REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós 22 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-M-2007-000002
PARTE ACTORA:: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el No. 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal, en fecha 06 de junio de 1925 Nros. 3262 transformado en banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el antes mencionado registro en fecha 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A-Pro, publicado en el diario La religión de fecha 26 de febrero de 2001.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LÑUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ, OLIVER ARAQUE MARWQUEZ, SANTIAGO ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO, BEATRIZ ROJAS HERMINIA PELAEZ JOSE GIMON, ANDREINA BETANCOURT, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVE DE FEBRES inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FLORENCIA BEATRIZ MARAVER DE MOLINES Y FRANCISCO MOLINES MARTINEZ venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.003.343 y V-´6.088.068 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa




-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda de Tercería recibido por este Juzgado por distribución en fecha 23 de noviembre de 2007, en virtud a la demanda de Cobro de Bolívares intentada por VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra FLORENCIA BEATRIZ MARAVER DE MOLINES Y FRANCISCO MOLINES MARTINEZ, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía le paguen o en su defecto sean condenados al pago de las cantidades especificadas en el escrito de la demanda.-
En fecha 14 de diciembre de 2007 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de los demandados.-
En fecha 10 de enero de 2008, compareció la parte actora y fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda.-
En fecha 24 de marzo de 2008, el Tribunal acordó librar despacho de comisión al juzgado distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-
Mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse abierto cuaderno de medidas.-
En fecha 23 de abril de 2009, compareció Andreina Betancourt parte actora solicitó avocamiento del juez a la causa y ratificó medida cautelar y sustituyó poder en la abogada Maria de los Ángeles Cequea Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 124.385.-
En fecha 26 de mayo de 2009 la apoderada judicial de la parte actora y solicitó el avocamiento de la juez a la causa.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose en fase de sentencia, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 26 de Mayo de 2009, fecha en la apoderada judicial de la parte actora y solicitó el avocamiento de la juez a la causa, hasta la presente fecha, transcurrieron más de seis (06) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS



LEGS/SCO/ Adalid