REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000053
Visto el escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles, presentado en fecha 26 de mayo de 2015, por el profesional del derecho ALFREDO R. GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.958, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y agregado a los autos el cuatro (4) de junio de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas observa:
Primero: En relación al Merito Favorable, promovida en el capitulo I, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa lo siguiente:
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 30 de julio de 2002 con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes, estableció:
“…Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…”.
En tal sentido, este Juzgador estima en relación con el mérito favorable de los autos, que ciertamente éste no es un medio de prueba, sino la solicitud que hace la promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano; y, el mismo se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas, para lo cual no es la oportunidad procesal, siendo que corresponde hacerlo a este Juzgador en la sentencia definitiva; por lo que este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la decisión y la aplica al caso que nos ocupa, declarando inadmisible el capítulo I del escrito de promoción de pruebas producido por la actora, únicamente en lo que concierne a la promoción del merito favorable de los autos. ASÍ SE ESTABLECE.
Segundo: En cuanto a las pruebas Testimoniales promovida en el Capítulo denominado PRUEBAS DE TESTIGOS del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga sobre el presente asunto, en consecuencia, se fija AL TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho de la ciudadana ROSALBA MEDINA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.908.475, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de la testigo; a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho la ciudadana YADIRA DÍAZ CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.041.856, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de la testigo; y a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano ARNALDO RAFAEL BORROSO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.568.348, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración del testigo.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/**
ASUNTO: AP11-V-2014-000053