REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2011-000691
Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2015, presentada por la abogada YISER SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.435, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó la admisión de la demanda y las notificaciones correspondientes, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 09 de abril de 2014, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios treinta y ocho (38) al ciento treinta y seis (136), ambos folios inclusive y, la reposición de la causa al estado que sea reformado el auto de admisión de fecha 10 de junio de 2011, en lo que respecta a la orden de librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil y se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada apeló de la mencionada sentencia, siendo remitidas las copias certificadas señaladas por esa representación judicial mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que fuese decidida la referida apelación; asimismo, en fecha 28 de julio de 2014 el Juzgado Superior Noveno (9º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia declarando Sin Lugar el recurso de apelación ejercido y la cual quedó definitivamente firme.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 10 de junio de 2011, este Despacho procedió a admitir la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada mediante edicto; razón por la cual este Juzgador acuerda subsanar el error material involuntario cometido en la trascripción del auto antes señalado, y se deja expresa constancia que donde se lee: “se acuerda la citación mediante edicto de los herederos desconocidos del de cujus ELIAS BOULOS ZEAIT ROYE, antes identificado, así como de todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados dentro de los sesenta (60) días continuos…”, debe leerse: “se ordena el emplazamiento de los ciudadanos DANIEL ELIAS ZEAIT ABI MUSSA y YICELIA ZEAIT SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.294.080 y V-20.329.294, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA CITACIÓN SE PRACTIQUE, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda mediante escrito que presentarán ante la Secretaria de este Juzgado u opongan las defensas que crean pertinentes. Asimismo, se acuerda librar un edicto, a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho o tengan interés directo y manifiesto se hagan parte en el presente juicio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 507 parte in fine del Código Civil, con el objeto que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados”, que es lo correcto, quedando así subsanado el error cometido y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del auto antes indicado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES