REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000196

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL, empresa domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria, según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nro.5, Tomo 5-A, modificada su acta Constitutiva Estatutaria, ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil el 16 de agosto del 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la Ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro., presentándose su última modificación, según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 31, Tomo 140-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. G-20005187-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFFANI JOHAMMA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diez (2010), bajo el No. 2, Tomo 193-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29952550-2,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO CHIRINO VALERO, GUSTAVO ANDRES NALI RENAU, MAYTE CAROLINA GUERRA VILLEGAS y JULIA LILIANA GUILLEN MELENDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.013, 35.773, 38.459 y 181.401, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (TRANSACCIÓN).

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, iniciara SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A., supra identificados, en fecha 13 de Febrero de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

En fecha 18 de Marzo de 2014, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la presente demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de Marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó a los autos, escrito transacción extrajudicial celebrada por las partes el día 10 de Marzo de 2015, ante la Notaría Pública, Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 1, Tomo 18, Folios del 2 hasta el 13 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 23 de marzo de 2015, se dictó auto instando al apoderado judicial de la parte demandada a consignar poder que acredita su representación judicial.
En fecha 25 de marzo de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando copia del poder de la parte demandada.
En fecha 27 de mayo de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitó la homologada la transacción presentada en fecha 11 de marzo de 2015.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción celebrada por las partes inmersas en el proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar se observa que en fecha 11 de Marzo de 2015, la abogada JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 196.785, apoderada judicial de la parte actora, consignó a los autos, escrito de transacción celebrado el día 10 de Marzo de 2015, por ante la Notaría Pública, Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 1, Tomo 18, Folios del 2 hasta el 13 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, entre SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL representada en ese acto por el abogado ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.468, parte actora y el abogado JESUS LEONARDO CHIRINO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.043, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, C.A, parte demandada.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

En este sentido, se observa, que el abogado ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL., y el abogado JESUS LEONARDO CHIRINO, quien actúa en su carácter de INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A, poseen facultad expresa para realizar este tipo de actos de de auto composición procesal, tal y como se desprende de los documentos poder que rielan a los folios, en virtud de ello, y siendo que el Notario Publico dio fe del otorgamiento conforme a lo establecido en el articulo 29 del reglamento de Notarias Publicas, el Tribunal en consecuencia, considera que el requisito subjetivo de procedencia de la transacción de marras, se encuentra cumplido. Y así se decide.

De igual modo, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de la actuación de auto composición procesal pretendida por las partes.

La norma adjetiva, establece requisitos a ser tomados en cuenta al momento de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

“Artículo 255 Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese mismo orden de ideas, la norma sustantiva igualmente establece requisitos de procedencia que ha de examinar el juez al momento de pronunciarse respecto a la aprobación o no de los actos de autocomposición procesal que las partes en juicio pretendan, y respecto a ello los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

“Artículo 1.713 Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 Código Civil: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Ahora bien, las normas anteriormente transcritas, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso bajo estudio, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que a juicio de esta juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera quien suscribe, que se han cumplido con los requisitos objetivos exigido por la ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y así se establece.

Por tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologada la transacción extrajudicial celebrada por las partes el día 10 de Marzo de 2015, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción presentada y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así expresamente se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL celebrada por las partes el día 10 de Marzo de 2015, ante la ante la Notaría Pública, Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 1, Tomo 18, Folios del 2 hasta el 13 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en el juicio que por COBRO EN BOLIVARES iniciara BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES CRUZ DE BENEL ICB, S.A, ambas partes ampliamente identificadas en autos.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de Junio de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABG. JOSE GONZALEZ ZAMBRANO.-


En esta misma fecha, siendo las 03:10 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABG. JOSE GONZALEZ ZAMBRANO.-



AP11-V-2014-000196
AYERIN