REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2010-000636

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de junio de 2015, por la abogada Lieska Sarria, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto que ambas partes celebraron Transacción en fecha 13 de febrero de 2014, la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 11/06/2014, manifestando la diligenciante que la parte demandada cumplió con el pago total de la obligación, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 21 de diciembre de 2010, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un inmueble que forma parte del Conjunto Residencial Antonio Miguel, ubicado al final de la Carretera que conduce a La Pedregosa, Parcela sin número, jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida (hoy Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida), inscrito bajo el número catastral 11-06-03-07-112, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: ochenta y tres metros (83 mts), con terrenos que son o fueron de Fabio Fabrés; SUR: en treinta y dos metros (32 mts) con terrenos que son o fueron de Urbano Dávila; ESTE: Con setenta y siete metros con ochenta centímetros (77,80 mts) con la Quebrada La Resbalosa; OESTE: en noventa y un metros con cincuenta centímetros (91,50 mts), con Carretera de La Pedregosa. Dicho inmueble se encuentra identificado con el Nº P-3, vivienda que tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (97,53 mts) mas CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (184,99 mts), aproximadamente de área de uso exclusivo sobre el cual se encuentra construida, y que circunda la misma con zona verde y patio: el porcentaje de condominio inherente a ella es de 12.834225%, de conformidad con el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de septiembre de 1985, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 14; y su linderos particulares son: NORTE: con área verde del conjunto que la separa da la casa-quinta Nº P-2; SUR: con área verde del conjunto; ESTE: con área verde del conjunto; OESTE: área verde y vialidad interna del Conjunto; consta de las siguientes dependencias: una sala, un comedor, dos habitaciones principales sin closet, dos baños principales, una buhardilla, una cocina, un lavandero y un garaje”. El inmueble antes descrito le pertenece a la ciudadana HERCILLIA SOCORRO BRICEÑO LA RIVA, quien es venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.181.843, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Julio de 2004, bajo el Nº 30, Tomo Decimoprimero, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,

Abg. Gustavo Lizarraga




En esta misma fecha se cumplió con lo acordado, se libró oficio Nº 2015-0379.

El Secretario Acc.,

Abg. Gustavo Lizarraga