REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000467
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
Abogado LUIS GAMARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.577, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
Abogados ANA MARIA GAMARDO MEDINA e IRENE GAMARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.944 y 57.945, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil VENEGIROS CASA DE CAMBIO C.A., antes denominada CASA DE CAMBIO VIAJES VIA UNICA., (antes denominada VIAJES VIA UNICA C.A.), según se evidencia de acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 29 de octubre de 2004, inscrita bajo el número 72, Tomo 181-A, SGDO y la sociedad mercantil THOMAS COOK INC., compañía constituida y existe bajo las leyes del Estados de Nueva Cork y domiciliada en la 1 Penn Plaza Oficina 1714, Nueva Cork, N.Y.: 101119, Estado Unidos de América, según se evidencia de Instrumento de Poder debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 4, Protocolo Tercero.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PAUL CORDIDO USESHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.894.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De la Transacción).
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 17 de abril de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de abril de 2015, la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.945, actuando en su carácter de parte actora, consignó original de instrumento de poder debidamente autenticada por la Notaria Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 23 de abril de 2015, quedando inserto bajo el Nº 63, Tomo 40, de los Libros de autenticación llevado por esta misma notaria, asimismo consignó dos (2) juegos de copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de que se libren las correspondientes compulsas.
En fecha 06 de mayo de 2015, se libraron las compulsas de citación.
En fecha 15 de mayo de 2015, el alguacil titular de este Despacho dejó constancia que le fue imposible practicar la citación respectiva.
En fecha 18 de mayo de 2015, el alguacil titular de este Despacho dejó constancia de haber practicado la citación de la sociedad mercantil VENEGIROS CASA DE CAMBIO C.A., en su carácter de parte demandada, en la persona de su presidente y/o vicepresidente ciudadanos MARIA ISABEL SAYAGO SAYAGO y FERNANDO JOSE VALERA RIVAS, fue atendido por el apoderado judicial de la empresa citada, el abogado PAUL CANDIDO USECHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.894. Asimismo consigno copia del poder entregado por el abogado.
En fecha 16 de mayo de 2015, el abogado LUIS GAMARDO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.945, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, consignó original de convenimiento judicial debidamente otorgada ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 16 de mayo de 2015, consignó original de transacción judicial suscrita por los apoderados judiciales de las partes a fin de dar por terminado terminada la acción debidamente otorgada ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo solicitaron que se homologue dicha transacción y se expida copias certificadas.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ochenta y ocho (88) al folio noventa y tres (93) y su vuelto, cursa escrito de transacción celebrada por las partes en fecha dieciséis (16) de Junio de 2015, debidamente notariada por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente suscribieron dicha transacción en ese acto los ciudadanos GUSTAVO JOSE SANTINI SAYAGO y JOSE LUIS GOIS DOS SANTOS, actuando en nombre y representación de la empresa VENEGIROS CASA DE CAMBIO C.A., antes identificada, asistida por el abogado PAUL CORDIDO USESHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.894, también el ciudadano CRISTIAN PETERSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.184.854, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil THOMAS COOK INC., compañía constituida y existe bajo las leyes del Estados de Nueva Cork y domiciliada en la 1 Penn Plaza Oficina 1714, Nueva Cork, N.Y.: 101119, Estado Unidos de América, según se evidencia de Instrumento de Poder debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 4, Protocolo Tercero, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE IZQUIERDO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.331, ambos demandados y el ciudadano LUIS GAMARDO MEDINA, antes identificado, parte actora.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes de fecha veinte (09) de mayo de 2015; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
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