REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2012-000100
Con vista al Documento de Finiquito de la Cancelación Total de las Obligaciones que mantenía pendiente la parte demandada: sociedad mercantil PURISSIMA DE VENEZUELA I, C.A., y el ciudadano SHIMON MISHALI, a favor de la parte actora: MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., presentado ante este Juzgado en fecha nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), la cual corre inserta al folio ciento setenta y cuatro (174), con su vuelto, en la Pieza Principal, del Presente Asunto distinguido bajo el Nº AP11-M-2012-000620, suscrito por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.794, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de dicha entidad financiera, y por el ciudadano SHIMON MISHALI, actuando en su doble carácter de Director General de la sociedad mercantil PURISSIMA DE VENEZUELA I, C.A., y en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador, y en atención a lo expuesto en el mismo, este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que la parte actora expresó que la parte demandada cumplió a satisfacción con las obligaciones contraídas, la cual fue debidamente homologada por este Juzgado en fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015). Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.279.207,00), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 5% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 104.370,90), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.191.788,95), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas, mediante decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), participada mediante oficio Nº 847/2012, de la misma fecha cuya práctica correspondió al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), y como quiera que dicha medida no fue ejecutada, no requiere participación alguna. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (2:19 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 376/2015.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ