REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000086
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 22 de junio de 2015, se declaro desierto el acto de nombramiento de experto contable, por lo que trae a colación lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

Razón por la cual este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el acto llevado por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el mismo no correspondía para el 22 de junio del 2015.- Así se decide.-
EL JUEZ
DR. ANGL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PAREDES