REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-M-2007-000034 (34095)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro, ente resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.107, de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el Banco República, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1.958, bajo el N° 17, Tomo 23-A, reformados sus Estatutos varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1.998, bajo el N° 65, Tomo 54-A Pro., y Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1.997, bajo el N° 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a La Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el N° 38, Tomo 86-A VII, e igualmente a Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta anotada en la tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el N° 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nros. 013.00 y 195.00, de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Nros. 36.875 y 36.983, de los días 21 de enero y 29 de junio del año 2000, respectivamente, por lo que “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL” es el Sucesor a Título Universal del patrimonio de las Instituciones mencionadas, siendo una de sus modificaciones para la reforma integral de sus estatutos sociales según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2005, bajo el N° 25, Tomo 70-A-Pro., y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO MARTÍNEZ RIVIELLO, JULIO MURILLO OLAIZOLA, ADRIANA MARTÍNEZ VALERO, FERNANDO ENRIQUE MARTÍNEZ VALERO, CAROLINA NODA HIDALGO y YSLEYER ARAY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.679, 1.194, 33.004, 45.335, 71.541 y 61.634, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MADERAS, LAMININAS Y SIMILARES, C.A. (MASIMCA), domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de marzo de 1978, bajo el N° 45, Tomo 10-A, siendo su última modificación estatutaria, registrada por ante el citado Registro en fecha 4 de enero de 1996, bajo el N° 37, Tomo 1-A.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor de turno en fecha 12 de abril de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil MADERAS, LAMININAS Y SIMILARES, C.A., ambos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial el pago del capital y los intereses causados con motivo de un préstamo a interés con garantía hipotecaria, presuntamente adeudado por la empresa demandada a favor de la parte actora, y que a la fecha de interposición de esta demanda se encontraría insoluto.-
En fecha 27 de junio de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a esta demanda y ordenó la citación de la parte demandada por los trámites del juicio especial ejecutivo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplida la consignación de los fotostatos, el 31 de octubre de 2007 se libró la compulsa, se comisionó al Tribunal Primero de Maracaibo del Estado Zulia para la citación de la parte demandada, y se libró el respectivo despacho para su remisión mediante oficio que al efecto también fue librado.-
El 9 de junio de 2008, la apoderada de la parte actora consignó las resultas de la comisión librada, donde consta que el 2 de junio de 2008 el Alguacil del Tribunal comisionado consignó diligencia declarando que no pudo citar a la parte demandada ya que, para el momento de su traslado a la dirección aportada, el inmueble se encontraba cerrado.-
En fecha 23 de julio de 2008, compareció la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, identificada en el encabezado como apoderada judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento y solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, y consignó escrito emanado del Gerente de Asuntos Judiciales de la empresa demandante, donde se le autoriza a la diligenciante para solicitar la suspensión de la medida cautelar y desistir del presente procedimiento.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, formulado el desistimiento del procedimiento en este expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su procedencia, a cuyo efecto se observa que la figura del desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho. Este instituto procesal es reconocido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado del Tribunal)
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 eiusdem establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, quien se encuentra suficientemente facultada para realizar este tipo de actuaciones judiciales en nombre de su mandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento, y como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.541, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-M-2007-000034 (34095)
LEGS/SCO/JesúsV.-
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