REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2011-000773
Sentencia Definitiva.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nro. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil el 16 de agosto de 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales, y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARÍA VALENTINA PULGAR SCROCCHI, AMBAR CARRILLO, ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADO, JOSE GREGORIO PEÑA SOL, OLGUY FRANCO LILIANA DI CANZIO MICACHIONI, MIRIAM GABRIELA SIFONTES, YESICA BARANDELA, JESSIKA ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, ELIZABETH CABELLO, ELBERTO ALEJANDRO SARDI DÍAZ, KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ y FLAVIO CARDENAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.067, 98.962, 91.630, 108.696, 48.560, 73.234, 131.851, 115.894, 107.340, 93.618, 95.068, 81.884, 82.241, 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Director Principal.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana AMERICA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.436.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

-I-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio, incoado por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO NAPOLEON PEÑA SOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.560, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., en la persona de su Director Principal, ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523; la cual fue presentada el 21 de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito Judicial, la cual previo sorteo de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 28 de junio de 2011, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas; librándose compulsa de citación a la parte demandada en fecha 21 de julio del 2011.
Por auto dictado en fecha 05 de octubre de 2011, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas a los fines de proveer lo conducente con respecto a la medida solicitada por la parte actora en el escrito libelar.
Posteriormente, en fecha 27 de octubre de 2011, por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación, dirigida a la parte demandada, sin cumplir.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2012, el abogado JOSÉ GREGORIO NAPOLEON PEÑA SOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.560, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, siendo esto debidamente acordado por este Despacho en fecha 14 de agosto de 2012; librándose dicho cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Norma Adjetiva Civil, en esa misma fecha.
Consecutivamente, en fecha 31 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó ejemplares de prensa con la publicación de los carteles de citación.
Seguidamente, en fecha 24 de mayo de 2013, la ciudadana Abogada LIESKA SARRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.510, consignó Poder Notariado que acredita su representación y solicitó designación de defensor judicial a la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal designó a la ciudadana AMERICA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.436, como defensora ad-litem de la parte demandada; librándose en esa misma fecha boleta de notificación a la profesional del derecho antes identificada, a los fines de que prestara aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
Sucesivamente, en fecha 14 de mayo de 2014, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación, debidamente firmada, por la ciudadana AMERICA GÓMEZ.
En fecha 20 de mayo de 2014, la abogada AMERICA GÓMEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.436, en su defensora judicial de la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., aceptó el cargo recaído en su persona.
Mediante diligencia, presentada en fecha 04 de junio de 2014, por el profesional del derecho FLAVIO CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.097, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de a la defensora judicial; siendo acordado en fecha 05 de junio de 2014.
El día 08 de julio de 2014, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por la profesional del derecho AMERICA GÓMEZ PÉREZ, defensora judicial ad-litem.
Posteriormente, en fecha 10 de julio de 2014, la ciudadana AMERICA GÓMEZ, actuando como defensora judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 14 de julio de 2014, la defensora ad-litem AMERICA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.436, consignó comunicación enviada a la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, en su condición de representante de la Empresa ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A.
Consecutivamente, en fecha 22 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ MIGUEL PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.453, consignó Escrito de Promoción Pruebas, siendo agregado a los autos el escrito de pruebas antes señalado y se procedió a admitir las mismas, ordenándose igualmente la notificación de las partes, por cuanto el reseñado escrito se agregó y se admitió fuera de la oportunidad legal correspondiente.
Asimismo, en fecha 21 de noviembre de 2014, por el apoderado judicial de la parte actora abogado FLAVIO CARDENAS, plenamente identificado, se dio por notificado del auto dictado en fecha 14 de octubre de 2014 y solicitó la notificación de la parte demandada; siendo acordada dicha notificación en fecha 24 de noviembre de 2014.
Igualmente, en fecha 04 de marzo de 2015, el Alguacil Adscrito a este Circuito judicial ciudadano JESÚS VILLANUEVA, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana AMERICA GÓMEZ PÉREZ, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 14 de abril de 2015, el abogado FLAVIO CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.097 solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA.
Alegó la parte actora, que consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 14 de septiembre de 2007, el cual quedó anotado bajo el Nro. 43, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que su representado concedió un préstamo a interés a la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Director Principal, facultada para ese otorgamiento por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de julio de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.089.500.000,00), lo que su equivalente es al día de hoy debido a la reconvención monetaria a DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.089.500,00), equivalente a VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS (U.T. 27.493,42) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T), con el objeto de ser destinado a la adquisición de vehículos y vehículos de carga.
Dicho monto sería pagado por el deudor en un plazo de tres (03) años contados a partir de la fecha de liquidación de dicho préstamo, es decir, desde el día 14 de septiembre de 2007 mediante el pago de 12 cuotas trimestrales y consecutivas, contentiva de capital e intereses, estableciendo el monto de la primera de dichas cuotas, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 229.147.501, 16), lo que es igual hoy debido a la reconversión monetaria a DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 229.147, 50), equivalentes a TRES MIL QUINCE CON NUEVE (U.T. 3.015, 09) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.), asumiendo la obligación de pagar, la primera de dichas cuotas, al vencimiento del primer trimestre, contado a partir de la fecha de liquidación del préstamo y la demás en la misma fecha de cada trimestre subsiguiente, hasta el pago total y definitivo de las obligaciones derivadas del préstamo.
La suma adeudada por la Empresa “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A.”, al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, con motivo del crédito otorgado, devengaría intereses variables, revisables y ajustables, que los calcularían sobre el saldo deudor capital a la tasa de interés, que de manera referencial fijaron en 18% anual, siendo entendido que de acuerdo a la variabilidad de los intereses, esa cuota sería ajustada mensualmente dentro de los limites que estableciera el Banco Central de Venezuela, sin necesidad de notificación alguna por parte del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de la variación del monto de dichas cuotas.
En caso de mora en el pago de una (1) cualquiera de las cuotas financieras estipuladas en las cláusulas, o de cualquiera otra obligación contenida en el contrato, la tasa de interés aplicable será la que resulte de sumar la tasa de interés calculada al 18% más 3 puntos porcentuales anuales adicionales, desde que se produzca la mora y hasta la total y definitiva cancelación del principal adeudado. El incremento de la tasa de interés que ocurra con ocasión de la mora será aplicada a la totalidad del saldo vencido, en forma inmediata, por lo que las cuotas financieras sufrirán modificaciones en los montos y se acordó que sobre los vehículos adquiridos con el documento del préstamo, se constituirá Reserva de Dominio, las cuales se instrumentarán por documento separado.
El monto concedido en préstamo a la Sociedad Mercantil “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A.”, sería liquidado de la siguiente manera:
PRIMERO: consta de documento señalado con la Letra “C”, que la Sociedad Mercantil FUERZA MOTORS, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04 de julio de 2001, bajo el Nro. 17, Tomo A-51, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 30 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 14, Tomo A-86, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30830949-4, representada por el ciudadano JUAN CELESTINO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.500.721, en su carácter de Gerente General de dicha Empresa, suficientemente facultado para ese otorgamiento por la Cláusula Vigésima Séptima de los estatutos sociales de la empresa, dio en venta a plazo con reserva de dominio a la sociedad mercantil “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A.” representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, en su carácter de la referida empresa, tal y como se evidencia en documento certificado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajó el Nro. 17.125, la cantidad de 10 vehículos de carga.
El precio de dicha venta fue por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 640.372, 92), equivalentes a OCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CINCO (UT. 8.425,95) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.), que serian cancelados por el comprador con un monto inicial de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 294.571, 54) equivalentes a TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO (U.T. 3.875,94) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.), y el saldo restante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 345.801,38), equivalentes a CUATRO MIL QUNIENTOS CINCUENTA CON UNO (U.T. 4.550,01) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.) lo pagaría el comprador en un plazo de 3 años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, es decir, del 21 de septiembre de 2007, mediante el pago de 12 cuotas financieras, variables, trimestrales, consecutivas y contentivas de capital e intereses, calculadas a la tasa de interés inicial del 18% anual, las cuales incluyen amortización a capital adeudado e intereses correspectivos a cada una de ellas.
Dichas cuotas serían pagaderas por trimestre vencido, venciéndose la primera de ellas a los 90 días siguientes de la fecha de la celebración del contrato y las cuotas restantes en fecha igual de los trimestres subsiguientes hasta obtener su total y definitiva cancelación, dichos montos fueron establecidos en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.922,72). Asimismo, tal como consta en la cláusula cuarta de ese contrato y en el contrato principal, la empresa “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., cedió y traspasó al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el referido crédito, sus intereses, así como la reserva de dominio. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 345.801,38), cantidad que recibió la referida empresa de manos del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: consta de documento que la Sociedad Mercantil RUSSO MOTORS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el Nro. 20, Tomo 6-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30620499-7, representada por la ciudadana MARIANGEL DÍAZ PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.894.351, en su carácter de apoderada de la Empresa antes identificada, facultada para ese otorgamiento, dio en venta a plazo con reserva de dominio a la Sociedad Mercantil “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., tal como se evidencia en documento certificado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de septiembre de 2007 bajo el Nro. 17129, la cantidad de seis vehículos. El precio de esa venta fue por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 298.423,75), que serían cancelados por el comprador con un monto inicial de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.274,93), y el saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 161.148,83), lo pagaría el comprador en un plazo de 03 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, es decir, a partir del 21 de septiembre de 2007, mediante el pago de 12 cuotas financieras, variables, trimestrales, consecutivas y contentivas del capital e intereses, calculadas a la tasa de interés inicial del 18% anual, cada una, las cuales incluyen amortización a capital adeudado e intereses correspectivos a cada una de ellas. Dichas cuotas serian pagaderas por trimestre vencido, venciéndose la primera de ellas a los 90 días siguientes de la fecha de celebración del contrato; los montos quedaron establecidos en DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.672,58). Asimismo, tal como consta en la cláusula cuarta de ese contrato y en el contrato principal, la empresa “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., cedió y traspasó al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el referido crédito, sus intereses, así como la reserva de dominio. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 161.148,83), cantidad que recibió la referida empresa de manos del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
TERCERO: consta de documento que la Sociedad Mercantil PALMERA MOTORS ARAGUA, C.A., constituida originalmente como SUPER AUTOS ARAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el Nro. 22, Tomo 35-A, domiciliada en el Estado Aragua, cambiada su denominación social conforme consta en Acta de Asamblea celebrada en fecha 06 de junio de 2005, bajo el Nro. 18, Tomo 45-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31355718-8, representada por la ciudadana MARTHA ADRIANA FERRER CARMONA, venezolana, domiciliada en el Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.171.894, en su carácter de apoderada de la empresa antes identificada, dio en venta a plazo con reserva de dominio a la empresa “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., tal como se evidencia en documento certificado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 17123, la cantidad de 07 vehículos de carga. El precio de esa venta fue por la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 602.000,00), que serían cancelados por el comprador con un monto inicial de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 276.920,00), y el saldo restante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 325.080,00), lo pagaría el comprador en un plazo de 03 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, mediante el pago de 12 cuotas financieras, variables, trimestrales, consecutiva y contentivas de capital e intereses, calculadas en una tasa de interés inicial del 18% anual, cada una, las cuales incluyen amortización a capital adeudado e interese correspectivos a cada una de ellas. Dichas cuotas serian pagaderas por trimestre vencido, venciéndose la primera de ellas a los 90 días siguientes de la fecha de celebración del contrato; los montos quedaron establecidos en TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 35.650,28). Asimismo, tal como consta en la cláusula cuarta de ese contrato y en el contrato principal, la empresa “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., cedió y traspasó al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el referido crédito, sus intereses, así como la reserva de dominio. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 602.000,00), cantidad que recibió la referida empresa de manos del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
CUARTO: consta de documento que la Sociedad Mercantil AGROMOTORES LOS LLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guarico, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20 de junio de 1990, bajo el Nro. 91, Tomo V, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil de fecha 09 de marzo de 2004, bajo el Nro. 25, Tomo 2-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08003872-0, representada por la ciudadana YRENE ALEJANDRA ALFONZO MESNIAJEV, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.179, en su carácter de Director de la empresa antes identificada, dio en venta a plazo con reserva de dominio a la sociedad mercantil “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., tal y como se evidencia en documento certificado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 17128, la cantidad de 09 vehículos. El precio de esa venta fue por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 425.135,63), que serían cancelados por el comprador con un monto inicial de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 195.562,39), y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 229.573,24), los pagaría el comprador en un plazo de 03 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, mediante el pago de 12 cuotas financieras, variables, trimestrales, consecutiva y contentivas de capital e intereses, calculadas en una tasa de interés inicial del 18% anual, cada una, las cuales incluyen amortización a capital adeudado e interese correspectivos a cada una de ellas. Dichas cuotas serian pagaderas por trimestre vencido, venciéndose la primera de ellas a los 90 días siguientes de la fecha de celebración del contrato; los montos quedaron establecidos en VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.176,42). Asimismo, tal como consta en la cláusula cuarta de ese contrato y en el contrato principal, la empresa “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., cedió y traspasó al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el referido crédito, sus intereses, así como la reserva de dominio. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 229.573,24), cantidad que recibió la referida empresa de manos del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
QUINTO: consta de documento que la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de agosto de 1997, bajo el Nro. 70, Tomo 76-A, domiciliada en el Estado Carabobo, modificados sus estatutos, siendo su última su modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 26 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 75, Tomo 84-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30471998-1, representada por el ciudadano CARLOS SAUL NIETO CACERES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.019.444, en su carácter de apoderado de la empresa antes identificada, dio en venta a plazo con reserva de dominio a la sociedad mercantil “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., tal y como se evidencia en documento certificado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 17126, la cantidad de 04 vehículos de carga. El precio de esa venta fue por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 335.000,00), que serían cancelados por el comprador con un monto inicial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 154.100,00), y el saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.900,00), los pagaría el comprador en un plazo de 03 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, mediante el pago de 12 cuotas financieras, variables, trimestrales, consecutiva y contentivas de capital e intereses, calculadas en una tasa de interés inicial del 18% anual, cada una, las cuales incluyen amortización a capital adeudado e interese correspectivos a cada una de ellas. Dichas cuotas serian pagaderas por trimestre vencido, venciéndose la primera de ellas a los 90 días siguientes de la fecha de celebración del contrato; los montos quedaron establecidos en DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.838,61). Asimismo, tal como consta en la cláusula cuarta de ese contrato y en el contrato principal, la empresa “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., cedió y traspasó al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el referido crédito, sus intereses, así como la reserva de dominio. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.900,00), cantidad que recibió la referida empresa de manos del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
SEXTO: consta de documento que la sociedad mercantil AMOROS & SOL, SOCIEDAD ANONIMA, C.A. (ASSA-ORIENTE), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 07 de enero de 2005, bajo el Nro. 05, Tomo A-01, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08003872-0, representada por el ciudadano CARLOS JAVIER ALVIARES PINTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.220.055, en su carácter de apoderado de la empresa antes identificada, dio en venta a plazo con reserva de dominio a la sociedad mercantil “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., tal y como se evidencia en documento certificado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 17124, la cantidad de 05 vehículos de carga. El precio de esa venta fue por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 385.546,46), que serían cancelados por el comprador con un monto inicial de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 177.351,37), y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 208.195,09), los pagaría el comprador en un plazo de 03 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, mediante el pago de 12 cuotas financieras, variables, trimestrales, consecutiva y contentivas de capital e intereses, calculadas en una tasa de interés inicial del 18% anual, cada una, las cuales incluyen amortización a capital adeudado e interese correspectivos a cada una de ellas. Dichas cuotas serian pagaderas por trimestre vencido, venciéndose la primera de ellas a los 90 días siguientes de la fecha de celebración del contrato; los montos quedaron establecidos en VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.831,96). Asimismo, tal como consta en la cláusula cuarta de ese contrato y en el contrato principal, la empresa “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., cedió y traspasó al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el referido crédito, sus intereses, así como la reserva de dominio. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 208.195,09), cantidad que recibió la referida empresa de manos del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
SEPTIMO: consta de documento que la sociedad mercantil AUTO NORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nro. 61, Tomo 9-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31237366-0, representada por el ciudadano LUIS PASTOR PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.319.192, en su carácter de apoderado de la empresa antes identificada, dio en venta a plazo con reserva de dominio a la sociedad mercantil “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., tal y como consta en documento certificado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 17127, la cantidad de 03 vehículos de carga. El precio de esa venta fue por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 233.700,00), que serían cancelados por el comprador con un monto inicial de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 107.502,00), y el saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 126.198,00), los pagaría el comprador en un plazo de 03 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, mediante el pago de 12 cuotas financieras, variables, trimestrales, consecutiva y contentivas de capital e intereses, calculadas en una tasa de interés inicial del 18% anual, cada una, las cuales incluyen amortización a capital adeudado e interese correspectivos a cada una de ellas. Dichas cuotas serian pagaderas por trimestre vencido, venciéndose la primera de ellas a los 90 días siguientes de la fecha de celebración del contrato; los montos quedaron establecidos en TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO (Bs. 13.839,65). Asimismo, tal como consta en la cláusula cuarta de ese contrato y en el contrato principal, la empresa “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., cedió y traspasó al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el referido crédito, sus intereses, así como la reserva de dominio. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 126.198,00), cantidad que recibió la referida empresa de manos del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
OCTAVO: consta de documento consta de documento que la sociedad mercantil AUTO NORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nro. 61, Tomo 9-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31237366-0, representada por el ciudadano LUIS PASTOR PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.319.192, en su carácter de apoderado de la empresa antes identificada, dio en venta a plazo con reserva de dominio a la sociedad mercantil “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., tal y como consta en documento certificado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 24917, la cantidad de 05 vehículos de carga. El precio de esa venta fue por la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 465.000,00) que serían cancelados por el comprador con un monto inicial de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 213.900,00), y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 251.100,00), los pagaría el comprador en un plazo de 03 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, mediante el pago de 12 cuotas financieras, variables, trimestrales, consecutiva y contentivas de capital e intereses, calculadas en una tasa de interés inicial del 18% anual, cada una, las cuales incluyen amortización a capital adeudado e interese correspectivos a cada una de ellas. Dichas cuotas serian pagaderas por trimestre vencido, venciéndose la primera de ellas a los 90 días siguientes de la fecha de celebración del contrato; los montos quedaron establecidos en VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 27.537,18). Asimismo, tal como consta en la cláusula cuarta de ese contrato y en el contrato principal, la empresa “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., cedió y traspasó al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el referido crédito, sus intereses, así como la reserva de dominio. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 251.100,00), cantidad que recibió la referida empresa de manos del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Ahora bien, la Sociedad Mercantil “ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., incumplió su obligación principal, toda vez que desde el 14 de marzo de 2009, no ha realizado abono o pago alguno de las cuotas del préstamo otorgado, lo que da un total de 06 cuotas de mora trimestrales, es decir, 18 meses, tal como se señala en la Situación Deudora, la cual estará sujeta a revisión de acuerdo a las tasas de intereses establecidas en el contrato con reserva de dominio; por lo que la referida sociedad mercantil demandada adeuda hasta el día 30 de mayo de 2011, UN MILLON NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.919.500,90), monto por el cual se estimó la presente acción y el cual comprende los conceptos siguientes:
PRIMERO: la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.285.213,94), por concepto de saldo vencido de capital de préstamo.
SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 251.109,12), por concepto de intereses ordinarios del préstamo, causados desde el 14 de marzo de 2009 hasta el 31 de mayo de 2011, calculados a la tasa de interés del 24%, tal y como se expresó en el contrato.
TERCERO: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 338.965,01), por concepto de intereses vencidos, calculados a la tasa del 24% anual, causados desde el 14 de marzo de 2009 hasta el 31 de mayo de 2011.
CUARTO: la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.412,83), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 3% anual, causados desde el 14 de marzo de 2009 hasta el 31 de mayo de 2011.


III
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
En la oportunidad de dar contestación a la demanda la Defensora Judicial ciudadana AMERICA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.436, negó, rechazo y contradigo la demanda en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.
IV
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Dicho esto, de seguidas pasa este Tribunal a realizar un análisis del acervo probatorio aportado a los autos por las partes del juicio como fundamento de sus respectivas pretensiones y defensas.
De acuerdo con las afirmaciones de hecho argüidas por las partes en litigio, es evidente que el thema decidendum en el caso de marras se circunscribe a establecer la procedencia en Derecho de la pretensión que hace valer la parte accionante, aspirando obtener una sentencia favorable de condena que resuelva el contrato de arrendamiento que sirve de titulo a la demanda, afirmando como causa petendi de tal petición que la parte demandada ha incumplido con su obligación principal, toda vez que desde el 14 de marzo de 2009, no ha realizado abono o pago alguno de las cuotas del préstamo otorgado, lo que da un total de 06 cuotas de mora trimestrales, es decir, 18 meses, tal como se señala en la Situación Deudora, la cual estará sujeta a revisión de acuerdo a las tasas de intereses establecidas en el contrato con reserva de dominio; por lo que la referida sociedad mercantil demandada adeuda hasta el día 30 de mayo de 2011, UN MILLON NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.919.500,90), monto por el cual se estimó la presente acción.
Ahora bien, la Jurisprudencia suprema ha sido reiterada al establecer que el propósito de la motivación del fallo, además de llevar al ánimo de las partes la justicia de lo decidido, es permitir el control de la legalidad en caso de error; así, “la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los Jueces como fundamento del dispositivo.
Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que las demuestran; y las segundas, la aplicación a éstos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes”.
Por consiguiente, resulta deber ineludible de los jueces realizar el examen de todo el material probatorio que cursa a los autos, a fin de que la verdad procesal surja del análisis y concatenación del conjunto de las pruebas ofrecidas por los litigantes.
Entonces, pasa este Tribunal a examinar las pruebas aportadas por las partes, como fundamento de sus contrapuestas posiciones en la litis, considerando así que las reglas sobre la carga de la prueba no solamente operan respecto a los hechos de la pretensión y la excepción, esto es, para los efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales, durante el trámite del proceso, pues siempre que se trate de aplicar una norma jurídica de carácter procesal que suponga presupuestos de hecho, debe recurrirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de la prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos consagrados en el artículo 1.354 del Código Civil, concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

La carga de la prueba no es una obligación que el legislador impone caprichosamente a cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis y así, al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el conocido aforismo “incumbit probatio qui dicit, non qui negat”, es decir, que incumbe probar a quien alega la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le puede corresponder la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho “reus in excipiendo fit actor, al tornarse el demandado en actor de su excepción.
Hechas las consideraciones precedentes, procede este Juzgado a analizar y emitir juicio sobre la valoración de los medios probatorios que fueron aportados al proceso:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

La parte actora acompañó al escrito libelar, los siguientes documentos:

1.- Copias Simple de instrumentos poder otorgados por el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL a los abogados ciudadanos BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARÍA VALENTINA PULGAR SCROCCHI, AMBAR CARRILLO, ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADO, JOSE GREGORIO PEÑA SOL, OLGUY FRANCO LILIANA DI CANZIO MICACHIONI, MIRIAM GABRIELA SIFONTES, YESICA BARANDELA, JESSIKA ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, ELIZABETH CABELLO, ELBERTO ALEJANDRO SARDI DÍAZ y KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.067, 98.962, 91.630, 108.696, 48.560, 73.234, 131.851, 115.894, 107.340, 93.618, 95.068, 81.884 y 82.241, respectivamente, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 2011, bajo el Nº 038, Tomo 187 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Dicho documento no fue tachado, desconocido, ni impugnado por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada la representación de los abogados BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARÍA VALENTINA PULGAR SCROCCHI, AMBAR CARRILLO, ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADO, JOSE GREGORIO PEÑA SOL, OLGUY FRANCO LILIANA DI CANZIO MICACHIONI, MIRIAM GABRIELA SIFONTES, YESICA BARANDELA, JESSIKA ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, ELIZABETH CABELLO, ELBERTO ALEJANDRO SARDI DÍAZ y KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.

2. Original del Préstamo a Interés otorgado por Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nro. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil el 16 de agosto de 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales, y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro, a la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Director Principal, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital el 14 de septiembre de 2007, anotado bajo el Nº 43, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, siendo que el mismo no fue tachado ni desconocido por la parte demandada, razón por la cual se les otorga pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

3. Original de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajó el Nro. 17.125, suscrito entre La Sociedad Mercantil FUERZA MOTORS, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04 de julio de 2001, bajo el Nro. 17, Tomo A-51, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 30 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 14, Tomo A-86, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30830949-4, representada por el ciudadano JUAN CELESTINO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.500.721, en su carácter de Gerente General de dicha Empresa, suficientemente facultado para ese otorgamiento por la Cláusula Vigésima Séptima de los estatutos sociales de la empresa, y la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, suficientemente facultada para este otorgamiento por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de julio de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, sobre diez (10) vehículos identificados de la siguiente manera:
VEHICULO 1
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W97MA31504; SERIAL MOTOR: 7MA31504; PLACA: 39CFA0; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-068275, de fecha 18 de julio de 2007…”
VEHICULO 2
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W57MA31466; SERIAL MOTOR: 7MA31466; PLACA: 00RJAH; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-068295, de fecha 18 de julio de 2007…”
VEHICULO 3
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W17MA31450; SERIAL MOTOR: 7MA31450; PLACA: 40CFAO; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-068276, de fecha 18 de julio de 2007…”
VEHICULO 4
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W27MA31506; SERIAL MOTOR: 7MA31506; PLACA: 77PEAH; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069321, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 5
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W07MA31505; SERIAL MOTOR: 7MA31505; PLACA: 96MSAO; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069235, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 6
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W77MA31453; SERIAL MOTOR: 7MA31453; PLACA: 78PJAH; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069243, de fecha 23 de julio de 2007…”


VEHICULO 7
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17WX7MA31463; SERIAL MOTOR: 7MA31463; PLACA: 61REAH; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069326, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 8
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W07MA31729; SERIAL MOTOR: 7MA31729; PLACA: 32AFAO; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-071113, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 9
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W17MA31545; SERIAL MOTOR: 7MA31545; PLACA: 76PEAH; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069320, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 10
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W67MA31461; SERIAL MOTOR: 7MA31461; PLACA: 96OVAZ; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069240, de fecha 23 de julio de 2007…”
Contrato éste el cual fue cedido y traspasado al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo que el mismo no fue tachado ni desconocido por la parte demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

4. Original de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de septiembre de 2007 bajo el Nro. 17129, suscrito entre la Sociedad Mercantil RUSSO MOTORS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el Nro. 20, Tomo 6-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30620499-7, representada por la ciudadana MARIANGEL DÍAZ PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.894.351, en su carácter de apoderada de la Empresa antes identificada, facultada para ese otorgamiento, y la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, suficientemente facultada para este otorgamiento por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de julio de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A,, sobre seis (06) vehículos identificados de la siguiente manera:

VEHICULO 1
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B07K665507; SERIAL MOTOR: F18D3053972K; PLACA: VCU37Z; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-018625, de fecha 29 de mayo de 2007…”
VEHICULO 2
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52BX7K665546; SERIAL MOTOR: F18D3053997K; PLACA: VCU40Z; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-018628, de fecha 29 de mayo de 2007…”
VEHICULO 3
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B47K667146; SERIAL MOTOR: F18D3054237K; PLACA: PAO66U; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-026642, de fecha 25 de mayo de 2007…”
VEHICULO 4
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B77K650292; SERIAL MOTOR: F18D3049983K; PLACA: MFH54R; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-039251, de fecha 20 de abril de 2007…”
VEHICULO 5
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B67K715598; SERIAL MOTOR: F18D3065792K; PLACA: GDV17U; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-096868, de fecha 27 de julio de 2007…”
VEHICULO 6
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B87K715604; SERIAL MOTOR: F18D3065789K; PLACA: GDV40U; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-096854, de fecha 27 de julio de 2007…”
Contrato éste el cual fue cedido y traspasado al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo que el mismo no fue tachado ni desconocido por la parte demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

5. Original de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de septiembre de 2007 bajo el Nro. 17123, suscrito entre la Sociedad Mercantil PALMERA MOTORS ARAGUA, C.A., constituida originalmente como SUPER AUTOS ARAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el Nro. 22, Tomo 35-A, domiciliada en el Estado Aragua, cambiada su denominación social conforme consta en Acta de Asamblea celebrada en fecha 06 de junio de 2005, bajo el Nro. 18, Tomo 45-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31355718-8, representada por la ciudadana MARTHA ADRIANA FERRER CARMONA, venezolana, domiciliada en el Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.171.894, en su carácter de apoderada de la empresa antes identificada, y la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, suficientemente facultada para este otorgamiento por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de julio de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, sobre siete (07) vehículos identificados de la siguiente manera:
VEHICULO 1
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451943; SERIAL MOTOR: KA24829351Y; PLACA: 12XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088427, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 2
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451944; SERIAL MOTOR: KA24829365Y; PLACA: 13XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088428, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 3
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451947; SERIAL MOTOR: KA24829439Y; PLACA: 14XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088429, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 4
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451954; SERIAL MOTOR: KA24829430Y; PLACA: 17XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088430, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 5
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451958; SERIAL MOTOR: KA24829790Y; PLACA: 18XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088431, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 6
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451962; SERIAL MOTOR: KA24829697Y; PLACA: 20XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088433, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 7
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451967; SERIAL MOTOR: KA24829803Y; PLACA: 23XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088436, de fecha 31 de julio de 2007…”
Contrato éste el cual fue cedido y traspasado al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo que el mismo no fue tachado ni desconocido por la parte demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

6. Original de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de septiembre de 2007 bajo el Nro. 17128, suscrito entre la Sociedad Mercantil AGROMOTORES LOS LLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guarico, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20 de junio de 1990, bajo el Nro. 91, Tomo V, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil de fecha 09 de marzo de 2004, bajo el Nro. 25, Tomo 2-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08003872-0, representada por la ciudadana YRENE ALEJANDRA ALFONZO MESNIAJEV, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.179, en su carácter de Director de la empresa antes identificada, y la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, suficientemente facultada para este otorgamiento por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de julio de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, sobre nueve (09) vehículos identificados de la siguiente manera:
VEHICULO 1
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B27K691896; SERIAL MOTOR: F18D3060547K; PLACA: AGR74J; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-028157, de fecha 29 de junio de 2007…”
VEHICULO 2
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52BX7K668933; SERIAL MOTOR: F18D3054889K; PLACA: VCW07F; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AV-011227, de fecha 31 de mayo de 2007…”
VEHICULO 3
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B47K715583; SERIAL MOTOR: F18D3065841K; PLACA: GDV37U; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-096852, de fecha 27 de julio de 2007…”
VEHICULO 4
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B57K715589; SERIAL MOTOR: F18D3066025K; PLACA: GDV38U; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-096853, de fecha 27 de julio de 2007…”
VEHICULO 5
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B27K676069; SERIAL MOTOR: F18D3057118K; PLACA: AGP36Z; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-033399, de fecha 27 de junio de 2007…”
VEHICULO 6
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B97K676098; SERIAL MOTOR: F18D3057061K; PLACA: AGP37Z; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-033400, de fecha 27 de junio de 2007…”
VEHICULO 7
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B77K667125; SERIAL MOTOR: F18D3054461K; PLACA: PAO45W; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-026814, de fecha 26 de mayo de 2007…”
VEHICULO 8
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B17K717212; SERIAL MOTOR: F18D3065060K; PLACA: AGS41D; AÑO: 2007 COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-092498, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 9
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B37K675030; SERIAL MOTOR: F18D3056784K; PLACA: AGP14Z; AÑO: 2007 COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-033377, de fecha 27 de junio de 2007…”
Contrato éste el cual fue cedido y traspasado al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo que el mismo no fue tachado ni desconocido por la parte demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

7. Original de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de septiembre de 2007 bajo el Nro. 17126, suscrito entre la sociedad mercantil SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de agosto de 1997, bajo el Nro. 70, Tomo 76-A, domiciliada en el Estado Carabobo, modificados sus estatutos, siendo su última su modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 26 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 75, Tomo 84-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30471998-1, representada por el ciudadano CARLOS SAUL NIETO CACERES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.019.444, en su carácter de apoderado de la empresa antes identificada, y la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, suficientemente facultada para este otorgamiento por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de julio de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, sobre cuatro (04) vehículos identificados de la siguiente manera:

VEHICULO 1
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ788A161484; SERIAL MOTOR: 265648; PLACA: 561XAC; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-099322, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 2
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ728A161402; SERIAL MOTOR: 265536; PLACA: 79MCAD; AÑO: 2008 COLOR: VERDE; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-099563, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 3
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M670002881; SERIAL MOTOR: 264206; PLACA: 69BGBF; AÑO: 2007 COLOR: PLATA; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-011054, de fecha 31 de mayo de 2007…”
VEHICULO 4
“…MODELO: TRAILBLAZER; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13S47V366363; SERIAL MOTOR: 47V366363; PLACA: VCV87N; AÑO: 2007 COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AV-020174, de fecha 30 de mayo de 2007…”
Contrato éste el cual fue cedido y traspasado al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo que el mismo no fue tachado ni desconocido por la parte demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

8. Original de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de septiembre de 2007 bajo el Nro. 17124, suscrito entre la sociedad mercantil AMOROS & SOL, SOCIEDAD ANONIMA, C.A. (ASSA-ORIENTE), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 07 de enero de 2005, bajo el Nro. 05, Tomo A-01, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08003872-0, representada por el ciudadano CARLOS JAVIER ALVIARES PINTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.220.055, en su carácter de apoderado de la empresa antes identificada, y la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, suficientemente facultada para este otorgamiento por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de julio de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, sobre cinco (05) vehículos identificados de la siguiente manera:
VEHICULO 1
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ718A162492; SERIAL MOTOR: 266537; PLACA: 54BEAI; AÑO: 2008 COLOR: VERDE; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-046754 de fecha 23 de agosto de 2007…”
VEHICULO 2
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ758A160499; SERIAL MOTOR: 264764; PLACA: 82WEAH; AÑO: 2008 COLOR: GRIS; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-045841 de fecha 22 de agosto de 2007…”
VEHICULO 3
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ748A160431; SERIAL MOTOR: 264626; PLACA: 73WEAH; AÑO: 2008 COLOR: AZUL; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-045832 de fecha 22 de agosto de 2007…”
VEHICULO 4
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ798A162417; SERIAL MOTOR: 266420; PLACA: 46BEAI; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-046770 de fecha 23 de agosto de 2007…”
VEHICULO 5
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ7X8A161504; SERIAL MOTOR: 265689; PLACA: 27NCAD; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-099694 de fecha 31 de julio de 2007…”
Contrato éste el cual fue cedido y traspasado al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo que el mismo no fue tachado ni desconocido por la parte demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

9. Original de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de septiembre de 2007 bajo el Nro. 17127, suscrito entre la Sociedad Mercantil AUTO NORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nro. 61, Tomo 9-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31237366-0, representada por el ciudadano LUIS PASTOR PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.319.192, en su carácter de apoderado de la empresa antes identificada, y la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, suficientemente facultada para este otorgamiento por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de julio de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, sobre tres (03) vehículos identificados de la siguiente manera:
VEHICULO 1
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M280003477; SERIAL MOTOR: 6VE1-267459; PLACA: 69NGBF; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-044493 de fecha 20 de agosto de 2007…”
VEHICULO 2
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ768A161547; SERIAL MOTOR: 265752; PLACA: 12NCAD; AÑO: 2008 COLOR: ALUMINIO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-099641 de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 3
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CRROCERÍA: 8GGTFSJ748A161546; SERIAL MOTOR: 265750; PLACA: 13NCAD; AÑO: 2008 COLOR: ALUMINIO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-099639 de fecha 31 de julio de 2007…”
Contrato éste el cual fue cedido y traspasado al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo que el mismo no fue tachado ni desconocido por la parte demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

10. Original de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de septiembre de 2007 bajo el Nro. 24917, suscrito entre la sociedad mercantil AUTO NORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nro. 61, Tomo 9-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31237366-0, representada por el ciudadano LUIS PASTOR PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.319.192, en su carácter de apoderado de la empresa antes identificada, y la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, suficientemente facultada para este otorgamiento por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de julio de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, sobre cinco (05) vehículos identificados de la siguiente manera:
VEHICULO 1
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M280003883; SERIAL MOTOR: 6VE1-269429; PLACA: 26IGBK; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AW-084517 de fecha 19 de noviembre de 2007…”
VEHICULO 2
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M980004450; SERIAL MOTOR: 6VE1-272389; PLACA: 30DGBK; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AW-082488 de fecha 14 de noviembre de 2007…”
VEHICULO 3
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M680003935; SERIAL MOTOR: 6VE1-269506; PLACA: 89HGBK; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AW-084474 de fecha 19 de noviembre de 2007…”
VEHICULO 4
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M480003965; SERIAL MOTOR: 6VE1-269915; PLACA: 90HGBK; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AW-084475 de fecha 19 de noviembre de 2007…”
VEHICULO 5
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M680003966; SERIAL MOTOR: 6VE1-269887; PLACA: 91HGBK; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AW-084476 de fecha 19 de noviembre de 2007…”
Contrato éste el cual fue cedido y traspasado al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo que el mismo no fue tachado, ni desconocido ni impugnado por la parte demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

11. Original de la Situación Deudora al 31/05/2011, emitida por la GERENCIA GENERAL DE CREDITO GERENCIA DE COBRANZA DEL BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL; CLIENTE: ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., Nº DE PRÉSTAMO: 912510000008, MODALIDAD: COMERCIAL, debidamente certificado por un Contador Público ciudadana FATIMA GOMES, CPC Nº 51574.
Dicho documento no fue tachado, desconocido, ni impugnado por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada la situación deudora al día 31 de mayo de 2011, de la parte demandada Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2. Así se decide.

En el lapso probatorio, la parte actora promovió los siguientes documentos:
• Ratificó la prueba documentales de los contratos de venta con reserva de dominio autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo los Nos. 17125, 17129, 17123, 17128, 17126, 17124, 17127, 24917, respectivamente, y el Informe emitido por la GERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DEL BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, este Juzgador observa que dichos documentos fueron valorados con anterioridad. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió medio de prueba alguna, tendiente a desvirtuar los alegatos de la parte demandante.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constituye principio fundamental en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él, no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir. El requisito de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y las excepciones o defensas opuestas establecido en el Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que el Juez esta obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes porque el límite de toda controversia judicial, esta circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada. Por lo que estando en la oportunidad procesal correspondiente, quien aquí decide pasa a emitir su fallo con base a las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que la acción intentada es la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fundamentada en el incumplimiento de pago de cuotas establecidas entre las partes desde el 14 de marzo de 2009, no ha realizado abono o pago alguno de las cuotas del préstamo otorgado, lo que da un total de 06 cuotas de mora trimestrales, es decir, 18 meses, tal como se señala en la Situación Deudora, la cual estará sujeta a revisión de acuerdo a las tasas de intereses establecidas en el contrato con reserva de dominio; por lo que la referida sociedad mercantil demandada adeuda hasta el día 30 de mayo de 2011, UN MILLON NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.919.500,90), monto por el cual se estimó la presente demanda.
A tales efectos, establece el Artículo 1.133 del Código Civil, que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, es decir, es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas tendientes a lograr entre ellas un enlace jurídico que genere en forma específica obligaciones.
Ahora bien, explanado lo anterior este sentenciador trae a colación, respecto a las normas del derecho contractual y las obligaciones, lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil:
“… Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por la ley…”

La anterior norma determina que el deudor de una obligación contractual está sujeto a cumplirla en la misma forma como está sujeto a cumplir las leyes.

En tal sentido, los artículos 1.160, 1.167 ambos del Código Civil disponen, lo siguiente:
Artículo 1.160 “Los contratos debe ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”

Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello…”

De las normas antes citada, se infiere que el fundamento legal para intentar la acción de cumplimiento de contrato o resolución de contrato y si hubiere lugar a ello, con cada una de estas acciones los daños y perjuicios, entendiéndose que cuando se demanda el cumplimiento de un contrato, lo que se busca es que se cumpla con lo establecido o acordado por las partes en el mismo y tiene efectos hacia el futuro, caso contrario ocurre, cuando se demanda la resolución de un contrato, ya que el efecto que produce la misma, es volver la situación al estado en el que se encontraba antes de celebrar el contrato, como si este no se hubiese firmado, tal y como lo estableció el Dr. ELOY MADURO LUYANDO en su libro CURSO DE OBLIGACIONES, año 1986, página 592, señalo lo siguiente:
“La resolución tiene efectos retroactivos. El contrato bilateral terminado por resolución se considera extinguido, no desde el momento en que la resolución se declara, sino que mediante una ficción jurídica se considera, como que si jamás hubiese existido contrato alguno….”

En este mismo orden de ideas, el Dr. EMILIO CALVO BACA, en el Código Civil comentado, edición 2003, páginas 645 y 647 estableció:
“…..Efectos de la resolución. La doctrina señala como efectos principales los siguientes:
1° La terminación del contrato bilateral, que al ser declarado resuelto se extingue. ahora bien, el contrato se considera terminado, no desde el momento en que se declara la resolución, sino que se considera como si jamás hubiese existido, volviendo las partes a la misma situación en que estaban antes de contratar.
2° Un efecto retroactivo, mediante el cual el contrato se considera como si efectivamente jamás hubiese sido celebrado. Como consecuencia tenemos: Las partes vuelven a la misma situación precontractual, en que se encontraban antes de celebrar el contrato y, por tanto, deben devolverse mutuamente las prestaciones recibidas con motivo de las obligaciones que hubiesen ejecutado durante la vigencia del contrato.
3° La parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la resolución queda obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución cause a la parte accionante. Para algunos autores, la acción por daños y perjuicios es subsidiaria de la de cumplimiento o de la de resolución de los contratos bilaterales. Es decir, para que proceda la acción por daños y perjuicios debe haberse pedido necesariamente el cumplimiento o la resolución del contrato….”

Asimismo, el artículo 13 de la Ley sobre Ventas con reserva de Dominio, establece lo siguiente:
“…Artículo 13 de la Ley sobre Ventas con reserva de Dominio, señala: Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.

De lo antes transcrito, se evidencia que cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas, y el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello, no obstante de manera que, para la procedencia de la presente acción constituía carga procesal para la parte actora demostrar la existencia de contrato objeto del presente juicio, el cual quedó plenamente demostrado según contratos de venta con reserva de dominio autenticados ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007 bajo los Nos. 17125, 17129, 17123, 17128, 17126, 17124, 17127, 24917, respectivamente, que cursan insertos a los folios 35 al 76 del presente expediente, los cuales no fueron tachados, ni impugnados, ni desconocidos durante la secuela del proceso. Así se establece.

Y luego de efectuar la revisión a las actas que conforman el presente expediente, no pudo constatar éste Juzgador, que la parte demandada ni por si, ni por intermedio de otra persona, haya podido lograr desvirtuar las afirmaciones efectuadas por la parte actora, siendo que no probó haber satisfecho las cantidades reclamadas convenidas en el contrato de venta con reserva de dominio, o probar el hecho extintivo o liberatorio de su obligación, lo que se traduce que hace forzoso declarar la procedencia por la vía idónea para ello, en virtud del articulo 13 de la Ley de venta con Reserva de dominio que faculta al vendedor a la resolución de contrato de venta con reserva de dominio ante el incumplimiento del comprador en el pago. En consecuencia, por los razonamientos explanados, y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en la Ley; este Tribunal considera que la presente demandada debe prosperar en derecho y así debe ser declarada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nro. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil el 16 de agosto de 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales, y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro., contra la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA (ACV), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nro. 86, Tomo 1635-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31397956-2, representada por la ciudadana YOLANDA LUISA DURAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.116.523, en su carácter de Director Principal.
SEGUNDO: RESUELTO los contratos de venta con reserva de dominio de fecha de fecha 21 de septiembre de 2007, autenticado en la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Nos. 17125, 17129, 17123, 17128, 17126, 17124, 17127, 24917, respectivamente.
TERCERO: Queda en beneficio de la parte actora a título de indemnización por el uso dado al vehículo las cantidades recibidas.
CUARTO: Como consecuencia de la resolución, se ordena devolver a la parte actora los vehículos identificados de la siguiente manera:
VEHICULO 1
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W97MA31504; SERIAL MOTOR: 7MA31504; PLACA: 39CFA0; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-068275, de fecha 18 de julio de 2007…”
VEHICULO 2
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W57MA31466; SERIAL MOTOR: 7MA31466; PLACA: 00RJAH; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-068295, de fecha 18 de julio de 2007…”
VEHICULO 3
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W17MA31450; SERIAL MOTOR: 7MA31450; PLACA: 40CFAO; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-068276, de fecha 18 de julio de 2007…”
VEHICULO 4
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W27MA31506; SERIAL MOTOR: 7MA31506; PLACA: 77PEAH; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069321, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 5
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W07MA31505; SERIAL MOTOR: 7MA31505; PLACA: 96MSAO; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069235, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 6
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W77MA31453; SERIAL MOTOR: 7MA31453; PLACA: 78PJAH; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069243, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 7
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17WX7MA31463; SERIAL MOTOR: 7MA31463; PLACA: 61REAH; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069326, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 8
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W07MA31729; SERIAL MOTOR: 7MA31729; PLACA: 32AFAO; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-071113, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 9
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W17MA31545; SERIAL MOTOR: 7MA31545; PLACA: 76PEAH; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069320, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 10
“…MODELO: F-150; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W67MA31461; SERIAL MOTOR: 7MA31461; PLACA: 96OVAZ; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: Pick Up; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-069240, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 11
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B07K665507; SERIAL MOTOR: F18D3053972K; PLACA: VCU37Z; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-018625, de fecha 29 de mayo de 2007…”
VEHICULO 12
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52BX7K665546; SERIAL MOTOR: F18D3053997K; PLACA: VCU40Z; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-018628, de fecha 29 de mayo de 2007…”
VEHICULO 13
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B47K667146; SERIAL MOTOR: F18D3054237K; PLACA: PAO66U; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-026642, de fecha 25 de mayo de 2007…”
VEHICULO 14
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B77K650292; SERIAL MOTOR: F18D3049983K; PLACA: MFH54R; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-039251, de fecha 20 de abril de 2007…”
VEHICULO 15
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B67K715598; SERIAL MOTOR: F18D3065792K; PLACA: GDV17U; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-096868, de fecha 27 de julio de 2007…”
VEHICULO 16
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLETH; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B87K715604; SERIAL MOTOR: F18D3065789K; PLACA: GDV40U; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-096854, de fecha 27 de julio de 2007…”
VEHICULO 17
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451943; SERIAL MOTOR: KA24829351Y; PLACA: 12XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088427, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 18
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451944; SERIAL MOTOR: KA24829365Y; PLACA: 13XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088428, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 19
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451947; SERIAL MOTOR: KA24829439Y; PLACA: 14XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088429, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 20
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451954; SERIAL MOTOR: KA24829430Y; PLACA: 17XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088430, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 21
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451958; SERIAL MOTOR: KA24829790Y; PLACA: 18XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088431, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 22
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451962; SERIAL MOTOR: KA24829697Y; PLACA: 20XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088433, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 23
“…MODELO: PICK UP D/CABINA DX GASOLINA; MARCA: NISSAN; SERIAL DE CARROCERÍA: JN1CDUD227X451967; SERIAL MOTOR: KA24829803Y; PLACA: 23XABP; AÑO: 2007 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AR-088436, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 24
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B27K691896; SERIAL MOTOR: F18D3060547K; PLACA: AGR74J; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-028157, de fecha 29 de junio de 2007…”
VEHICULO 25
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52BX7K668933; SERIAL MOTOR: F18D3054889K; PLACA: VCW07F; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AV-011227, de fecha 31 de mayo de 2007…”
VEHICULO 26
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B47K715583; SERIAL MOTOR: F18D3065841K; PLACA: GDV37U; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-096852, de fecha 27 de julio de 2007…”
VEHICULO 27
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B57K715589; SERIAL MOTOR: F18D3066025K; PLACA: GDV38U; AÑO: 2007 COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-096853, de fecha 27 de julio de 2007…”
VEHICULO 28
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B27K676069; SERIAL MOTOR: F18D3057118K; PLACA: AGP36Z; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-033399, de fecha 27 de junio de 2007…”
VEHICULO 29
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B97K676098; SERIAL MOTOR: F18D3057061K; PLACA: AGP37Z; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-033400, de fecha 27 de junio de 2007…”
VEHICULO 32
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B77K667125; SERIAL MOTOR: F18D3054461K; PLACA: PAO45W; AÑO: 2007 COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-026814, de fecha 26 de mayo de 2007…”
VEHICULO 31
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B17K717212; SERIAL MOTOR: F18D3065060K; PLACA: AGS41D; AÑO: 2007 COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-092498, de fecha 23 de julio de 2007…”
VEHICULO 32
“…MODELO: OPTRA; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B37K675030; SERIAL MOTOR: F18D3056784K; PLACA: AGP14Z; AÑO: 2007 COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-033377, de fecha 27 de junio de 2007…”
VEHICULO 33
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ788A161484; SERIAL MOTOR: 265648; PLACA: 561XAC; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-099322, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 34
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ728A161402; SERIAL MOTOR: 265536; PLACA: 79MCAD; AÑO: 2008 COLOR: VERDE; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-099563, de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 35
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M670002881; SERIAL MOTOR: 264206; PLACA: 69BGBF; AÑO: 2007 COLOR: PLATA; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-011054, de fecha 31 de mayo de 2007…”
VEHICULO 36
“…MODELO: TRAILBLAZER; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13S47V366363; SERIAL MOTOR: 47V366363; PLACA: VCV87N; AÑO: 2007 COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AV-020174, de fecha 30 de mayo de 2007…”
VEHICULO 37
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ718A162492; SERIAL MOTOR: 266537; PLACA: 54BEAI; AÑO: 2008 COLOR: VERDE; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-046754 de fecha 23 de agosto de 2007…”
VEHICULO 38
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ758A160499; SERIAL MOTOR: 264764; PLACA: 82WEAH; AÑO: 2008 COLOR: GRIS; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-045841 de fecha 22 de agosto de 2007…”
VEHICULO 39
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ748A160431; SERIAL MOTOR: 264626; PLACA: 73WEAH; AÑO: 2008 COLOR: AZUL; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-045832 de fecha 22 de agosto de 2007…”
VEHICULO 40
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ798A162417; SERIAL MOTOR: 266420; PLACA: 46BEAI; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-046770 de fecha 23 de agosto de 2007…”
VEHICULO 41
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ7X8A161504; SERIAL MOTOR: 265689; PLACA: 27NCAD; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AU-099694 de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 42
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M280003477; SERIAL MOTOR: 6VE1-267459; PLACA: 69NGBF; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-044493 de fecha 20 de agosto de 2007…”
VEHICULO 43
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ768A161547; SERIAL MOTOR: 265752; PLACA: 12NCAD; AÑO: 2008 COLOR: ALUMINIO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-099641 de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 44
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CRROCERÍA: 8GGTFSJ748A161546; SERIAL MOTOR: 265750; PLACA: 13NCAD; AÑO: 2008 COLOR: ALUMINIO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AT-099639 de fecha 31 de julio de 2007…”
VEHICULO 45
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M280003883; SERIAL MOTOR: 6VE1-269429; PLACA: 26IGBK; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AW-084517 de fecha 19 de noviembre de 2007…”
VEHICULO 46
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M980004450; SERIAL MOTOR: 6VE1-272389; PLACA: 30DGBK; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AW-082488 de fecha 14 de noviembre de 2007…”
VEHICULO 47
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M680003935; SERIAL MOTOR: 6VE1-269506; PLACA: 89HGBK; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AW-084474 de fecha 19 de noviembre de 2007…”
VEHICULO 48
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M480003965; SERIAL MOTOR: 6VE1-269915; PLACA: 90HGBK; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AW-084475 de fecha 19 de noviembre de 2007…”
VEHICULO 49
“…MODELO: LUV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M680003966; SERIAL MOTOR: 6VE1-269887; PLACA: 91HGBK; AÑO: 2008 COLOR: BLANCO; USO: CARGA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº AW-084476 de fecha 19 de noviembre de 2007…”
QUINTO: Se condena a la parte demandada en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas procesales a la actora por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.
Notifìquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las 2:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

Asunto: AP11-V-2011-000773
AVR/GP/mp*.