REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2012-000334
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, Inscrito su Documento Constitutivo- Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el numero 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil , el 4 de Septiembre de 1997, bajo el numero 39, tomo 70 –A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de Septiembre de 1997, bajo el numero 39, Tomo 152-A-Qto. .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.
PARTE DEMANDADA: DILCIA ELENA QUEVEDO NUÑEZ y VERONICA ELENA CUBEK QUEVEDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.135.600 y V.-11.305.600, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA GARCIA OCANDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.521.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra DILCIA ELENA QUEVEDO NUÑEZ y VERONICA ELENA CUBEK QUEVEDO, en fecha 25 de Junio de 2012, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, previa distribución de Ley.
Por auto de fecha 28 de Junio de 2012, este Tribunal, admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de Marzo de 2015, la representación judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda.
En fechas 6 y 9 de Abril de 2016 y 25 de mayo de 2015, las partes intervinientes en el proceso promovieron pruebas.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, el primero por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo por la abogada MARIA CAROLINA GARCÍA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.521, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora en sus escritos de fechas 06 de abril y 25 de mayo, el Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En lo que respecta a la prueba promovida en el capítulo I, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 1:31 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/Hv04
Asunto: AP11-M-2012-000334
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