REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2001-000051
Con vista al Documento de Finiquito de la Cancelación Total de las Obligaciones que mantenía pendiente la parte demandada: sociedad mercantil ROQUE’S AIR LAND § SEA, C.A., a favor de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., presentado ante este Juzgado en fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), la cual corre inserta al folio (56), con su vuelto, en la Pieza Principal V del Presente Asunto distinguido bajo el Nº AH19-V-2001-000074, suscrito por el Presidente de dicha entidad financiera, y en atención a lo expuesto en el mismo, este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que la parte actora expresó que la parte demandada cumplió a satisfacción con las obligaciones contraídas, la cual fue debidamente homologada por este Juzgado. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), y practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil uno (2001), el cual le participó en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil uno (2001), al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Oficio Nº 166-01, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un (1) edificio denominado BAJO GRANDE, compuesto por un (1) sótano, una (1) planta baja, una (1) planta mezzanina, trece (13) plantas tipo cuyas plantas consta de cincuenta y tres (53) apartamentos, seis (6) locales de comercio, cuarenta (40) puestos de estacionamiento techados y treinta y tres (33) puestos de estacionamiento descubiertos y la parcela de terreno sobre la cual está constituido dicho edificio, situado en la Urbanización El Márquez, cerca de Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela de terreno con el Nº 705, con un área aproximada de dos mil un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (2.001,72 M2) y se encuentra Alinderado así: NORTE: Con la Avenida Rómulo Gallegos, (antes Av. El Sáman) en treinta metros (30 Mts); SUR: Con la calle Maracay, en una recta de veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 Mts) y un desarrollo de curvas de cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (5,44 Mts); ESTE: Con la parcela distinguida con el número 706, en sesenta y seis metros con dos centímetros (66,02 Mts), y OESTE: Con la parcela distinguida con el número setecientos cuatro 704 en sesenta y siete metros con treinta centímetros (67,30 Mts). Dicho inmueble le pertenece al codemandado ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.190.361, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1981, bajo el Nº 1, Tomo 25, del Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 414/2015.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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