REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2010-000794
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró Improcedente la oposición en esta fase del proceso de la prescripción de la acción; negó la declaratoria de Perención de la Instancia; negó la declaratoria de Inadmisibilidad de la demanda; y declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, conforme al ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, además ordenó la notificación de las partes. Folio 57 al 67 de la segunda pieza
La representación judicial de la parte actora, por diligencia de fecha 24 de febrero de 2015, se dio por notificada de la sentencia interlocutoria y solicitó la notificación de la parte demandada VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL. Folio 69 de la segunda pieza
Por auto de fecha 5 de marzo de 2015, este Tribunal libró boleta de notificación a la Sociedad Mercantil BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, y en diligencia de fecha 16 de abril de 2015, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente sellada y firmada boleta de notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL.
Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2015, la representación judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda según lo señalado en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, constante de 10 folios útiles. Folio 93 al 102 de la segunda pieza
En fecha 19 de mayo de 2015, la representación judicial de ambas partes promovieron sus pruebas en el presente juicio, y por constancia de secretaria de fecha 20 de mayo de 2015, este Tribunal procedió a publicar ambos escritos de pruebas, tal y como consta al folio 106 de la segunda pieza.
Luego, por escrito de fecha 22 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte demandada, procedió a oponerse a la admisión de las pruebas presentada por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Folio 131 al 133 de la segunda pieza
Este Tribunal por auto de fecha 26 de mayo de 2015, admitió las pruebas presentadas por ambas partes y se pronunció con relación a la oposición presentada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 22 de mayo de 2015. Folio 136 al 141 de la segunda pieza
Seguidamente, la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de mayo de 2015, procedió a oponerse, impugnar y desconocer las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, constante de 5 folios útiles. Folio 143 al 147 de la segunda pieza
TRANSCURSO DEL ITER PROCESAL
Se observa el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 16 de abril de 2015, consignó debidamente sellada y firmada boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, debiéndose producir la contestación a la demanda dentro de los 5 días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron los días de despacho correspondiente a las siguientes fechas 17, 20, 21, 22, 24 de abril de 2015, y la parte demandada, tempestivamente, produjo su contestación el día 24 de abril de 2015.
En este orden de ideas, y de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, el juicio quedó abierto a prueba a partir del 24 de abril de 2015, exclusive, último día del lapso para dar contestar la demanda, debiendo las partes promover sus pruebas dentro de los 15 días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en las siguientes fechas 27, 28, 29, 30 de abril de 2015; 04, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 18, 19 de mayo de 2015; ambas partes consignaron escritos de promoción de pruebas, tempestivamente, el 19 de mayo de 2015.
De conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes expresaran si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, u oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte, transcurrió los días de despacho correspondiente a las siguientes fechas 20, 21, 22 de Mayo de 2015, y la representación judicial de la parte demandada consignó su escrito de oposición a la admisión de las pruebas el día 22 de abril de 2015, en la oportunidad correspondiente.
Este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por ambas partes y la correspondiente oposición de fecha 26 de mayo de 2015, que constituyó a su vez el segundo día de despacho del lapso establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a partir de esta fecha, exclusive, el lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2015, el abogado ISMAEL DA CORTE FERREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual expone argumentos en relación a los alegatos en los cuales fundamentó la parte demandada oposición a alguna de las pruebas por él promovidas, cuya controversia será decida al momento de dictarse la sentencia que dirima el fondo del conflicto que origina este juicio.
En virtud de que la parte demandada impugnó copia fotostática de documento autentico de Protesto levantado por ante la Notaria Pública 20 del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de diciembre de 1999 promovida marcada “B”, que cursa a los folios 33 al 35 de la primera pieza, la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solicitó su cotejo con el original el cual alega cursa en el expediente No. 3826-2004 llevado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en tal sentido este Tribunal admite dicha prueba, la cual se realizará a través de un perito a costa de la parte demandante-solicitante tal como lo dispone el citado articulo 429, a cuyos efectos se designa al ciudadano Vicente Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-5.855.802, a quien se acuerda notificar de su designación, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese boleta .
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS