REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2015
205º y 156º

Por recibido comprobante de fecha 07 de mayo del presente año, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo a demanda de divorcio contencioso intentado por la ciudadana MAGDY MAYKY SUAREZ MARTINEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, España, y titular de Pasaporte de nacionalidad española Nº AAA426910, representada en ese acto por el abogado MARIA ISMENIA SOTO SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.359, contra el ciudadano LUIS MIGUEL CEDEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.620.436, este Tribunal observa del libelo de la demanda que el último domicilio conyugal de las partes fijaron fue en Las Palmas de Gran Canaria, España. Al respecto este Tribunal considera imperante traer a colación lo establecido en el Código de Procedimiento Civil respecto de la competencia para conocer los juicios de divorcio en su artículo 754 en concordancia con el artículo 140-A del Código Civil, que son del siguiente tenor:

“Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

“Artículo 140-A: El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.”

De una interpretación de los artículos arriba transcritos y al ser perfectamente palpable que el ultimo domicilio conyugal fue fijado fuera de las fronteras venezolanas este Tribunal considera que existe un impedimento para que los tribunales venezolanos puedan conocer sobre la presente controversia y ASÍ SE DECLARA.

Con base a los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda que por divorcio intentó la ciudadana MAGDY MAYKY SUAREZ MARTINEZ contra el ciudadano LUIS MIGUEL CEDEÑO RAMIREZ, plenamente identificados y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-000570