REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2012-000620
PARTE ACTORA: MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A., debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº: J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 43.794.-
PARTE DEMANDADA: PURISSIMA DE VENEZUELA I, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 481-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-312726431; y el ciudadano SHIMON MISHALI, de nacionalidad israelí, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: E-82.165.898.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL GUADALUPE PEREZ PREPPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-8.204.710, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 87.721.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), suscrita por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.794, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual consigna por ante este Juzgado, Documento de Finiquito de la Cancelación Total de las Obligaciones que mantenía pendiente la parte demandada: sociedad mercantil PURISSIMA DE VENEZUELA I, C.A., a favor de la entidad bancaria, el cual fue debidamente suscrito entre las partes, corriendo inserto al folio (174), con su vuelto, en la Pieza Principal, del Presente Expediente, signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2012-000620, a los fines que este Juzgado le imparta la correspondiente homologación, e igualmente en el escrito antes mencionado solicita las suspensión de las medidas decretadas en la presente causa y el archivo del expediente.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A., debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº: J-00002961-0. Representada en este acto por el por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.376, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794, conforme se puede evidenciar en la copia simple del instrumento poder otorgado por el Representante Judicial Suplente de dicha institución bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de diciembre de 2000, inserto bajo el No 31, Tomo 71 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio diez (10) al folio doce (12), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del Presente Expediente, y el cual suscribe el Documento de Finiquito de la Cancelación Total de las Obligaciones que mantenía la parte demandada a favor de la mencionada entidad financiera que representa, la cual corre inserta al folio (174), con su vuelto, en la Pieza Principal, del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, en su condición de apoderado judicial de dicho banco suscriba el referido documento de finiquito en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: PURISSIMA DE VENEZUELA I, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 481-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-312726431; y el ciudadano SHIMON MISHALI, de nacionalidad israelí, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: E-82.165.898, actuando en su doble carácter de Director General de la sociedad mercantil PURISSIMA DE VENEZUELA I, C.A., y en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador, suficientemente facultado para representar a la referida sociedad mercantil, y visto que dio cumplimiento a su obligación contraída con la parte actora tal y como lo expresó el apoderado judicial del MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual corre inserta al folio (174), con su vuelto, en la Pieza Principal, del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada el Finiquito de la Cancelación Total de las Obligaciones que mantenía a favor de la parte actora del MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que este Tribunal homologue el presente finiquito de las obligaciones contraídas. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar el presente finiquito de las obligaciones contraídas, este Tribunal considera procedente homologar el presente finiquito. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada mediante el FINIQUITO concretado entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLÍVARES, incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PURISSIMA DE VENEZUELA I, C.A., y el ciudadano SHIMON MISHALI, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido finiquito como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-