REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de junio de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000190.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha cinco (5) de junio de dos mil quince (2015), por la Profesional del Derecho Ana Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.416, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual promovió pruebas documentales marcados “A” y “B”, a los fines de hacer valer su pretensión, es por lo que este Tribunal de Instancia ordena agregar a los autos el referido escrito de promoción de pruebas, y las admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la decisión que emitirá este Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/nsr*