REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2014-000412
PARTE ACTORA: BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, siendo su última modificación realizada en fecha 15 de diciembre de 2011, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 91-A-Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, JAVIER MONTAÑO SUAREZ y FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.626.806, V-12.174.870 y V-18.778.663, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 81.212, 81.763 y 155.508, en el mismo orden mencionado.-
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.312.332, y portador del certificado del Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-05312332-1.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL TREJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.855.941, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.853.-
MOTIVO: EJECUCIÒN DE LAUDO ARBITRAL.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción presentada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), suscrito entre las partes, por un lado el abogado JAVIER MONTAÑO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.763, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, y por otra parte el abogado JOSÉ ANGEL TREJO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 34.853, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: ciudadano GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, dicho escrito de transacción corre inserto en los folios 227 al 231, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2014-000412, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, siendo su última modificación realizada en fecha 15 de diciembre de 2011, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 91-A-Cto. Representada en ese acto por el abogado JAVIER MONTAÑO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.763, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido por el Presidente Ejecutivo de dicha Institución Financiera, la cual corre inserta en los folios del 232 al 236, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado JAVIER MONTAÑO SUAREZ, suscriba la referida transacción en nombre de la Entidad Financiera.-
Por otro lado la parte demandada: ciudadano GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.312.332, y portador del certificado del Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-05312332-1. Quien se encuentra debidamente representada en este acto por el abogado JOSÉ ANGEL TREJO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 34.853, el cual esta ampliamente facultado por su Representado, para suscribir la Transacción celebrada entre las partes, en el presente caso, según se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder, la cual corre inserta en los folios del 156 al 161, ambos inclusive, en la presente pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. En consecuencia resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado, en nombre de la parte demandada en la presente causa. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión a la EJECUCIÒN DE LAUDO ARBITRAL, incoada por el BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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