REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2015-000046

Consignados y certificados como se encuentran las copias fotostáticas que corren insertos en el presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que formulara el abogado Gustavo J. González González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.446, quien actuando en su propio nombre y representación, demanda al ciudadano Juvenal Zambrano Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.210.006, por Intimación de Honorarios Profesionales. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra:

Que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañé un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 646 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados ó, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

El apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de fecha 26 de Noviembre de 2013, al formular su petitorio de medida expresó lo siguiente:

“…la urgencia de la solicitud de una medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, obedece a que el inmueble objeto de la contestación ya ha sido puesto en venta por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) de los cuales a mi expoderdante la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.000,00) sin esta medida, quedaría ilusoria la ejecución del fallo, y tomando en cuenta que los instrumentos consignados son de orden público así como un crédito privilegiado, aunado a la intención manifiesta de que mi expoderdante le había informado que una vez liquidada la sociedad se residenciaría en el exterior, particularmente a España.
A los fines ce garantizar las resultas de la presente acción y de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el 588 del Código de Procedimiento Civil, ordinal tercero 3º, en concordancia con el 646 del mismo Código, solicito la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos del siguiente bien propiedad del intimado: Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero (PH-B), situando en la planta Pent House del Edificio “A” del conjunto “Cristal Palace”…” (Cursivas del Tribunal).

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 646, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se hace procedente la petición de medida formulada por el apoderado judicial de la parte actora. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del bien inmueble que a continuación se identifica: “Un apartamento identificado con el numero (PH-B), situando en la planta Pent House del Edificio “A” del conjunto “Cristal Palace” construido sobre dos lotes de terreno integrados, situados en la intersección de la segunda avenida y segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio del mencionado conjunto, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad. El identificado inmueble tiene una superficie de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados (136,65 m2) consta de: Estar-Comedor, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones principales, un (1) dormitorio de servicio y una (1) terraza, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Pent House A, pasillo de circulación y caja de ascensores, SUR: Fachada Sur del Edificio “A”, ESTE: Fachada Este del Edificio “A” y OESTE: Fachada interna del edificio “A” hacia patio abierto, pasillo de circulación escalera y caja de ascensores, correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones del Uno con Cinco Mil Noventa y Dos Diez Milésimas por Ciento (1.5292%), así mismo le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento para automóvil distinguidos con lo números Treinta y Dos y Treinta y Cuatro (32 y 34) y un (1) maletero distinguido con el numero siete (7) los cuales se consideran anexos del apartamento”. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos Rosa Emma Febles Hernández y Juvenal Zambrano Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.090.648 y V-4.210.006, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de diciembre del 2002, anotado bajo el Nº 34, Tomo 18, Protocolo Primero.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




En esta misma fecha se cumplió con lo acordado y se libró oficio Nº 2015-0351.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut