REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000309
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CAMPOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-7.412.724.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, WILMER A. PEREZ G., HECTOR MERLO y ARNALDO DIAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.694, 54.787, 131.435 y 74.232, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BRÍO INGENIERÍA DE CONTROL, C.A., originalmente asentada ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 57, Tomo 360-A, del 28 de octubre de 1999, con cambio de denominación social ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 41, Tomo 188-A, del 15 de septiembre de 2010, debidamente representada por su Director Gerente ciudadano ANTONIO MIGUEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.503.-
-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor de turno en fecha 16 de julio de 2014, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPOS ALVARADO contra la sociedad mercantil BRÍO INGENIERÍA DE CONTROL, C.A., ambos identificados en el encabezado.
En fecha 14 de agosto de 2014, este Tribunal dictó auto de admisión a esta demanda y ordenó la citación de la parte demandada por los trámites del juicio especial intimatorio previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplida la consignación de los fotostatos, el 20 de octubre de 2014 se libró la boleta de intimación.
Por diligencia de fecha 21 de Enero de 2015 el apoderado judicial de la parte actora, el abogado Arnaldo Díaz, antes identificado, desistió del procedimiento.-
Por auto de fecha 23 de Enero de 2015 este Tribunal instó al apoderado actor a consignar a los autos documento que le acredite la facultad expresa para desistir.-
Por consignación de fecha 29 de enero de 2015 el Alguacil adscrito a este Circuito judicial, dejó constancia que le fue imposible practicar la intimación del demandado.
Por diligencia de fecha 27 de Abril de 2015 el apoderado actor consignó instrumento poder en original, el cual lo faculta para desistir.-
Por diligencia de fecha 4 de Junio de 2015 el apoderado judicial de la parte actora solicita previo desistimiento del procedimiento le sean devuelto los documentos originales.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, formulado el desistimiento del procedimiento en este expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su procedencia, a cuyo efecto se observa que la figura del desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho. Este instituto procesal es reconocido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado del Tribunal)

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 eiusdem establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, quien se encuentra suficientemente facultado para realizar este tipo de actuaciones judiciales en nombre de su mandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento, y como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.694, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Se acuerda la devolución de los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/Fátima C.-