REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2000-000100
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES JOMELCA C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Octubre de 1987, bajo el Nº 56, Tomo 26-A-Sgdo..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADAUTO ROGELIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.600.
PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANCISCO MELIAN MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.580.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado HUMBERTO DECARLI R, AGUSTIN GOMEZ MARIN Y CARMEN ELENA FRANCO FABIEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 9.928. 9.140 y 64.542 respectivamente.-
MOTIVO: Acción Reinvidicatoria.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 27 de Octubre de 2000, se dictó auto de admisión a la presente demanda, asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2000, la Juez Bersy Parilli de Barrios, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de Noviembre de 2000, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 17 de Enero de 2001, la representación judicial de la parte actora, señaló nuevo domicilio de la parte demandada.
En fecha 22 de Enero de 2001, el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de Febrero de 2001, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual oponen cuestiones previa.
Por diligencias de fecha 06 de Marzo y 07 de Marzo de 2001, la representación judicial de la parte demandada, contradijo las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 20 de Marzo de 2001, se dictó sentencia que resolvió las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 07 de Mayo de 2001, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 17 de Abril de 2002, el Juez Jorge Eduardo Jiménez Cunha se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose en la misma fecha, boleta de notificación a la parte demandada.
Por diligencias de fecha 03 de Mayo y 20 de Septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó sentencia en el presente proceso.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2002, la Juez Bersy Parilli de Barrios, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 14 de Marzo de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó abocamiento del Juez.
Por auto de fecha 25 de Abril de 2003, el Juez Iván Enrique Harting se abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 30 de Abril de 2003, el ciudadano alguacil dejó constancia de la practica de la notificación de la parte demandada.
Por diligencias de fecha 01 de Febrero de 2004, 03 de Febrero de 2005 y 17 de Marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó sentencia de merito en el presente juicio.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2005, se aclaró el estado procesal del juicio y se ordenó la notificación a las partes del mismo.
Por diligencia de fecha 24 de Abril de 2006, la representación judicial de la parte actora, ejerció recurso ordinario de apelación contra el auto de fecha 10 de Junio de 2005.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, la Juez Ana Elisa González, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada.
Por escrito de fecha 09 de Enero de 2007, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la Regulación de la Competencia.
Por diligencia de fecha 12 de Febrero de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento con respecto al recurso de apelación ejercido.
Por diligencia de fecha 19 de Marzo de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento con respecto al recuso de apelación ejercido.
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2007, se oye el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2007, se instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
Por diligencia de fecha 02 de Abril de 2007, la representación judicial de la parte demandada, solicitó pronunciamiento sobre la regulación de competencia.
Por diligencia de fecha 16 de Abril de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas necesarias para ser remitidas a la Superioridad; asimismo solicitó copias certificadas.
Por auto de fecha 07 de Mayo de 2007, se acordaron las copias certificadas solicitadas.
Por diligencia de fecha 15 de Mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos para su certificación por Secretaría.
Por diligencia de fecha 17 de Mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento sobre el recurso de apelación.
Por diligencia de fecha 06 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte demandada, ratificó su solicitud contenida en la diligencia de fecha 15-05-2007.-
En fecha 03 de marzo de 2008 la parte actora ratificó contenido de la diligencia de fecha 15-05-2007.-
En fecha 28 de mayo de 2008, el tribunal ordenó remitir las copias indicados por el actor relativo a la apelación formulada, librándose el respectivo oficio.-
En fecha 04 de junio de 2009 compareció la parte actora y solicitó la corrección en la foliatura y posteriormente se remita el expediente.-
Ahora bien, se encuentra la presente causa en estado de contestación a la demanda.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose en fase de contestación de la demanda, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 03 de junio de 2009, fecha en la cual se recibió el expediente en este Tribunal a los fines de la corrección de la foliatura, siendo esta actuación la última registrada en el expediente y correspondiente al Tribunal. hasta la presente fecha, transcurrieron más de séis (06) años de inactividad procesal., sin que conste gestión alguna para el impulso del proceso-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares, interpuesto por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES JOMELCA C.A, contra el ciudadano FRANCISCO MELIAN MARTIN, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los quince (15) día del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JSONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LGS/SCO/ Adalid
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