REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH17-X-2014-000007

Por recibido escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de junio de 2015, suscrito por los abogados PEDRO PRADA, BASSAN SOUKI, MARYORI ROA, GABRIEL RUIZ, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ e IRIS ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.731, 22.677, 68.161, 54.286, 37.254 y 116.424, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual promueven documentales cursantes en autos, las cuales señalan como puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, éste Tribunal considera con respecto a esta “promoción de pruebas”, que por ser documentales que ya forman parte integrante del expediente no constituyen ningún medio de prueba per se y así se precisa. A todo evento y conforme a lo consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se deja constancia que las aludidas documentales serán valoradas en la oportunidad procesal pertinente al momento de dictar la sentencia que resuelva la incidencia que ocupa la atención del Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-X-2014-000007