REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-001233
Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2015 suscrita por el abogado Jehn Hutchings, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 129.694, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la aplicación del artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal proveyendo lo peticionado observa que el artículo en cuestión prevé:
“Si en los juicios de divorcio o de separación de cuerpos, fundados en la causal quinta del artículo 185 del Código Civil, se presentare copia auténtica de la sentencia firme de condenación a presidio, el Juez declarará que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho, y procederá a sentenciar la causa en el lapso legal”. (Énfasis del tribunal).
De la norma antes transcrita y siendo la oportunidad legal para agregar las pruebas que ha bien tuvieran lugar promover las partes, este Tribunal reproduce lo establecido en la norma adjetiva transcrita, y procederá a emitir pronunciamiento de fondo en el la oportunidad procesal respectiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2012-001233