REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 156º


Parte Actora: “JOHNSON SMITH MÉNDEZ RUBIO”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.147.561. Con domicilio procesal en: Avenida Lecuna, diagonal de Miracielos a Hospital, Edf. Sur-2, Piso 3, Oficina 309, parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.


Apoderados judiciales
de la parte actora: “JOAO HENRIQUES DA FONSECA Y MARIO JESÚS GARRIDO SALAZAR”, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.301 y 68.022, respectivamente.



Parte Demandada: “SÚPER ABASTO EL RETIRO 2022, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 14 de agosto de 2014, bajo el Nº 105, Tomo 43-A-Sgo, expediente Nº 221-44173. Con domicilio procesal en: Avenida Principal El Retiro, Local Comercial Nº 2-1, Urbanización El Retiro, parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Apoderado judicial
de la parte demandada: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
.


Motivo: “Cobro de Bolívares”



Sentencia: “Interlocutoria (Pruebas)”


Asunto: “AP11-M-2014-000547”

-I-
Antecedentes

Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), por escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual tuvo conocimiento el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió el presente expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano JOHNSON SMITH MENDEZ RUBIO, contra la sociedad mercantil SUPER ABASTO EL RETIRO 2002, C.A., admitiéndose la misma, en fecha 13 de enero de 2015, y ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 12 de febrero de 2015, el ciudadano Miguel Ángel Araya, en sui carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la parte demandada, consignando al expediente el recibo correspondiente, debidamente firmado por la ciudadana ROSA NEREIDA DIAZ BUITRAGO, a quien efectivamente iba dirigida, en virtud de su carácter de Directora Suplente de la sociedad mercantil demandada.
En fecha 6 de abril del 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el mandatario judicial de la parte actora; dicho escrito fue agregado a los folios del expediente mediante auto dictado en fecha 28 de mayo de 2015.

-II-
Motivación para decidir
En este sentido pasa el Tribunal, a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
• Documentales:

En relación a la ratificación de las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora junto con su libelo de demanda, el Tribunal, las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Así se decide.

En lo que respecta al punto previo, relativo a la confesión ficta de la parte demandada, este Tribunal, hace saber a la representación judicial de la parte actora, que se pronunciara sobre dicho pedimento por separado, en virtud que no es la oportunidad legal correspondiente para hacerlo. Así se establece.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR


En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Monterrosa.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 156º


Parte Actora: “JOHNSON SMITH MÉNDEZ RUBIO”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.147.561. Con domicilio procesal en: Avenida Lecuna, diagonal de Miracielos a Hospital, Edf. Sur-2, Piso 3, Oficina 309, parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.


Apoderados judiciales
de la parte actora: “JOAO HENRIQUES DA FONSECA Y MARIO JESÚS GARRIDO SALAZAR”, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.301 y 68.022, respectivamente.



Parte Demandada: “SÚPER ABASTO EL RETIRO 2022, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 14 de agosto de 2014, bajo el Nº 105, Tomo 43-A-Sgo, expediente Nº 221-44173. Con domicilio procesal en: Avenida Principal El Retiro, Local Comercial Nº 2-1, Urbanización El Retiro, parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Apoderado judicial
de la parte demandada: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
.


Motivo: “Cobro de Bolívares”



Sentencia: “Interlocutoria (Pruebas)”


Asunto: “AP11-M-2014-000547”

-I-
Antecedentes

Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), por escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual tuvo conocimiento el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió el presente expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano JOHNSON SMITH MENDEZ RUBIO, contra la sociedad mercantil SUPER ABASTO EL RETIRO 2002, C.A., admitiéndose la misma, en fecha 13 de enero de 2015, y ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 12 de febrero de 2015, el ciudadano Miguel Ángel Araya, en sui carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la parte demandada, consignando al expediente el recibo correspondiente, debidamente firmado por la ciudadana ROSA NEREIDA DIAZ BUITRAGO, a quien efectivamente iba dirigida, en virtud de su carácter de Directora Suplente de la sociedad mercantil demandada.
En fecha 6 de abril del 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el mandatario judicial de la parte actora; dicho escrito fue agregado a los folios del expediente mediante auto dictado en fecha 28 de mayo de 2015.

-II-
Motivación para decidir
En este sentido pasa el Tribunal, a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
• Documentales:

En relación a la ratificación de las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora junto con su libelo de demanda, el Tribunal, las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Así se decide.

En lo que respecta al punto previo, relativo a la confesión ficta de la parte demandada, este Tribunal, hace saber a la representación judicial de la parte actora, que se pronunciara sobre dicho pedimento por separado, en virtud que no es la oportunidad legal correspondiente para hacerlo. Así se establece.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR


En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Monterrosa.-
AP11-M-2014-000547