REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2012-000476
PARTE DEMANDANTE: DELAROSA COLECCIÓN HOGAR S.A. sociedad mercantil constituida según las leyes de la republica de panamá, domiciliada en la zona libre de colon, debidamente inscrita ante el registro publico de Panamá en la ficha 347111, rollo 60571, imagen 80, en fecha 23 de junio de 1998, como se demuestra de la copia del documento constitutivo y pacto social de la empresa y de la asamblea general de accionistas de la sociedad de fecha 16 de enero de 2004, y de la certificación emanada del registro publico de panamá en fecha 22 de noviembre de 2012, identificada con el nº 568488, debidamente apostillado el día 19 de diciembre de 2011 ante el departamento de autenticación y legalización del ministerio de relaciones exteriores de la republica de Panamá, bajo el nº 102-b j-ch #rec 401314.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME ELIAS BENAZAR SILVA y GABRIEL MELAMED KOPP, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos107.059 Y 112.070, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES MI BEBE ESPECIAL C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita ante el registro mercantil cuarto del distrito capital, en fecha 17 de abril de 2008, bajo el nº 14, tomo a-32
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

-I-

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 14 de agosto de 2012, recayendo por distribución a este Juzgado para su conocimiento.

Seguidamente el 18 de septiembre de 2012, el Tribunal procedió admitir la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, el 27 de septiembre de 2012, compareció el abogado JAIME ELIAS BENAZAR, apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de que se elaborara la respectiva compulsa de citación, dejando constancia la secretaria del Tribunal de haberse librado la misma el 03 de octubre del mismo año.

El 17 de Octubre de 2012, nuevamente compareció el apoderado actor JAIME BENAZAR y consignó los emolumentos a los fines de que el ciudadano Alguacil se trasladara y practicara la citación de la demandada en autos.

En fecha 01 de noviembre de 2012 el apoderado judicial de la parte actora JAIME BENAZAR compareció y ratifico la medida cautelar solicitada en el escrito libelar, consignando los fotostatos a objeto de que se abriera el Cuaderno de Medidas, procediendo el Tribunal abrir el respectivo cuaderno el 07 de noviembre del año 2012

En fecha 12 de Junio de 2013, compareció el abogado JAIME ELIAS BENAZAR SILVA y sustituyó el poder que le fue otorgado en los abogados JOSE ALBERTO TOTESAUT, ALNAHIR FRIAS y CARLOS ARTURO CARVAJAL MEZA, consignando en la misma fecha escrito de reforma de la demanda, siendo esta admitida el 01 de julio de 2013.

El 12 de julio compareció el abogado Carlos Arturo Carvajal en su carácter de apoderado actor y solicito se corrigiera el auto de admisión de la reforma en virtud que el mismo contenía un error, procediendo el tribunal a subsanar el referido error en la misma fecha.

El 17 de julio de 2013, compareció el abogado Carlos Arturo carvajal meza, en su carácter de apoderado actor y consignó 1 juego de fotostatos a fin de que se librara la boleta de citación y otro juego para que se incluyera en el cuaderno de medidas, dejando constancia de ello la secretaria mediante nota de fecha 22 de julio de 2013.

El 02 de agosto de 2013, compareció el ciudadano José Ruiz, Alguacil adscrito a este circuito judicial y consigno la boleta de intimación librada en virtud que no pudo lograr intimar a la parte demandada, solicitado el apoderado judicial de la parte actora el 07 del mismo mes y año se desglosara la compulsa, a los fines de intentar nuevamente la intimación, siendo acordado por el tribunal el 12 de agosto del mismo año.

El 20 de septiembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora Carlos Arturo Carvajal, compareció para consignar emolumentos a fin de que el ciudadano alguacil se trasladara y practicara nuevamente la intimación de la parte demandada, dejando constancia el ciudadano alguacil Christian Rodríguez el 14 de octubre de 2013, de haberse trasladado a la dirección que le fue suministrada, siendo infructuosa la gestión realizada, por lo que consignó la compulsa junto con la orden de comparecencia.

El 30 de octubre de 2013 compareció el abogado Carlos Carvajal y solicito se librara cartel de citación, a los fines de dar continuidad al proceso, siendo acordado por este juzgado en fecha 11 de noviembre del mismo año.

En fecha 12 de noviembre de 2013, compareció el abogado Carlos Carvajal, apoderado actor y ratifico la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda, retirando el cartel de citación a los fines de su publicación el 19/noviembre/2013.

EL 08 de enero de 2014, el abogado Carlos Carvajal, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, compareció para consignar 05 folios, publicación del cartel de intimación, solicitando a la secretaria se trasladara a cumplir con las formalidades de la citación el 28/01/2014

El 03 de febrero de 2014, el tribunal dicto auto instando al apoderado actor consignara los emolumentos, a fin de que la ciudadana secretaria se trasladara y fijara el cartel en la morada del demandado, por lo que el 13 de marzo del mismo año, el abogado JAIME BENAZAR compareció y consigno los emolumentos a tales efectos, dejando constancia la Secretaria de la fijación el día siguiente 14 de marzo/2014.

El 06 de mayo de 2014, compareció el abogado JAIME ELIAS BENAZAR, a los fines de solicitar la designación del defensor judicial, siendo acordado por auto de fecha 13 del mismo mes y año y siendo designado a tales efectos el ciudadano CARLOS AGAR VILLASMIL, a quien se le libró boleta de notificación.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 06 de mayo de 2014 fecha en la que compareció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JAIME ELIAS BENAZAR y, solicito la designación del Defensor Judicial, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte accionante haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por DELAROSA COLECCIÓN HOGAR S.A contra CREACIONES MI BEBE ESPECIAL C.A., ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA


LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000476