REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000619
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a lo fines de proveer observa:
Versa la presente acción sobre demandada por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCORT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.879.654 y V-11.314.145 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383 respectivamente, actuando en su propio nombre y a titulo personal.
Que consignados como fueron los recaudos que acompañan la presente demanda, en fecha 25 de junio de 2013, este Juzgado procedió a su admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos LUCIANO RONDON BELLO y NANCY JOSEFINA ESPARZA DE RONDON.
En fecha 27 de junio de 2013, este Juzgado dictó auto ordenando el cierre de pieza Nº 1 del presente expediente; y ordenado la apertura de una segunda pieza denominada con el Nº 2.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2013, el abogado Enrique Troconis Sosa consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de las compulsas a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, en fecha 29 de julio de 2013, este despacho acordó librar las boletas de citación respectivas, y ordenó la apertura del cuaderno de medidas solicitado, el cual quedo identificado con el N° de Asunto: AH1B-X-2013-000042.
Mediante decisión de fecha 22 de octubre de 2013, cursante en el cuaderno de medidas del presente asunto, este Juzgado decretó Medida de Embargo Preventivo, librándose en fecha 20 de noviembre de 2013, comisión respectiva para la practica de la medida decretada.
En fecha 04 de diciembre de 2013, el ciudadano LUCIANO RONDON BELLO, se dió por citado en el presente asunto y solicitó la nulidad del auto de admisión y de la apertura del cuaderno de medidas decretada por este Juzgado.
En fecha 06 de diciembre de 2013, el ciudadano LUCIANO RONDON BELLO, parte co-demandada, en la presente causa, consignó denuncia interpuesta ante el Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
Que mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2014, el abogado David Rondon, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa consignó poder que acredita su representación.
Mediante decisión de fecha 24 de marzo de 2014, este Juzgado Negó la solicitud de nulidad del auto de admisión de la presente demanda. Asimismo se ratificó en toda y cada una de sus partes la medida preventiva de embargo acordada por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2013.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, la abogada Andreina Vetencourt, en su carácter de parte actora, se dió por notificada de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 y solicitó se librara boleta de notificación a la parte demandada. Asimismo desistió del procedimiento intentado en contra de la ciudadana Nancy Josefina Esparza.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2014, se ordenó la notificación al ciudadano Luciano Rondon Bello, parte co-demandada en la presente causa, y se libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha 28 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte codemandada, se dió por notificado de la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2014, asimismo Apeló de la referida sentencia, y asimismo solicitó a este Tribunal declarara la extinción de la instancia.
En fecha 9 de junio de 2014, la abogada Andreina Vetencourt mediante diligencia solicitó se homologara el desistimiento efectuado en fecha 26 de marzo de 2014.
Por auto de fecha 09 de junio de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual oyó el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2014, en un solo efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se negó la Extinción de la Instancia, solicitada en fecha 28 de mayo de 2014, por el profesional del derecho DAVID RONDON ESPARZA.
Asimismo mediante decisión de fecha 12 de junio de 2014, este Tribunal dió por consumado el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, actuando en su propio nombre y representación como parte accionante en la presente causa, con respecto a la ciudadana Nancy Josefina Esparza De Rondon. Asimismo, se ordenó la continuación del presente Juicio con respecto al ciudadano Luciano Rondon Bello.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio 2014, presentada por la representación judicial de la parte demandada, apeló de la decisión de fecha 12 de junio de 2014.
En fecha 26 de junio de 2014, el abogado Enrique Troconis Sosa, parte actora en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas, asimismo en esa misma fecha 26 de junio de 2014, la abogada Viviana Peña, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de junio de 2014, el abogado David Rondon Esparza mediante diligencia presentó escrito de Recusación contra el Juez de este Juzgado.
Por auto de fecha 27 de junio de 2014, se ordenó el resguardo de los escritos de pruebas, presentados en fecha 26 de junio de 2014, por el abogado Enrique Troconis Sosa, y por la abogada Viviany Peña, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2014, este Juzgado levantó acta a fin de rendir el Informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la recusación planteada contra el Juez de este despacho, en fecha 26 de junio de 2014, por el ciudadano David Rondon Bello, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Luciano Rondon Bello, parte demandada.
En fecha 3 de julio de 2014, este Despacho dictó auto mediante el cual se ordenó la remisión inmediata del presente asunto, mediante oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la causa continué su curso legal, así como, la remisión de las copias certificadas del acta de Inhibición mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea decidida la incidencia.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2014, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, de este Circuito Judicial, le dió entrada al presente expediente.
En fecha 8 de agosto de 2014, mediante diligencia presentada por la abogada Andreina Vetencourt actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa, consignó copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar la recusación.
En fecha 22 de septiembre de 2014, el abogado David Rondon Esparza, presentó diligencia mediante la cual solicitó se deje sin efecto diligencia de fecha 08 de agosto de 2014.
En fecha 8 de octubre de 2014, el Juzgado Duodécimo, dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por la parte actora en fecha 22 de septiembre de 2014.
En fecha 10 de diciembre de 2014, este Despacho dictó auto mediante el cual se dió entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2014, presentada por el abogado Enrique Troconis actuando en su propio nombre como parte actora en la presente causa, solicitó a este Tribunal agregara las pruebas promovidas en el presente asunto.
En fecha 13 de enero de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados en fecha 26 de junio de 2014, por los Abogados Enrique Troconis Sosa y Andreína Vetencourt Giardinella; y la abogada Viviany Peña López, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Igualmente, se ordenó la notificación de las partes a los fines que se compute el lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de enero de 2015, mediante diligencia presentada por el abogado Enrique Troconis, actuando en su propio nombre en su carácter de parte actora, se dió por notificado del auto dictado por este despacho en fecha 13 de enero de 2015. Asimismo, solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2015, se ordenó la notificación del ciudadano LUCIANO RONDÓN BELLO, parte demandada en la presente causa, a los fines que una vez constara en autos su notificación comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 10 de febrero de 2015, el alguacil titular de este Circuito Judicial dejó constancia que no se logró la notificación del ciudadano Luciano Rondon Bello.
En fecha 25 de febrero de 2015, la abogada Andreina Betancourt actuando en su propio nombre, mediante diligencia solicitó a este Despacho la notificación por cartel a la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2015, este Juzgado acordó librar cartel de notificación dirigido a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo Cartel de Notificación.
Mediante diligencia presentada en fecha 09 de abril de 2015, por la abogada Andreína Vetencourt, actuando en su propio nombre como parte actora en la presente causa, consignó publicación de cartel de notificación.
En fecha 10 de abril de 2015, la Abg. Gabriela Paredes, Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 14 de abril de 2015, el abogado DAVID RONDON actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de Oposición a las Pruebas.
Ahora bien, el presente procedimiento se trata de un Procedimiento por Estimación e Intimación de Costas, que no es otro que el establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tal y como nos remite el artículo 23 ejusdem.
En tal sentido, se observa de la jurisprudencia y de la Ley de Abogados, que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, esta claramente definido en dos etapas encontrándose el caso de autos en la primera etapa o fase declarativa, que debe ser tramitada de la siguiente manera:
 Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial, se hará mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones, señalando las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. (Vid. sentencia de esta Sala Nº 1757/09.10.2006; reiterada por la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en fecha 14 de agosto de 2008).
 El Tribunal, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente.
 Se emplazará al demandado, para el día siguiente a su citación, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado.
 Haga o no contestación, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes.
 A menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria.
 El tribunal dictará auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho (8) días.
 Transcurrido el lapso de la articulación probatoria, el tribunal resolverá al noveno (9), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho (8) días.
 Esta decisión, sea que se dicte dentro de los tres (3) días siguientes al emplazamiento, o sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria (SÓLO PUEDE JUZGAR SOBRE EL DERECHO DEL ABOGADO A PERCIBIR HONORARIOS POR LAS ACTUACIONES EN LAS QUE SE DICE HABER PARTICIPADO, BIEN COMO REPRESENTANTE O COMO ASISTENTE) sin que se pueda declarar la confesión ficta del demandado (no esta prevista en el caso concreto).
 Dicha decisión, es apelable libremente (ambos efectos), y la sentencia que resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso.

En virtud de lo antes expuesto, es evidente que en el caso de marras, se originó una serie de incertidumbre jurídica a las partes en cuanto al lapso probatorio correspondiente en este tipo de procedimientos, razón por la cual este Tribunal considera prudente traer a colación lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

En consecuencia en virtud del alcance de la norma transcrita, este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la misma, a los fines de garantizar el debido proceso, una tutela judicial efectiva, y garantizar el derecho a la defensa de las partes, REVOCA por contrario imperio los autos dictados por este Juzgado en fechas 27 de junio de 2014, 13 y 16 de enero de 2015, 04 de marzo de 2015 y 10 de abril de 2015, por cuanto la disposición contenida en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable en el presente Procedimiento.- ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/Ana*
Exp N°: AP11-V-2013-000619