REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000098
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 203-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSÉ ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSÉ MANUEL MUGUESSA ALFARO, MARY HURTADO DE MUGUESSA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 y 38.267, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: MORELBA KATIUSKA ZAMBRANO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.226.844 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. V-.6226844-8, en su carácter de deudora principal y a la ciudadana DAYANA DEL CARMEN FLORES LA GATTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.954.378 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. V-12954378-3, en su carácter de fiadora principal y solidaria, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABRIZIO VICENZO BIELLA R, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.819.355, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 232.945.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Se inició el presente juicio, incoado por los abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.406 y 38.267, respectivamente, actuando como Representación Legal de la MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra las ciudadanas MORELBA KATIUSKA ZAMBRANO DELGADO y DAYANA DEL CARMEN FLORES LA GATTA, respectivamente; la cual fue presentada el 02 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 04 de marzo de 2015, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.
Por auto dictado en fecha 10 de abril de 2015, este Juzgado ordenó librar las respectivas compulsas a la parte demandada. Asimismo, se acordó aperturar el cuaderno de medidas solicitado.
Seguidamente, en fecha 04 de mayo de 2015, el Alguacil de este Circuito consignó compulsa de citación de la ciudadana Morelba Katiuska Zambrano Delgado, siendo infructuosa dicha citación.
En fecha 15 de mayo de 2015, el Alguacil de este Circuito, consignó compulsa de citación dirigida a la ciudadana Dayana del Carmen Flores La Gatta, siendo infructuosa dicha citación.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2015, el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra parte la ciudadana MORELBA KATIUSKA ZAMBRANO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.226.844 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. V-6226844-8, en su carácter de deudora principal y a la ciudadana DAYANA DEL CARMEN FLORES LA GATTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.954.378 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. V-12954378-3, en su carácter de fiadora principal y solidaria, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por el abogado FABRIZIO VINCENZO BIELLA R, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.819.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.945, consignaron original de transacción, y original de autorización, a los fines de su homologación.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este jurisdicente, que en efecto las partes en este caso han hecho uso de uno de los denominados medios de auto composición de la litis, como es la transacción judicial consagrada en el artículo 1.713 del Código Civil y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que textualmente expresan lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

En el sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de las partes, como se desprende de la demanda; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, pág. 290, respecto a la transacción:
“…La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo –o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma). En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales: “El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condona los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia“ (cfr COUTURE, EDUARDO J. 128)…”.

En relación a la transacción, debe indicarse que constituye un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, lo que hace procedente el que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de que las partes como dueñas del proceso puedan poner fin al mismo, siempre y cuando los derechos de los que se pretenda transigir no estén vinculados a normas de orden público o que se trate de derechos extra patrimoniales, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Es oportuno reseñar que la institución in comento está revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido éste por la voluntad y la capacidad de las partes y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de sí quienes suscriben la misma tienen facultad expresa para realizar tal acto, constatándose en el sub lite que la preindicada transacción fue suscrita por el representante judicial de la parte demandada y de la representación judicial de la parte demandante.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL y la parte demandada, MORELBA KATIUSKA ZAMBRANO DELGADO y DAYANA DEL CARMEN FLORES LA GATTA, celebraron Transacción Judicial en fecha 17 de junio de 2015, verificándose lo siguiente:
“…PRIMERO: “LA PARTE DEMANDADA”, en este acto se da por citada en la presente demanda que por Cobro de Bolívares sigue en su contra “LA PARTE DEMANDANTE”, renuncia al término de comparecencia que les fue conferido y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. SEGUNDO: “LA PARTE DEMANDADA” reconoce adeudar de plazo vencido a “LA PARTE DEMANDANTE”, al día 04 de junio de 2015, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 842.690,13), por concepto de capital e intereses moratorios, derivados del préstamo a interés otorgado por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a la ciudadana MORELBA KATIUSKA ZAMBRANO DELGADO, mediante documento privado de fecha 23 de diciembre de 2013, identificado con el N° 23204675, de la nomenclatura interna de Mercantil C.A., Banco Universal C.A., discriminado de la siguiente manera: I.- Por concepto del Préstamo de fecha 23-12-2013, signado N° 23204675.
PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 689.750,00), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 152.940,13), por concepto de intereses moratorios, causados al día 04 de junio de 2015, calculados a la tasa establecida en el documento privado de préstamo de fecha 23-12-2013, el cual se acompañó en el libelo de la demanda marcado “C”. TERCERO: Por cuanto “LA PARTE DEMANDADA”, no dispone en este momento de las cantidades necesarias de dinero para pagar la totalidad de las obligaciones reclamadas y aquí reconocidas, ofrece pagar a su acreedor MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, la totalidad de la deuda reclamada en este juicio por concepto de capital e intereses del préstamo antes identificado, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses, calculados estos a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual, con fecha de vencimiento la primera de ellas, el día 04 de julio de 2015, y las restantes, el mismo día de los meses subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación. Los pagos correspondientes a las cuotas anteriormente enumeradas del préstamo No. 23204675, serán realizados mediante cheques de gerencia emitidos a nombre de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, los cuales serán remitidos a las oficinas del abogado Armando Hurtado Vezga, antes identificado, en la siguiente dirección: Avenida Las Acacias, Torre Lincoln, piso 13, Oficina H, Sabana Grande, Caracas, Distrito Federal, la cual “LA PARTE DEMANDADA” declara conocer, a los fines de cancelar el mencionado préstamo de fecha 23 de diciembre de 2013. en este sentido, las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará por vencido el presente Contrato de Transacción Judicial y perderá el beneficio del plazo y se procederá a su ejecución. Asimismo, las partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente transacción, se le sumará a la Tasa Máxima Activa, fijada actualmente en veinticuatro por ciento (24%), anual, un tres por ciento (3%) adicional, tal como fue establecido en el ya mencionado documento de préstamo. Presente el apoderado judicial de “LA PARTE DEMANDANTE”, debidamente facultado para realizar el presente Contrato de Transacción Judicial, de acuerdo a autorización que anexará al presente documento, la cual fue debidamente suscrita por el abogado PAOLO RIGIO CAMMARANO, en su carácter de representante judicial suplente de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, según se evidencia en instrumento poder que acredita su representación, el cual consta en autos marcado “B”, por medio del presente documento declara: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por “LA PARTE DEMANDADA”, en los términos antes expuestos. CUARTA: “LA PARTE DEMANDADA”, reconoce adeudar al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, C.I No 5.158.589, IPSA No. 28.406, la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 167.668,78) por concepto de honorarios profesionales de abogado y gastos causados en el presente proceso, los cuales od¿frece cancelarlos de la siguiente manera: Un primer pago la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con 59/100 Céntimos (Bs. 55.489,59), mediante cheque del Banco Provincial a su nombre, el cual declara recibirlo en este mismo acto.-
A) Un segundo pago por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con 59/100 Céntimos (Bs. 55.889,59), el día 04 de julio de 2015.
B) Un Tercer pago por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con 59/100 Céntimos (Bs. 55.889,59), el día 04 de agosto de 2015.
Los pagos correspondientes a los literales A y B, se realizarán mediante depósito en la cuenta corriente NRO. 01050148221148001697, a nombre de ARMANDO HURTADO VEZGA, en Mercantil, C.A., Banco Universal, cuyo comprobante de depósito será enviado a la oficina del abogado Armando Hurtado Vezga, antes identificado, cuya dirección es la siguiente: Avenida Las Acacias, Torre Lincoln, Oficina 13-H, Sabana Grande; Caracas. QUINTA: Ambas partes acuerdan, en que el incumplimiento del presente Contrato de Transacción Judicial, así como de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo de fecha 23 de diciembre de 2013, identificado con el NRO. 23204675, da derecho a “LA PARTE DEMANDANTE” a considerar incumplido el presente Contrato de Transacción Judicial, con pérdida del beneficio del plazo concedido, así como de la tasa de interés estipulada anteriormente, quedando en plena vigencia y vigor a partir de que ocurra dicho incumplimiento, la tasa de interés estipulada en el documento de préstamo de fecha 23 de diciembre de 2013, y a solicitar la continuación del proceso. Asimismo, se conviene que en caso de remate, éste se efectué mediante la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo se realice mediante un solo perito designado por el Tribunal de la Causa, siendo necesario señalar que la firma del presente Contrato de Transacción Judicial, no implica novación de las obligaciones derivadas del documento de préstamo de fecha 23 de diciembre de 2013...”
En lo que respecta al poder conferido por el demandante a los profesionales del derecho ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ÁLVARO RAMÍREZ PULIDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.406 y 38.267, respectivamente, el cual cursa desde el folio nueve (09) de este expediente; así como autorización emanada del BANCO MERCANTIL Banco Universal de fecha 09 de junio de 2015, se evidencia que le fue conferida la facultad para transigir, y siendo ello en este caso se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal según la cual:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Énfasis de este Juzgado).

En atención a lo antes expuesto, se concluye que en el sub iudice los representantes judiciales de la parte actora y de la parte demandada se encuentran asistida por el abogado FABRIZIO VINCENZO BISELLA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.945, están facultados para celebrar la transacción judicial, dando así cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para homologar la aludida transacción y dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual aparece suscrita por el representante judicial de la parte demandante y de la parte demandada, en los términos expuestos por las partes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Se HOMOLOGA la transacción judicial consignada en fecha 17 de junio de 2015, los abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ÁLVARO RAMÍREZ PULIDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.406 y 38.267, respectivamente, y suscrita por ante la Notaria Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 11 de junio de 2015, por los abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ÁLVARO RAMÍREZ PULIDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.406 y 38.267, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra parte las ciudadanas MORELBA KATIUSKA ZAMBRANO DELGADO y DAYANA DEL CARMEN FLORES LA GATTA, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por el abogado FABRIZIO VINCENZO BIELLA R, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.819.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.945, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015).- AÑOS. 205° y 156°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m., previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado la copia a la cual se refiere el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/Yuleika
Asunto: AP11-M-2015-000098