REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco 25 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-M-2007-000019 (34653)
PARTE ACTORA:: BOLIVAR BANCO , de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1992, bajo el 44, tomo 35-A-Pro, siendo su última modificación en fecha 15 de agosto de 2002, ante el prenombrado registro, bajo el No. 8, Tomo 125-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ, OLIVER ARAQUE MARWQUEZ, SANTIAGO ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO, BEATRIZ ROJAS HERMINIA PELAEZ JOSE GIMON, ANDREINA BETANCOURT, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVE DE FEBRES inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FLORENCIA BEATRIZ MARAVER DE MOLINES Y FRANCISCO MOLINES MARTINEZ venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.003.343 y V-´6.088.068 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda de Tercería recibido por este Juzgado por distribución en fecha 23 de noviembre de 2007, en virtud a la demanda de Cobro de Bolívares intentada por VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra FLORENCIA BEATRIZ MARAVER DE MOLINES Y FRANCISCO MOLINES MARTINEZ, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía le paguen o en su defecto sean condenados al pago de las cantidades especificadas en el escrito de la demanda.-
En fecha 05 de noviembre de 2007 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de los demandados.-
En fecha 20 de noviembre de 200, compareció la parte actora y consignó fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda para la compulsa, la cual fue librada en fecha 14 de diciembre del mismo año.-
En fecha 18 de diciembre de 2007, la parte actora solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y a tales efectos consignó fotostatos.-
En fecha 12 de febrero de 2008 se abrió cuaderno de medidas.-
En fecha 03 de marzo de 2008 el ciudadano José Gregorio Mendoza en su carácter de alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación del demandado consignando la boleta de intimación librada.-
En fecha 10 de marzo de 2008, la representación judicial de la accionante solicitó la citación mediante carteles., sobre cual el Tribunal se pronunció en fecha 21 de abril de 2008 acordando y librando el cártel correspondiente.-
En fecha 23 de abril la parte accionante dejó constancia de haber retirado cartel de intimación, el cual consignó debidamente publicado en fecha 30 de mayo de 2008.-
En fecha 02 de junio de 2008 la secretaria para ese momento de este juzgado dejó constancia de haberse dado cumplimiento a todas las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de julio de 2008 la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada, en esta misma fecha el tribunal acordó.-
En fecha 15 de octubre de 2008 el tribunal designó defensora judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio Ana Isabella Ruiz Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.926.-
En fecha 10 de diciembre de 2008 el ciudadano José Gregorio Mendoza en su carácter de alguacil dejó constancia haber notificado a la defensora judicial
En fecha 15 de julio de 2009 la defensora judicial designada solicitó nueva oportunidad para aceptar el cargo recaído en su persona.-
En fecha 16 de julio de 2009, la parte actora solicitó el abocamiento del juez a la cusa.-
En fecha 20 de julio de 2009 la abogada Maria Camero Zerpa juez de este despacho para ese momento se avoco al conocimiento de la causa, y acordó nueva oportunidad para darse por notificada la defensora judicial designada, quien en fecha 07 de agosto de 2009 compareció y acepto el cargo recaído en su persona.-
En fecha 02 e agosto de 2010 compareció la abogada Mariella Suárez y consignó poder a efectos videndi.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 02 e agosto de 2010 fecha en la cual compareció la abogada Mariella Suárez y consignó poder a efectos videndi. Que acredita su representación de la parte actora, hasta la presente fecha, transcurrieron más de cuatro (04) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ Adalid
|