REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis 29 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000010
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) (APELACION CUADERNO DE MEDIDAS)
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL Y FRANCISCO GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.468, 45.467 Y 97.215, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE DEL CARMEN CENTENO SALAZAR Y HOOVER ANTONIO DE JESUS MORENO LUCEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.247.990 y V-3.183.479 respectivamente.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibieron estas actuaciones en este Tribunal, según se evidencia de sello húmedo de secretaría en fecha 02 de octubre de 2008, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2008, por la cual negó la medida preventiva de embargo solicitada en el cuaderno de medidas.-.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se dio entrada al presente cuaderno de medidas en fecha 19 de octubre de 2008, fijándose el décimo (10mo) día de despacho siguiente a fin de que las partes presenten sus respectivos informes.-
Se observa que, encontrándose en fase de sentencia la presente causa, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 10 de agosto de 2011 fecha en la cual la parte actora solicitó se dicte sentencia en la causa hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (03) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-V-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que NEGO LA MEDIDA DE EMBARGO SOLICITADA por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A .(f.10 al 17).,por haber operado la PERENCION, en virtud de haber transcurrido mas de 03 años, sin que las partes impulsaran la prosecución del juicio. Surten los efectos establecidos en el artículo 270 ejusdem y en consecuencia la sentencia apelada queda con fuerza de cosa juzgada.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO /Adalid S.-
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