REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AH1B-M-2002-000008
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior Reforma de la demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados HUGO JOSÉ NIÑO ESCALONA y AZAEL SOCORRO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.125.252 y V-5.815.777, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.839 y 20.316, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA JOSEFINA NARANJO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.149.396, mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a los ciudadanos JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ y EMIGDIA JOSEFINA ARCIA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.299.300 y V-6.024.464, respectivamente; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de los ciudadanos JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ y EMIGDIA JOSEFINA ARCIA FIGUERA, antes identificados, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLAS SE PRACTIQUE, a fin de que apercibido de ejecución, paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, entre las horas comprendidas para despachar entendidas desde las 8:30 a.m. hasta la 08:30 p.m., las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: el pago de la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.864,86) monto del capital dado en préstamo. SEGUNDO: la cantidad de UN MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (BS. 1.040,58) por concepto de intereses Convencionales, sobre el saldo del capital establecido desde el día catorce (14) de enero de 2000 hasta el día 14 de julio de 2000. TERCERO: la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 26.460,00) por concepto de intereses de mora, sobre el saldo del capital establecido desde el día quince (15) de julio de 2000 hasta el día veintiuno (21) de mayo de 2015.
Se le advierte que sino pagaren o acrediten haber pagado, o formularen oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, una vez sean consignados los fotostátos requeridos; dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley de Notariado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AH1B-M-2002-000008
Asunto Principal: 18.808.
AVR/GP/kene.
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