REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000952
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE ACTORA: YORYI ZULAY PALACIOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.411.198.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CECILIA ALMEIDA MORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.788.-
PARTE DEMANDADA: Todo heredero conocido o desconocido del fallecido JESUS LOPEZ APONTE, quien en vida fue peruano nacionalizado en el país, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.496.038.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I

Se inició el presente proceso por demanda introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 14 de Agosto de 2013, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana YORYI ZULAY PALACIOS JIMENEZ contra todo heredero conocido o desconocido del fallecido JESUS LOPEZ APONTE, antes identificados en el encabezado del presente fallo. Recibido el presente expediente por auto de fecha 19 de Septiembre de 2013 en el cual se le dio entrada y se le INSTÓ a la parte accionante a indicar los nombres, apellidos y números de cedulas de los herederos conocidos del ciudadano JESUS LOPEZ APONTE, requerimiento que hasta la presente fecha no ha sido consignado a los autos.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, y se observa que desde el 19 de Septiembre de 2013 hasta el día de hoy, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-

II
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana YORYI ZULAY PALACIOS JIMENEZ contra todo heredero conocido o desconocido del fallecido JESUS LOPEZ APONTE, antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al primer (1º) día del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/Fátima C.-