REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-R-2011-000030
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y muy especialmente la diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, suscrita por los ciudadanos GIOVANNI ABBRUZZESE ROUSOU y ROSARIA ABBRUZZESE BOUZON, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 6.940.728 y V-6.708.378, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LEXTER JOSE ABBRUZZESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.909, mediante la cual informan a este Tribunal del fallecimiento de la señora CELSA BOUZON DE ABBRUZZESE, parte actora en el presente asunto, y a través de la cual consignan copia certificada del expediente signado con el No. AP31-S-2012000641 de la nomenclatura del Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Titulo de Únicos y Universales Herederos de la aludida ciudadana y del que igualmente se evidencia el Acta de Defunción de la mencionada causante, fallecimiento ocurrido en fecha 04 de enero de 2012; este Juzgado, a los fines de la continuación del presente procedimiento considera ineludible traer a colación lo dispuesto en el artículo 144 del Código de procedimiento Civil, a saber:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
En el presente caso, al estar debidamente acreditado en autos el fallecimiento de la ciudadana CELSA BOUZON DE ABBRUZZESE, parte actora en el presente asunto, con la copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CELSA BOUZON DE ABBRUZZESE otorgado a los ciudadanos GIOVANNI ABBRUZZESE ROUSOU y ROSARIA ABBRUZZESE BOUZON, y el Acta de Defunción de la mencionada causante, juzga quien suscribe que a los fines de evitar cualquier anomalía ó vicio procesal que pudiera atentar contra el derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso, el presente juicio debe ser suspendido hasta tanto no sean cumplidas las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, se ordena librar edictos a todos aquellos sucesores conocidos y desconocidos de la ciudadana CELSA BOUZON DE ABBRUZZESE, para que comparezcan ante este Tribunal, en el término de sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación en el expediente dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., y expongan lo que crean conveniente en razón al presente proceso. Publíquese el edicto que se ordena librar en este acto en los diarios El Universal y Ultimas Noticias. Líbrese edicto.
Computado como sea el lapso antes establecido, continuara el curso del presente asunto en el estado en el que se encontraba antes de la diligencia que dio origen a la presente providencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-R-2011-000030