REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-V-2001-000074
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1582
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., institución financiera, domiciliada en Caracas, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, Tomo 1-8, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2013, bajo el Nº 20, Tomo 310-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-200106760.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO DE CASTRO GALAVIS, CESAR SANCHEZ MEDINA, MARIA SROUR TUFIC, ROSA ANA DIAZ FERMIN, YARITZA ZAMBRANO LISCANO, MARLENE MORALES, KAMAR KARIN GALINCEZ D., ANAMEY CASTRO C., MARIA ELISA SUAREZ C., ALEJANDRA C. LATTASA G., RAUL M. RAMIREZ SENIA y ALEJANDRO JOSÉ JAIMES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 63.246, 39.194, 46.944, 46.928, 36.886, 41.745, 67.156, 73.402, 73.100, 73.188, 67.032 y 18.671, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ROQUE’S AIR LAND § SEA, C.A., antes ROQUE’S AIR, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 1993, bajo el Nº 9, Tomo 134-A Pro.; y los ciudadanos: WILLIAMS DAVID PACANINS CLEARY y CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.532.746 y V-3.190.361, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SUAREZ CONTRAMAESTRE y ORLANDO JOSE PARIS GARCÌA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 53.904 y 41.107, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), suscrita por el abogado ALEJANDRO JOSÉ JAIMES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 18.671, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., mediante la cual consigna por ante este Juzgado, Documento de Finiquito de la Cancelación Total de las Obligaciones que mantenía pendiente la parte demandada: sociedad mercantil ROQUE’S AIR LAND § SEA, C.A., a favor de la entidad bancaria, el cual fue debidamente suscrito entre las partes, corriendo inserto al folio (56), con su vuelto, en la Pieza Principal V, del Presente Expediente, signada bajo el ASUNTO: AH19-V-2001-000074 (ASUNTO ANTIGUO: 2001-1582), a los fines que este Juzgado le imparta la correspondiente homologación, e igualmente en el escrito antes mencionado solicita las suspensión de las medidas decretadas en la presente causa.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., institución financiera, domiciliada en Caracas, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, Tomo 1-8, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2013, bajo el Nº 20, Tomo 310-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-200106760. Representada en ese acto por su Presidente JOSÉ DE FREITAS JARDIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.383, carácter que consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 16 de diciembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2015, bajo el Nº 21, Tomo 40-A, suficientemente autorizado para este acto según lo establecido en el ordinal 6to. Del artículo 25 de la Ley del Banco Industrial de Venezuela C.A., y el cual suscribe el Documento de Finiquito de la Cancelación Total de las Obligaciones que mantenía la parte demandada a favor de la mencionada entidad financiera que preside, la cual corre inserta al folio (56), con su vuelto, en la Pieza Principal V del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el ciudadano JOSÉ DE FREITAS JARDIM, en su condición de Presidente de dicho banco suscriba el referido documento de finiquito en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: ROQUE’S AIR LAND § SEA, C.A., antes ROQUE’S AIR, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 1993, bajo el Nº 9, Tomo 134-A Pro. Representada en este acto por su Presidente ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulas de identidad Nº V-3.190.361, suficientemente facultado para representar a la referida sociedad mercantil, y visto que dio cumplimiento a su obligación contraída con la parte actora tal y como lo expresó el Presidente del Banco Industrial de Venezuela C.A., la cual corre inserta al folio (56), con su vuelto, en la Pieza Principal V del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada el Finiquito de la Cancelación Total de las Obligaciones que mantenía a favor de la parte actora del Banco Industrial de Venezuela C.A. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que este Tribunal homologue el presente finiquito de las obligaciones contraídas. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar el presente finiquito de las obligaciones contraídas, este Tribunal considera procedente homologar el presente finiquito. Así se declara.-

-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada mediante el FINIQUITO concretado entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil ROQUE’S AIR LAND § SEA, C.A., antes ROQUE’S AIR, C.A., y los ciudadanos: WILLIAMS DAVID PACANINS CLEARY y CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido finiquito como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-