REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-V-1998-000001
ASUNTO ANTIGUO: 1998-2639
PARTE ACTORA: C.M.T. TELEVISIÓN S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de le Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de agosto de 1992, anotada bajo el Nº 78, Tomo 92-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX VICENTE DELGADO BOLIVAR, MARIA DE STEFANO y YELITZA RUIZ UTRERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 29.336, 17.353 y 63.413, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, acreditado y actuando como liquidador de BANCOR S.A.C.A., Instituto Financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 8 de diciembre de 1987, bajo el Nº 74, Tomo 67-A Pro, el día 31 de enero de 1991, bajo el Nº 42, Tomo 27-A Pro, y el 27 de diciembre de 1993, bajo el Nº 40, Tomo 113-A Pro, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Junta de Emergencia Financiera Nº 171.1095, de fecha 26 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.825, de fecha 31 de octubre de 1995.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ORONOZ SUAREZ y GUSTAVO SANCHEZ BREA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.996.107 y V-3.753.913, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.097 y 12.933, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: INVALIDACIÓN DE SENTENCIA.-

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Con vista a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictada en fecha 2 de mayo de 2007, en la que declaró procedente en derecho la transacción consignada por los representantes judiciales de las partes, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a fin proceder a la homologación respectiva, observa este Tribunal escrito de Transacción Judicial presentado en fecha cinco (5) de marzo de dos mil siete (2007), suscrito entre las partes, por un lado el abogado FELIX VICENTE DELGADO BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.336, quien actuando en ese acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: C.M.T. TELEVISIÓN S.A., y por otra parte el abogado ALFREDO ORONOZ SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 13.097, quien actuando en ese acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Organismo Liquidador de BANCOR S.A.C.A., dicho escrito de transacción judicial corre inserto en los folios 107 al 109, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal II “INVALIDACIÓN DE SENTENCIA (COBRO DE BOLIVARES)”, signada bajo el ASUNTO: AH19-V-1998-000001 (ASUNTO ANTIGUO: 1998-2639), a los fines que se le imparta la correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada y tal como lo ordenara el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: C.M.T. TELEVISIÓN S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de le Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de agosto de 1992, anotada bajo el Nº 78, Tomo 92-A Sgdo. Representado en ese acto por el abogado FELIX VICENTE DELGADO BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.336, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido por el Presidente de la sociedad mercantil C.M.T. TELEVISIÓN S.A., el cual corre inserto en los folios 143 al 145, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal V (COBRO DE BOLIVARES), signada bajo el ASUNTO: AH19-V-1998-000001 (ASUNTO ANTIGUO: 1998-2639), del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.-
Por otro lado, la parte demandada: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, acreditado y actuando como liquidador de BANCOR S.A.C.A., Instituto Financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 8 de diciembre de 1987, bajo el Nº 74, Tomo 67-A Pro, el día 31 de enero de 1991, bajo el Nº 42, Tomo 27-A Pro, y el 27 de diciembre de 1993, bajo el Nº 40, Tomo 113-A Pro, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Junta de Emergencia Financiera Nº 171.1095, de fecha 26 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.825, de fecha 31 de octubre de 1995. Representada en ese acto por abogado ALFREDO ORONOZ SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 13.097, quien suscribe la referida transacción y el cual está debidamente facultado para tal acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder, conferido por el Presidente y Representante Legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), el cual corre inserto en los folios 110 al 111, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II, “INVALIDACIÓN DE SENTENCIA (COBRO DE BOLIVARES)”, signada bajo el ASUNTO: AH19-V-1998-000001 (ASUNTO ANTIGUO: 1998-2639), del presente expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Vicepresidente de dicho Organismo, la cual corre inserta en el folio 113, de esta Pieza Principal II, “INVALIDACIÓN DE SENTENCIA (COBRO DE BOLIVARES)”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, el mencionado abogado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene el apoderado judicial de la parte demandada, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción Judicial suscrita entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-

-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por: INVALIDACIÓN DE SENTENCIA (COBRO DE BOLIVARES), incoada por la sociedad mercantil C.M.T. TELEVISIÓN S.A., contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Organismo Liquidador de BANCOR S.A.C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (08:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-