REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (3) de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1B-X-2015-000031
Visto el escrito de fecha 19 de mayo de 2015, suscrito por el ciudadano LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.217.037, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.736, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO BREIDEMBACH MISLE, BELKIS COROMOTO BREIDENBACH FERNANDEZ, MARIA ISABEL BREIDENBACH FERNANDEZ, YOVALDO VALENTIN BREIDENBACH FERNANDEZ, JULIAN EDUARDO BREIDENBACH FERNANDEZ, MAURICIO ENRIQUE BREIDEMBACH FERNANDEZ y JOSE LUIS BREIDENBACH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.780.344, V-20.066.683, V-12.809.779, V-14.240.245, V-22.296.440, V-12.810.701 y V-12.480.191, en la cual propone TERCERÍA contra la sociedad mercantil N.G.T. ENERGÍA SOLAR, C.A., y los ciudadanos EUCARIA FERNÁNDEZ DE MONTERREY, HELADIA FERNÁNDEZ DE MUTTACH, JUANA FERNÁNDEZ DE FHER, JULIA FERNÁNDEZ DE RUH, VICTOR EDUARDO FERNÁNDEZ DURR, TOMAS ENRIQUE FERNÁNDEZ DURR, FELIX FERNÁNDEZ SMITH, MARGARITA FERNÁNDEZ SMITH, MARIA FERNÁNDEZ DE MUTTACH y GABRIEL FERMIN BREINDENBACH FERNÁNDEZ; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la citación de la sociedad mercantil N.G.T. ENERGÍA SOLAR, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 7, Tomo 231-A-Segundo, de fecha 22 de junio de 1998 y modificado en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 4, Tomo 96-A-Segundo, y de los ciudadanos EUCARIA FERNÁNDEZ DE MONTERREY, HELADIA FERNÁNDEZ DE MUTTACH, JUANA FERNÁNDEZ DE FHER, JULIA FERNÁNDEZ DE RUH, VICTOR EDUARDO FERNÁNDEZ DURR, TOMAS ENRIQUE FERNÁNDEZ DURR, FELIX FERNÁNDEZ SMITH, MARGARITA FERNÁNDEZ SMITH, MARIA FERNÁNDEZ DE MUTTACH y GABRIEL FERMIN BREINDENBACH FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.404.609, V-7.073.069, V-8.576.169, V-4.403.563, V-18.898.691, V-16.013.635, V-8.685.133, V-8.816.850, V-8.816.898 y V-11.183.947, para que comparezcan por ante la Sede de éste Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA CITACIÓN QUE SE PRACTIQUE, MÁS DOS (2) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LES CONCEDE COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, a fin que den contestación a la demanda o expongan lo conducente mediante escrito que presentará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante las horas comprendidas para despachar de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Compúlsese libelo de la demanda del presente auto y junto con la orden de comparecencia al pie, y líbrese comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se gestionen las citaciones ordenadas. Los fotóstatos necesarios para la elaboración de las compulsas, serán certificados en todas y cada una de sus páginas, por ante la Secretaría de éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte accionante a consignar los fotóstatos necesarios. Líbrense las compulsas respectivas y la comisión, una vez conste en autos los fotóstatos requeridos. Cúmplase.-
Ahora bien, quien se pronuncia, luego de la revisión de las actas que conforman la presente incidencia y la acción principal, considera indispensable traer a colación lo establecido en los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 373: “Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias”.-
Artículo 374: “La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil”.-

En las anteriores normas, aplicable analógicamente al caso concreto, nuestro Legislador patrio estableció que la demanda de tercería puede intentarse durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia; que continuará el juicio principal su curso hasta llegar a dicho estado (sentencia definitiva), y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias; que la suspensión del curso de la causa principal, no excederá de noventa días continuos, y que pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso.-
En este sentido, éste Tribunal conforme con lo establecido en los artículos trascritos ut supra, sin entrar ha analizar el fondo de la presente tercería, considera que los hechos en que se plantea la presente incidencia, al igual que los hechos debatidos en el asunto principal, podrían guardar relación, motivo por el cual se ordena suspender el juicio principal, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se instó a la parte accionante a consignar los fotóstatos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas y la comisión y se suspendió el juicio principal.-
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/RB
ASUNTO: AH1B-X-2015-000031