REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-T-2010-000015
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA Y MERCEDES MARÍA VÁSQUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con Cédulas de Identidad Nos. V-3.954.948 y V-4.379.882, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA se encuentra representado por los abogados MERCEDES VÁSQUEZ OROPEZA, ANA HILDE CARRERO y FÉLIX CHAURAN OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.117, 63.187 y 58.426, respectivamente. MERCEDES MARÍA VÁSQUEZ OROPEZA, se encuentra representada por los abogados: ANA HILDE CARRERO y FÉLIX CHAURAN OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.187 y 58.426, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE CHACAO tal y como se evidencia de Cesión de bienes, en Sentencia emitida por la Sala Político Administrativa Nº 00753, de fecha 1 de julio del año 2008, en la persona de su representante el alcalde de este Municipio ciudadano EMILIO GRATERON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-10.441.494, según acto de Juramentación celebrado en Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal en fecha 9 de diciembre del año 2008, Gaceta Municipal de Chacao Nº 7719, de fecha 9 de diciembre de 2008; Empresa Garante ZURICH SEGUROS, C.A, anteriormente denominada Seguros Sud America, e incrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1951, bajo el Nro.672, Tomo 13, con posterior cambio de denominación Comercial, según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita en fecha 25 de abril del año 2001, bajo el Nro.58, Tomo 72-A Sgdo, en la persona de su representante legal ciudadano DOMINGO SOSA BRITO, venezolano, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nro.560.803; EMPRESA INVERSIONES CASS, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30895979-0, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo del año 1998, bajo el Nro.6, Tomo 48-A, en la persona de su presidente ciudadano MANUEL ENRIQUE CASSINGENA POLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.610.846; Empresa Aseguradora BANESCO SEGUROS, C.A, Sociedad Mercantil de Seguros, Inscrita originalmente en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo del año 1993, bajo el Nro.11, tomo 78-A, en la persona de su representante legal ciudadano MARCO TULIO ORTEGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro.6.917.169, EMPRESA COTECNICA CHACAO, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6-09-1993, bajo el Nro.52, Tomo 105, A-Pro, en la persona de su presidente ciudadano ISIDRE SABATE MUZAS, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-82.245.098; EL BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, tomo 7-A, transformado en Banco Universal según consta de asiento inscrito por ante citado Registro Mercantil el dia 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, tomo 92-A-Pro, en la persona de su representante HAIFA HADDAD KILZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.223.292 y de los ciudadanos RODRIGO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL y VICTOR MANUEL BERMUDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.788.810 y V-25.601.969
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA: abogados ZULMAIRE GONZÁLEZ, DORELIS LEÓN, ARLETTE GEYER, HÉCTOR RANGEL, MARÍA BEATRIZ ARAUJO, CARMEN JIMÉNEZ, MARGARITA CUMARE, MIRALYS ZAMORA, ANDREINA CHANG, MILDRED ROJAS, RICHARD PEÑA, MARIELA PERNÍA, ROBERTA NÚÑEZ, EVELYN BRICEÑO, VANESA SANTOS HUEN, ALFREDO ORLANDO, JAVIER SAAD, ALEJANDRO OBELMEJÍA, RICARDO DA SILVA, GASTON CISNEROS HENRÍQUEZ, SAMANTHA ÁLVAREZ, JOAQUÍN DONGOROZ, LILY FERRARO, ILVANIA MARTINS, NAYIBIS PERAZA, VERÓNICA FLORES, MARÍA ALEJANDRA ANCHETA, PENÉLOPE MENDOZA, ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, GABRIELA TRAVAGLIO y ALEJANDRO ARMAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 79.680, 74.800, 84.382, 108.244, 49.057, 7.404, 37.140, 75.841, 98.531, 109.217, 105.500, 104892, 108.437, 36.830, 117.024, 117.514, 124.563, 93.617, 127.925, 127.924, 117.170, 117.237, 91.288, 117.169, 104933, 130.516, 129.957, 137.532, 138.230, 139.760 y 145.469, respectivamente; por el BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL: abogados RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ÁLVAREZ LOSCHER, CARMEN VICTOIA WALLIS, MARIANA CAYUELA RIVERO, GHISELLE BUTRON REYES y GUIDO PUCHE FARÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.246, 109.643, 119.742, 141.738, 141.739 y 19.643, respectivamente; por BANESCO SEGUROS, C.A.: abogados OSWALDO PADRÓN, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARÍA PADRÓN y LORDES NIETO FERRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, respectivamente; por ZURICH SEGUROS C.A.: abogados JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO, NELLITZA JUNCAL RODRIGUEZ y NOEL VERA HERRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.370, 50.442, 68.887, 91.726 y 27.071, respectivamente; por INVERSIONES CASS, C.A.: los abogados LUIS ALFREDO ZABALETA POLO, YANIRA RUGELES VILELA, RAFAEL CARRILLO RODRÍGUEZ y HÉCTOR ORLANDO CHÁVEZ PINEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.077, 40.562, 61.179 y 31.492, respectivamente; la empresa COTECNICA CHACAO C.A.: se encuentra representada por el Defensor Judicial LUBOMIR HURT, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 110.272; los ciudadanos RODRIGO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL y VICTOR MANUEL BERMUDEZ CASTRO, no han constituido representación judicial en autos.
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS
-I-
Se inicia la presente controversia mediante escrito de demanda presentado en fecha 03 de agosto de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA y MERCEDES MARÍA VÁSQUEZ OROPEZA, asistidos por la abogada ANA HILDE CARRERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 63.187, mediante el cual demandaron inicialmente por daños y perjuicios a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, a la empresa ZURICH SEGUROS C.A., a la empresa INVERSIONES CASS, C.A., y a BANESCO SEGUROS, C.A.
En fecha 06 de agosto de 2010, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los accionados para que comparecieran a ejercer las defensas que consideraran pertinentes. Posteriormente en fecha 30 de septiembre presentaron escrito de reforma de la demanda, siendo admitida en fecha 22 de octubre de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se libraron compulsas a las demandadas, así como comisiones a los Juzgados de Municipio de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Miranda, Carabobo y Zulia.
Posteriormente en fechas 3/12/2010, 10/12/2010, 28/02/2011, 18/03/2011, 23/03/2011, 28/06/2011, 7/11/2011, 8/11/2011 y 9/11/2011 las partes codemandadas Alcaldía de Chacao, Sindico Procurador, Víctor Manuel Bermúdez, Rodrigo Rafael Carvajal Carvajal, Inversiones Cass, C.A, Banco Exterior, Banco Universal, C.A, Cotecnica Chacao, C.A, Banesco Seguros, C.A, y ZURICH Seguros, C.A, se dieron por citados en el presente juicio encontrándose todas las partes a derecho.
En fechas 17/11/2011, 07/12/2011, 14/12/2011, 11/01/2012 el defensor judicial Lubomir Hurt en su carácter de defensor judicial de la empresa COTECNICA CHACAO, C.A, la abogada Lourdes Nieto, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO SEGUROS, C.A, la abogada Ghiselle Butro en su carácter de apoderad judicial de Banco Exterior, Banco Universal, C.A y el abogado Rafael Carrillo Rodriguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES CASS, C.A, presentaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 18 de enero de 2012 la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ANA CARRERO presentó escrito de contestación de cuestiones previas, y, posteriormente, en fecha 8 de febrero de 2012 el apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Cass, C.A., presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha 30 de marzo de 2012 la apoderada judicial de la parte demandada abogada JESSICA VIVAS, ratificó escrito de cuestiones previas del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2012 este Tribunal se declaró incompetente por la materia, y, en consecuencia, declinó la competencia para que conociera del presente juicio los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo remitido el expediente mediante oficio Nro. 018/2013 para su distribución.
Correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 03 de agosto de 2010 se declaró incompetente para llevar el juicio, razón por la cual planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que decidiera cual es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la demanda incoada, siendo declarado este Juzgado el indicado a tal efecto en fecha 07 de abril de 2014.
En virtud de lo anteriormente expuesto se le dio entrada a la presente causa en fecha 4 de junio de 2014 y se procedió a notificar a las partes involucradas en el presente juicio a los fines de la continuación del proceso.
-II-
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 06 de agosto de 2010, este Juzgado admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 30 de septiembre 2010 presentaron escrito de reforma de la demanda, siendo admitida en fecha 22 de octubre de 2010 de igual manera, es decir, siguiendo las pautas establecidas para la sustanciación de un procedimiento ordinario, inobservando el procedimiento oral establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anterior se constata la subversión procesal suscitada al admitir la demanda por un procedimiento inidóneo que amerita de forma inmediata la corrección del vicio oficiosamente a fin de mantener un debido proceso y evitar reposiciones futuras.
Ahora bien, considera menester este Tribunal hacer saber que el proceso civil está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales y, salvo situaciones de excepción permitidas por la propia ley, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es impositiva, es decir, obligatoria en un sentido absoluto para las partes y para el Juez, ya que esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal son las que el Estado debe garantizar a través de los Órganos de Administración de Justicia por considerarlas apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos que es uno de sus objetivos básicos, por lo cual se debe concluir que ello va en contravención al debido proceso, y por ende, al orden público, tal como se ha venido observando a través de la presente motivación y ASÍ SE ESTABLECE.
En atención a la tutela literal del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe el Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y, en observancia al alcance prescrito en el artículo 257 de la citada Carta Magna de disponer que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia haciendo hincapié en que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se debe concluir que bajo las referidas premisas, quien suscribe, como director del proceso y responsable del orden público constitucional, debe mantener las garantías procesales evitando el incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: NULO el auto de admisión de reforma de la demanda de fecha demandada dictado en fecha 30 de septiembre de 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA lo cual se verificará por auto separado; SEGUNDO: vista a que las partes codemandadas se encuentran a derecho en la presente causa, se les concede veinte (20) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de nueva citación, para que comparezcan ante Juzgado y den contestación a la demanda u opongan defensas que consideren pertinentes, lo cual quedará perfectamente plasmado en el auto de admisión que se ordena dictar en este dispositivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-T-2010-000015
|