REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000022
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Causal Segunda).
SENTENCIA: Definitiva.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano SHIU GIN MUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.286.510.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada SHARINE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.975.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana VS WEI HONG ZENG, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.116.929.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio por escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13 de enero de 2012, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, contentivo de la demanda que por DIVORCIO incoara el ciudadano SHIU GIN MUI contra la ciudadana WEI HONG ZENG, fundamentada en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil.
Se admitió la demanda por auto de fecha 26 de enero de 2012, ordenando la citación de la parte demandada, a fines de que se lleven a cabo los actos conciliatorios de ley y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó oficiar al SAIME y al CNE a fines de que informen sobre el movimiento migratorio de la demandada así como el último domicilio registrado. Se solicitaron fotostatos para proveer. Se libraron oficios.
En fechas 09 de abril y 07 de mayo de 2012, se recibieron resultas provenientes del SAIME y del CNE.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2012, la parte actora consignó fotostatos requeridos a fines de librar compulsa y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, por diligencia de fecha 25 de julio de 2012, la parte accionante solicitó la citación de la demandada, mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, éste Juzgado ordenó la citación de la demandada mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 ejusdem. Se libró cartel y boleta de notificación.
La parte actora, mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2013, consignó cartel publicado en prensa.
Previa solicitud de la Abogada SHARINE FERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano SHIU GIN MUI, éste Tribunal, designó a la Abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, Defensora Judicial de la demandada ciudadana WEI HONG ZENG, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2013, ordenando su notificación y librando boleta en esa misma fecha.
Una vez notificada la defensora judicial designada, ésta aceptó el cargo recaído en su persona, por lo que se ordenó su citación librando compulsa en fecha 08 de abril de 2014.
Estando a derecho ambas partes del presente juicio, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en fecha 09 de junio de 2014, compareciendo a dicho acto, la parte actora asistido por la Abogada Sharine Fernández, asimismo, compareció la Abogada Ingrid Fernández en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y la Abogada Zulaima del Carmen Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Auxiliar 108º del Área Metropolitana de Caracas. La parte actora ratificó el contenido del libelo de la demanda e insistió en su solicitud. Se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 25 de julio 2014, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, compareciendo la parte actora asistido por la Abogada Sharine Fernández, asimismo compareció el Abogado Daniel José Gómez Ramos, en su carácter de Fiscal Auxiliar 97º del Área Metropolitana de Caracas. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada. La parte actora ratificó contenido del libelo de la demandada e insistió en su solicitud. Se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda.
Para el acto de contestación a la demanda, el cual se llevó a cabo en fecha 1º de agosto de 2014, compareció el accionante asistido por la Abogada Sharine Fernández; se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, asimismo compareció la Abogada Ingrid Fernández, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, quien negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho, la presente acción de divorcio, para lo cual consignó anexo escrito de contestación a la demanda y telegrama enviado a la dirección de la demandada.
En fecha 14 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante nota de fecha 10 de octubre de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber publicado escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte actora.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2014, éste Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y fijó oportunidad para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 23 de octubre de 2014, a las 9:30 a.m., se declaró desierto el acto testimonial de la ciudadana Fang Fang Xiao Zehen, a las 10:30 a.m., se declaró desierto el acto testimonial del ciudadano Francisco Manuel Arias y a las 11:30 a.m., se declaró desierto el acto testimonial del ciudadano Juan Nicolás García Maldonado.
Previa solicitud de la parte actora, se fijó, por auto de fecha 14 de noviembre de 2014, nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 20 de noviembre de 2014, a las 9:30 a.m., se declaró desierto el acto testimonial de la ciudadana Fang Fang Xiao Zehen, a las 10:30 a.m., se declaró desierto el acto testimonial del ciudadano Francisco Manuel Arias y a las 11:30 a.m., se declaró desierto el acto testimonial del ciudadano Juan Nicolás García Maldonado.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, la parte actora solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos. Dicha solicitud fue acorada mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2014.
En fecha 04 de diciembre de 2014, a las 9:30 a.m., se llevó a cabo la evacuación testimonial de la ciudadana Fang Fang Xiao Zehen; a las 10:30 a.m. tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano Francisco Manuel Arias y a las 11:30 a.m., se llevó a cabo la evacuación testimonial del ciudadano Juan Nicolás García Maldonado.
Finalmente, en fecha 22 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
En tal sentido, estando el presente asunto en estado de Sentencia el Tribunal pasa a proferir el correspondiente pronunciamiento en el presente juicio.


-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DEL LIBELO DE DEMANDA:
La Abogada Sharine Fernández, en representación del ciudadano SHIU GIN MUI, parte actora en el presente juicio, alegó en el escrito libelar, lo siguiente:
• Que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana WEI HONG ZENG, antes identificada, en fecha 20 de febrero de 1992, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número uno (1).
• Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Pedro Emilio Coll, con Avenida Francisco Pimentel, Quinta Luria, de la Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Que al año y 15 días de matrimonio, el 05 de marzo de 1993, y a pesar que en el hogar constituido se vivía un clima de armonía y buenas relaciones, la cónyuge se alejó voluntariamente de la residencia conyugal, sin notificar las razones de su partida.
• Que desde el año 2000, su representado intentó infructuosamente que la ciudadana WEI HONG ZENG, regresara al hogar conyugal, ya que la mencionada ciudadana partió a China no teniendo intención de volver al país a convivir con su esposo.
• Que este abandono incurre de manera grave, voluntaria e injustificada en los deberes conyugales de asistencia y socorro, por cuanto descuidó completamente sus deberes del hogar, relación marital, deberes económicos y de cuidados.
• Que cuando su representado se enferma, es su tío Kei Mui, quien lo asiste, así como en las otras necesidades que le ha tocado afrontar.
• Que el abandono ha sido continuo y definitivo por mas de 21 años y de ello pueden dar fe los acreedores, conocidos y clientes de su representado, quienes frecuentan la casa y pueden declarar que la ciudadana WEI HONG ZENG, no vive ni va de visita al hogar conyugal desde hace mas de 21 años y por lo tanto incumple con sus deberes conyugales de asistencia y socorro.
• Que en la oportunidad procesal correspondiente, demostrará el abandono grave, voluntario e injustificado de la ciudadana WEI HONG ZENG.
• Que de conformidad a las facultades que confiere el divorcio ordinario por abandono voluntario, establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y demás preceptos, solicita sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
• Que la vida en común de los cónyuges ha sido suspendida desde hace más de 21 años y de la unión matrimonial no se procrearon hijos ni bienes que liquidar.
ALEGATOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, compareció la Abogada INGRID FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y consignó escrito alegando lo siguiente:
• Que no ha tenido comunicación alguna con su defendida, siendo que de acuerdo a la información suministrada por el SAIME, la ciudadana WEI HONG ZENG, se encuentra fuera del país, por lo que se le ha impedido contar con información diferente de la que emerge de las actas que conforman este expediente.
• Que niega, rechaza y contradice que su defendida haya abandonado al ciudadano SHIU GIN MUI.
• Que niega, rechaza y contradice que hayan fijado su último domicilio conyugal en la siguientes dirección: Calle Pedro Emilio Coll, con Avenida Francisco Pimentel, Quinta Luria, de la Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito.
• Que niega, rechaza y contradice que su defendida haya incurrido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario.
• Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda.
• Que consigna telegrama enviado por Ipostel, en fecha 28 de octubre de 2013, a la dirección aportada por la parte actora como el último domicilio conyugal.
• Solicita que el presente escrito sea agregado al expediente y valorado en la sentencia definitiva.
-IV-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Planteados en estos términos la controversia, pasa de seguida este Juzgador a realizar el análisis del material probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora, ciudadano JESÚS OSWALDO VALERIO VILCA, debidamente asistido por la Abogada YVONNE SARMIENTO, consignó junto al escrito libelar las siguientes probanzas:
• Poder Especial que le fuera otorgado a la Abogada SHARINE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ por el ciudadano SHIU GIN MUI, antes identificados, otorgado ante la Notaria Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Esta prueba constituye un documento autentico, que al no ser impugnado, corre en autos con todo su valor probatorio, lo cual se tiene como cierta la representación que ejerce la Abogada en nombre de su poderdante. ASÍ SE DECLARA.
• Original del Acta de Matrimonio, distinguida con el número 32, levantada el 20 de febrero de 1992, en el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número uno (1).
Esta prueba constituye un documento público, producida en original, en razón de lo cual, se le confiere pleno valor probatorio, observándose que la misma constituye plena prueba de la existencia del vínculo conyugal que se pretende disolver. ASÍ SE DECLARA.
• Durante el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes testimoniales:
1. Declaración Testimonial de la ciudadana Fang Fang Xiao Zehen, titular de la cédula de identidad Nº V-15.759.382, (f.96y97), que a continuación se transcribe:
“Primera pregunta: “¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a SHIU GIN MUI, parte demandante en este juicio y el tiempo que lleva conociéndolo?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si, lo conozco por mas de treinta años” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a WEI HONG ZENG y el tiempo que lleva conociéndola?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si, la conocí por mas de veinte cinco años”; Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe y le consta que WEI HONG ZENG no vive junto con su esposo SHIU GIN MUI y el tiempo que llevan separados?”, Seguidamente respondió el testigo: Si, me consta que están separados por mas de veintitrés años”, Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el motivo del abandono voluntario del matrimonio de WEI HONG ZENG a su esposo?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si, ella se fue voluntariamente y abandono su matrimonio”; Quinta pregunta: “¿Diga la testigo si sabe y le consta el lugar donde se mudo la ciudadana WEI HONG ZENG, fuera del domicilio conyugal?”. Seguidamente respondió el testigo: “No se en donde esta exactamente, lo que si se es que se fue fuera de Venezuela”. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta como era la relación matrimonial de WEI HONG ZENG con su esposo SHIU GIN MUI?”, Seguidamente respondió el testigo: “Primero el matrimonio fue perfecto, luego comenzaron las discusiones, vivían peliando.”; Séptima Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe y le consta si WEI HONG ZENG cumplía con sus obligaciones de esposa con SHIU GIN MUI, el año que vivieron juntos?”, Seguidamente respondió el testigo: “No, ella no cumplía con sus obligaciones como esposa, no lo atendía, no le hacia la comida, mientras estuvo enfermo nunca lo atendió, era totalmente indiferente con su esposo”, Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana WEI HONG ZENG abandono totalmente la convivencia conyugal al mudarse por voluntad propia a otra residencia sin notificarle a su esposo su mudanza?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si, ella se fue voluntariamente de su casa, sin avisarle nada a su esposo.“ Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que WEI HONG ZENG mantiene algún contacto con su esposo?, Seguidamente respondió el testigo: “No, hasta donde yo se ellos no tienen ninguna comunicación”; Decima Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en este juicio?, Seguidamente respondió el testigo: “No lo tengo”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora termino de formular sus preguntas a la testigo…”
2. Declaración Testimonial del ciudadano Francisco Manuel Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.296, (f.98,99y100), que a continuación se transcribe:
“Primera pregunta: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a SHIU GIN MUI, parte demandante en este juicio y el tiempo que lleva conociéndolo?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si, lo conozco por mas de treinta años.” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a WEI HONG ZENG y el tiempo que lleva conociéndola?”, Seguidamente respondió el testigo: “Bueno la conocí por un año, el tiempo que duro casada con el ciudadano SHIU GIN MUI”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si sabe y le consta que WEI HONG ZENG no vive junto con su esposo SHIU GIN MUI y el tiempo que llevan separados?”, Seguidamente respondió el testigo: Duraron un año casados, luego ella se fue hace veinticinco años”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el motivo del abandono voluntario del matrimonio de WEI HONG ZENG a su esposo?”. Seguidamente respondió el testigo: “Ella se fue voluntariamente, no conozco las razones, lo que si se es que al principio era un matrimonio muy bonito, luego comenzaron los problemas, se volvió agresiva, irritable, con mal carácter, lo gritaba, lo trataba mal, no lo atendía como esposa, no atendía el hogar, estaba pendiente de estar en la calle y estar comprando cosas para ella, no obstante le hurto cosas personales, como reloj cadenas, oro, plata dólares, entre otras cosas.”; Quinta pregunta: “¿Diga el testigo si sabe y le consta el lugar donde se mudo la ciudadana WEI HONG ZENG, fuera del domicilio conyugal?”. Seguidamente respondió el testigo: “Ni idea, desde que se fue con unas amigas nunca volvió” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta como era la relación matrimonial de WEI HONG ZENG con su esposo SHIU GIN MUI?”, Seguidamente respondió el testigo: “Esa relación comenzó a distancia debido a la tradición china, donde sus padres hacen un acuerdo donde sus hijos o hijas se casan entre ellos, SHIU GIN MUI viajo a Hong Kong en cuatro oportunidades a lo largo de su vida, para conocerla personalmente e interactuar con ella, luego ella se viene a Venezuela se casan y a los seis mese de casados comenzaron las discusiones y los problemas de parejas, ella se dedicaba a salir, comprar cosas para ella, a estar con sus amistades chinas que se encontraban en el país y no atendía ¡sus obligaciones conyugales con el señor SHIU GIN MUI, no le cocinaba, mientras estuvo enfermo no lo atendió ella como esposa, si no familiares de el, el trato verbal era agresivo, no lo acompañaba al culto religioso, estando en su propia casa no comía con la familia de el, llegaba ya comida para no tenerle que cocinar y un día se fue sin previo aviso que iba a salir con unas amigas y hasta el día de hoy no ha llegado, después de eso el se da cuenta que ella le sustrajo pertenencia de valor personales como relojes, cadenas de oro, dólares euro, yenes, entre otras cosas ”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si sabe y le consta si WEI HONG ZENG cumplía con sus obligaciones de esposa con SHIU GIN MUI, el año que vivieron juntos?”, Seguidamente respondió el testigo: “Al principio la convivencia era tolerante, pero después empezó a salir con sus amigas a descuidar y abandonar el hogar.”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana WEI HONG ZENG abandono totalmente la convivencia conyugal al mudarse por voluntad propia a otra residencia sin notificarle a su esposo su mudanza?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si, me consta y ella no le notifico a su esposo que se iba a mudar“, Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que WEI HONG ZENG mantiene algún contacto con su esposo?, Seguidamente respondió el testigo: “No, ninguno que yo sepa”; Décima Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en este juicio?, Seguidamente respondió el testigo: “No ningún interés”. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo…”
3. Declaración Testimonial del ciudadano Juan Nicolás García Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.133.867, (f.101y102), que a continuación se transcribe:
“Primera pregunta: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a SHIU GIN MUI, parte demandante en este juicio y el tiempo que lleva conociéndolo?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si, lo conozco, por treinta años.” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a WEI HONG ZENG y el tiempo que lleva conociéndola?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si, la conoci, por un año mientras estuvo casada con el señor SHIU GIN MUI ”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si sabe y le consta que WEI HONG ZENG no vive junto con su esposo SHIU GIN MUI y el tiempo que llevan separados?”, Seguidamente respondió el testigo: “No viven juntos, desde hace mas de veinticinco años”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el motivo del abandono voluntario del matrimonio de WEI HONG ZENG a su esposo?”. Seguidamente respondió el testigo: “No realmente ella se fue sin decir nada”; Quinta pregunta: “¿Diga el testigo si sabe y le consta el lugar donde se mudo la ciudadana WEI HONG ZENG, fuera del domicilio conyugal?”. Seguidamente respondió el testigo: “No lo se, dicen que esta en china” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta como era la relación matrimonial de WEI HONG ZENG con su esposo SHIU GIN MUI?”, Seguidamente respondió el testigo: “Al principio normal, luego de seis meses comenzaron las diferencias matrimoniales. ”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si sabe y le consta si WEI HONG ZENG cumplía con sus obligaciones de esposa con SHIU GIN MUI, el año que vivieron juntos?”, Seguidamente respondió el testigo: “No , no cumplia ella era indiferente con el, no lo atendia en el hogar, no lo cuidaba en la enfermedad, ellos andaban separados en su actividades y se comunicaban muy poco, la manutención de la casa solo la tenia el señor SHIU GIN MUI”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana WEI HONG ZENG abandono totalmente la convivencia conyugal al mudarse por voluntad propia a otra residencia sin notificarle a su esposo su mudanza?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si, me consta ella se fue sin decirle nada a su esposo, se fue con unas amigas y no regreso mas.”, Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que WEI HONG ZENG mantiene algún contacto con su esposo?, Seguidamente respondió el testigo: “No, ninguno.”; Décima Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en este juicio?, Seguidamente respondió el testigo: “No.”. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo…”
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En el acto de contestación a la demanda, la Abogada Ingrid Fernández, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, consignó el siguiente documento:
• Telegrama enviado en fecha 24 de octubre de 2013, por la Abogada INGRID FERNÁNDEZ a la ciudadana WEI HONG ZENG. (f.72).
Nada aporta al debate procesal. ASÍ SE DECLARA.
La defensora judicial de la parte demandada durante el lapso probatorio no aportó prueba alguna al proceso.
-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Encontrándonos en la etapa procesal respectiva para dictar el fallo definitivo que ponga fin al presente litigio, este Tribunal pasa de seguidas al análisis de los alegatos esgrimidos, así como de las pruebas admitidas para ser apreciadas en esta decisión, y al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
El matrimonio –en principio- es una institución sustentada por el deseo de sus integrantes (los cónyuges) de una comunión pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones; sin embargo, igualmente importa reconocer al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente, para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquí que cuando uno de los cónyuges incumple alguna de aquellas obligaciones, nace para el otro el correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido.
En el caso bajo examen, la causal de divorcio invocada por el demandante, se encuentra establecida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, cuyo tenor reza textualmente así:
“Articulo 185: Son causales únicas de divorcio:
…(Omissis)…
2º El abandono voluntario,
(...)”
Así las cosas, este sentenciador pasa a analizar la causal alegada, de forma separada, y en el mismo orden señalado por el legislador patrio. A saber:
Según la doctrina y la jurisprudencia, el abandono voluntario es el incumplimiento grave e injustificado ocurrido en forma intencional por parte de uno de los cónyuges, respecto de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio de manera reciproca.
Por ello, es una causa genérica de divorcio y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Este abandono voluntario está compuesto por dos elementos: uno material, referido a la ausencia prolongada y definitiva del hogar y/o el incumplimiento de las obligaciones y, el otro moral, consistente en la intención de no volver físicamente o no volver a cumplir con las obligaciones, de modo que es necesario demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y que sirven para calificarlo como voluntario; el simple alejamiento que en apariencia pudiera calificarse como abandono o la falta a las obligaciones conyugales que pudiera también tener tal apariencia, como ya se dijo, resulta al conocerse las circunstancias concurrentes que está justificada, pudiendo ser la separación aparente o accidental. Tanto más cuanto no todo alejamiento de un cónyuge del hogar consiste en la prueba del abandono voluntario, es menester conocer todas las circunstancias que le han precedido, concurrido o seguido al alejamiento, circunstancias estás que deben ser probadas por quién la invoca y analizadas por el juez para determinar la voluntariedad del abandono.
Este abandono puede incluir o no el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa es una de las posibilidades que configuran una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, pero por tal motivo, no ha de creerse que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral afectiva la otra, ya que en todo caso el abandono queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones no de la manera como se las incumpla.
La ley requiere que el abandono voluntario llevado a efecto por propia determinación de uno de los cónyuges sea sin intervención o influencia de causa extraña a la voluntad de quien incurre en abandono, que no sea fruto o efecto de violencia, de coacción física o moral, que se deduce o presume de actos o hechos externos apreciables por los sentidos.
Ahora bien, encuentra quien aquí decide que la parte actora demandó por divorcio a su legítima cónyuge WEI HONG ZENG, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.
Dicha causal de divorcio requiere de su plena y eficaz demostración para que pueda sentenciarse la disolución del vínculo matrimonial, pues de lo contrario la demanda estaría condenada al fracaso, por no ser permisible en nuestro derecho que una acción prospere sin la debida demostración de los extremos necesarios de procedencia.
En el caso de autos fue demostrada por documento público la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se demanda.
Encuentra este Tribunal que las declaraciones rendidas por los testigos FANG FANG XIAO ZEHEN, FRANCISCO MANUEL ARIAS y JUAN NICOLÁS GARCÍA MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.759.382, V-9.966.296 y V-6.133.867, respectivamente, promovidas por la parte actora, fueron contestes y concordantes en sus respuestas, apreciándose una conformidad lógica y racional en sus testimonios, ya que sus respuestas fueron dadas de una manera coherente y uniforme en su formulación; quedando en evidencia la causal de divorcio alegada por la parte actora, así como la existencia de circunstancias que hacen imposible la vida en común entre los cónyuges SHIU GIN MUI y WEI HONG ZENG. Estos testimonios son apreciados por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categóricos en las afirmaciones de estos aspectos, no incurrieron en contradicción alguna. ASÍ SE ESTABLECE.
Así entonces, demostrados los hechos invocados por la parte actora, no habiendo la parte demandada aportado en la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar las pretensiones propuestas, se impone a este Tribunal, declarar en el dispositivo del presente fallo la disolución del vínculo matrimonial existente hasta ahora entre la ciudadana SHIU GIN MUI y WEI HONG ZENG. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-VI-
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en la Causal Segunda (2°) del artículo 185° del Código Civil, intentada por el ciudadano SHIU GIN MUI contra la ciudadana WEI HONG ZENG; SEGUNDO: En consecuencia de haber sido declarada Con Lugar la demanda, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 20 de febrero de 1992, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número uno (1), según acta inserta bajo el Nº 32.
Dada la especial naturaleza de la acción deducida, cuyo carácter no patrimonial es indudable, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp.: Nº AP11-V-2012-000022.