REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000694
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: EDISON RAMON DIAZ MERLANO
PARTE DEMANDADA: EVA LUCIA SANCHEZ
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo de 2015, suscrita por el ciudadano EDISON RAMON DIAZ MERLANO, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO RONDON BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento de la presente demanda de divorcio contencioso, por cuanto he llegado a un acuerdo con mi esposa ciudadana EVA LUCIA SANCHEZ antes identificada, en consecuencia queda sin ningún valor jurídico ni efecto todo lo actuando por mi en la presente causa, y es por lo que solicito del Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento del procedimiento de la respectiva demanda…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano EDISON DIAZ MERLANO, parte accionante, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO RONDON BLANCO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide..-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por, EDISON RAMON DIAZ MERLANO, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO RONDON BLANCO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9200.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-V-2014-000694
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