REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: Empresa mercantil ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002, C. A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil dos (2002), bajo el Nº 67, Tomo 5-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 21.986.

PARTE DEMANDADA: ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número E-81.207.459
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM ENRIQUE PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inreabogado bajo el Número 58.565.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: 12-0774 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH1A-R-2008-000055 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha siete (07) de Junio de dos mil seis (2006).
Previa distribución, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de Junio de dos mil seis (2006) admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El Tribunal de la causa en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006) ordenó se librara compulsa de citación a la parte accionada..
En vista de la imposibilidad de citar a la parte demandada por motivo de viaje al exterior, la representación judicial de la parte actora en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006), solicitó el desglose de la compulsa, por lo cual el Tribunal de la causa ordenó el mismo en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006).
En fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006) en vista de la imposibilidad de citar a la parte demandada, el Tribunal de la causa, a solicitud de la parte demandante, ordenó y libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez cumplidos los trámites procesales de llevar a cabo la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 eiusdem, y previo requerimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora; el Tribunal de la causa en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil siete (2007) designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado WILLIAM ENRIQUE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.865.
Una vez notificado, juramento y citado el defensor judicial de la parte demandada, éste dio contestación de la demanda en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil siete (2007).
La representación judicial de la parte actora en fecha doce (12) de Junio de dos mil siete (2007) consignó escrito de promoción de pruebas; el Tribunal de la causa en fecha trece (13) de Junio de dos mil siete (2007) mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil siete (2007) el tribunal de la causa dictó Sentencia, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la empresa mercantil ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002 C. A. contra de ciudadano ÁNGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Mayo de dos mil ocho (2008) la representación judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil siete (2007).
El Tribunal de la causa mediante fechado doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008) oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
Previa distribución, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho (2008) le dio entrada al expediente.
El referido Juzgado en acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012).
En fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil doce (2012) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa su respectiva distribución de ley.
Quien suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), cumpliéndose con el último de los requisitos a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la publicación en prensa, página web del Tribunal Supremo de Justicia y cartelera del Tribunal del cartel único y general de avocamiento, según consta en nota dejada por la Secretaria del Tribunal en fecha treinta (30) del mismo mes y año.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por la empresa mercantil ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002, C. A contra el ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a tales efectos nuestro ordenamiento jurídico establece en el artículo 1.133 del Código Civil a la letra lo siguiente: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.”; así mismo, dispone el artículo 1.354, ejusdem, lo que sigue: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla , y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En este caso la representación judicial de la parte actora alegó que era concesionaria en su condición de empresa administradora de un contrato de arrendamiento con el ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, sobre un inmueble identificado en autos, por lo que adujo que éste en su calidad de arrendatario no podía ceder el suscrito contrato, ni traspasar o subarrendar el inmueble objeto de este contrato, ni total ni parcialmente sin consentimiento de la arrendadora, dado por escrito, ni puede alojar gratuitamente por más de un mes a personas que no sean de su familia y que la violación de dicha regla, aunque fuera de larga duración, no podría constituir un derecho adquirido y en consecuencia quedarían terminantemente prohibidos las llamadas “ventas de punto”, “traspaso del negocio”, “cesión de vivienda”, “cobros de primas”, por cualquier traspaso del contrato.
De lo antes explanado es necesario citar el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Por lo que el Juez en procura de la verdad en todos los actos que se susciten y en su condición de director del proceso, debe atenerse a lo alegado y probado en autos tal como lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el compendio de pruebas aportadas a los autos por las partes litigantes en esta causa, este Tribunal actuando de Alzada le concede el mismo valor probatorio que el Juzgado A-Quo y se evidencia que si existió una relación arrendaticia, sin embargo tal como fue fundamentado por el Tribunal de la causa en Sentencia dictada en fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil siete (2007), se evidenció de las pruebas aportadas que el cesionario no tenía derechos en contra de terceros, sino después de que la cesión se había notificado al deudor o que éste la hubiera aceptado, por lo que de una revisión de las actas procesales fue evidente que la parte actora no señaló en que oportunidad había notificado a la parte demandada de la cesión, ni que la misma la haya aceptado y tampoco consta en autos la notificación ni mucho menos la aceptación, por lo que no tendría derechos de ejercer alguna acción en su contra por no haber cumplido con lo establecido en la Ley.
En virtud de lo antes expuesto, considera esta Jugadora que la decisión del Juzgado A-quo fue proferida en base a nuestro ordenamiento jurídico, así como lo acordado de mutuo acuerdo por las partes intervinientes en el proceso y siendo que nos encontramos frente a una Sentencia ajustada a derecho. De conformidad con lo anterior, resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar como en efecto formalmente lo hace SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora-recurrente, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación ejercido y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora-recurrente contra el fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil siete (2007).
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo a que se refiere el particular Primero.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora-recurrente por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p. m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.


Exp. 12-0774 (Tribunal Itinerante)
CDV/MEN/nga