REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-X-2015-000027
PARTE INTIMANTE: CARMEN JACQUELINE HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.431.902.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: TULIO HERNANDEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.553.
PARTE INTIMADA: NICOLAS LAWAND OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.285.866.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito libelar, quien la solicitó en los siguientes términos:
“De conformidad con la norma del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, pido al Juez, se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre los derechos de propiedad que tiene el demandado en un porcentaje de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%), en el inmueble distinguido (omisis), pido al Ciudadano Juez, oficie al Registrador Público a los fines de que sea estampada en los protocolos respectivos la medida cautelar que se acuerde…”
II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION), sigue la ciudadana CARMEN JACQUELINE HERNANDEZ GUEVARA contra el ciudadano NICOLAS LAWAND OSORIO, decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la alícuota perteneciente al intimado, el ciudadano NICOLAS LAWAND OSORIO, sobre los derechos de propiedad que tiene en un porcentaje de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) sobre el siguiente bien inmueble:
“…Un apartamento distinguido con el numero y letra 23-b, que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS CAMINO REAL, el cual esta situado en la Avenida Sucre cruce con 8va Transversal, Urbanización los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. El terreno corresponde a una parcela resultante de la integración de tres parcelas de terreno contiguas distinguidas con los números de catastro 403/28-01-04, 403/28-02 y 403/20-03, y cuyo nuevo número de catastro es el Nro. 403/28-04 ubicado con frentes a la Avenida Sucre y a la 8va. Transversal de los Dos Caminos, tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (4.833,62 M2), y se encuentra comprendido de acuerdo con la tradición documental y según consta de Documento de Rectificación de Linderos Protocolizado en “DICHO REGISTRO” el día 26 de Agosto de 1998, bajo el Nº 7, Tomo 7, Protocolo Primero y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas señalados en el Documento de Condominio, protocolizado en “DICHO REGISTRO” el día 01 de Marzo del año 2.000, anotado bajo Nº 21, Tomo 6, Protocolo Primero, y que deben considerarse aquí íntegramente reproducidos en su totalidad. El apartamento se encuentra ubicado en la Planta Dos (2), de la Torre B, esta distinguido como se ha dicho, con el numero y letra 23-B, tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129,00 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el apartamento 22-B y en parte con la fachada norte; SUR: En parte con la fachada sur y en parte con el apartamento 23-A; ESTE: En parte con el apartamento 22-B, en parte con los doctos de electricidad, gas y ventilación mecánica, en parte con el pasillo de circulación y con las escaleras generales de la torre A y en parte con el ducho de presurización de escaleras y con el apartamento 21-B; OESTE: Con la fachada oeste; consta de las siguientes dependencias: Hall de acceso, estar-comedor a desnivel, balcón con jardinera, cocina ,lavandero, área de planchado, baño de servicio, un (1) estudio con closet, una habitación con closet, un (1) baño auxiliar y una (1) habitación principal con vestier y baño privado. El apartamento tiene asignado en propiedad tres (3) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números 108, 216 y 217, los cuales tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2), cada uno y se encuentran ubicados el primero en la Planta Sótano 1 y los dos últimos en la Planta Sótano 2. De igual forma al apartamento le corresponde en propiedad un (1) maletero, el cual esta distinguido con el Nº 40, tiene una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,80 M2), y se encuentra ubicado en la Planta Sótano 1…”
Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos NICOLAS LAWAND OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.285.866, en su carácter de parte intimada en el presente juicio, ANTOINE NICOLAS LAWAND, de nacionalidad Siria, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-998.252 y NANCY JOSEFINA OSORIO DE LAWAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.929.816, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Los Dos Caminos, en fecha 16 de Marzo de 2001, asentado bajo el Nº 34, al Tomo 8 del Protocolo Primero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Los Dos Caminos, a fines de participarle lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, y se libró el oficio respectivo.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-X-2015-000027
Asunto Principal: AP11-M-2015-000199
LEG/SCO/Fátima C.-
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