REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2009-000604
Visto el escrito de fecha 18 de junio de 2015 suscrito por el abogado Manuel Alberto Tamayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.828, mediante el cual apela de la sentencia 11 de junio de 2015, este Tribunal observa que el fallo en cuestión no es susceptible de recurso alguno y bajo esa tendencia se ha manifestado nuestro Máximo Tribunal en referencia al artículo 28 de la Ley de Abogados, en sentencia dictada el 27 de agosto del 2004, expediente número 959, con ponencia del doctor ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, la cual fue ratificada en sentencia 526, de fecha 8 de octubre de 2009, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón contra Carolina Uribe Venegas, expediente N° 08-652, aduciendo que lo siguiente:

“…En consecuencia, las decisiones dictadas en la fase estimativa del procedimiento para hacer efectivo el cobro de los honorarios profesionales por parte del abogado, o de retasa, dictadas por el juez unipersonal o por el órgano colegiado que se designe al efecto, serán apelables de acuerdo con las reglas ordinarias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, esto es, según el agravio y el carácter de la decisión de que se trate, salvo las decisiones de retasa propiamente dichas, esto es, aquellas que se limiten a establecer exclusivamente el valor de las actuaciones estimadas por el abogado, las que, por mandato expreso del in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables…”(Énfasis del Tribunal)

Puntualizado lo anterior no se amerita una mayor interpretación ya que desde el ángulo legal y jurisprudencial aquellas decisiones de retasa donde se limiten establecer el valor de las actuaciones estimadas por el abogado son inapelables lo cual se refleja en el presente caso con exactitud. En razón de lo anterior este Órgano Jurisdiccional con arreglo a lo previsto en la parte in fine del Artículo 28 de la Ley de Abogados niega el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Manuel Alberto Tamayo contra el fallo de fecha 11 de junio de 2015.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2009-000604