REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH17-V-1991-000006
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y muy especialmente las diligencias de fechas 4 de marzo de 2015 realizada por el apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAMS ALBERTO RIVAS HERRERA y la del 19 de marzo de 2014 suscrita por el abogado de la parte demandada abogado MANUEL FELIPE RODRIGUEZ TRUJILLO, mediante la cual consignan las actas de defunciones de los ciudadanos PEDRO ROA MORALES y ETTINA ZOPPI DE RODRIGUEZ, fallecimientos ocurridos en fechas 14 de noviembre de 1995 y 30 de septiembre de 2000; este Juzgado, a los fines de la continuación del presente procedimiento considera ineludible traer a colación lo dispuesto en el artículo 144 del Código de procedimiento Civil, a saber:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

En el presente caso, al estar debidamente acreditado en autos el fallecimiento de los ciudadanos PEDRO ROA MORALES y ETTINA ZOPPI DE RODRIGUEZ, parte coactora y codemandada, respectivamente, juzga quien suscribe que a los fines de evitar cualquier anomalía ó vicio procesal que pudiera atentar contra el derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso, el presente juicio debe ser suspendido hasta tanto no sean cumplidas las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se ordena citar a los herederos conocidos ciudadanos PEDRO ROA ZOPPI, ADRIEN ROA ZOPPI, GERMAN ROA ZOPPI y DESIRRE RORIGUEZ ZOPPI; así mismo se ordena librar edictos a todos aquellos sucesores conocidos como desconocidos de los de cujus PEDRO ROA MORALES y ETTINA ZOPPI DE RODRIGUEZ para que comparezcan ante este Tribunal en el término de sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación en el expediente dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m. y expongan lo que crean conveniente en razón al presente proceso. Publíquese el edicto que se ordena librar en este acto en los diarios El Universal y Ultimas Noticias. Líbrese edicto.
Computado como sea el lapso antes establecido, continuara el curso del presente asunto en el estado en el que se encontraba antes de la diligencia que dio origen a la presente providencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA


LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 9:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-1991-000006