REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: RAFAEL ROSENDO MEDINA ROSALES y MARISOL LUCIA DI MAURIZIO de MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.521.991 y V-7.602.399, en ese mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY A. SUAREZ MONCADA, RAFAEL RICARDO MEDINA MORALES, RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES, MERCEDES MEDINA MORALES, TAMARA BONACCORSO HERNANDEZ, DAVID HERNANDEZ PEÑA y JUAN PABLO GUERRERO CAYAMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.683, 29.008, 12.533, 37.818, 77.135, 33.201 y 85.261, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TELCEL CELULAR, C. A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Número 16, Tomo 67-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, INGRID GARCIA PACHECO, CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, BLAS RIVERO BETANCOURT, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, ROSHERMARI VARGAS TREJO, MARIA MERCEDES ARRESEIGOR ZUBILLAGA, MARIA ANA MONTIEL SALAS, CAROLINA PUPPIO GONZALEZ, ELINA POU RUAN, GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, OLGA CARINA CASTRO QUIÑONES, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, MARIANA RENDON FUENTES, CARMEN CECILIA PUPPIO VEGAS, SIMON JURADO BLANCO SANDOVAL, JOSE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA REYES RAMOS, MARTA MARTINI BRICEÑO, RAEL DARINA BORJAS, FREDERICK CABRERA, MARIA ISABEL GARRIDO LINGG, ANGIE ESCALONA LATTARULO, LUCIA PAGANO CUSATI, NICOLAS FAILLACE OLIVERO, LORENA COLL ROBLES, RAFAEL ANEAS RODRÍGUEZ, GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, VERÓNICA ELENA DIAZ HERNANDEZ, RODRIGO MONCHO STEFANI, YESSICA THAIS CARABALLO MORA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 5.688, 35.266, 52.190, 29.700, 24.563, 8.933, 57.465, 66.012, 59.978, 77.305, 29.272, 66.371, 56.315, 73.080, 93.741, 72.507, 76.855, 72.558, 100.675, 75.728, 97.801, 70.526, 110.140, 112.029, 112.030, 112.055, 124.454, 19.651, 117.051, 164.891, 154.713 y 196.353, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE Nº: AH14-M-2008-000004 (Tribunal de la causa).
EXPEDIENTE Nº: 12-0347 (Tribunal Itinerante).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
NARRATIVA
Previa distribución, la parte actora consignó ante el Órgano distribuidor escrito libelar contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares intentaran los ciudadanos RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES y MARISOL LUCIA DI MAURIZIO de MEDINA contra el Estado Zulia, por intermedio de la Junta Administradora de la Renta de Beneficencia Pública del Estado Zulia, sociedad mercantil TELCEL CELULAR, C. A. y la empresa mercantil BELLSOUTH INTERNATIONAL, junto con seis (06) boletos con sus respectivos reclamos, Contrato entre la Lotería del Zulia y Operadora de Lotería 873, C. A., lista de ganadores de fecha 10-10-2000, sorteo Nº 002, color verde; y de fecha 17-10-2000, sorteo Nº 003, color amarillo, instrucciones del juego, copia simple de la demanda incoada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un ejemplar del Diario La Verdad y un ejemplar de Panorama, quedando asignada la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil dos (2002) admitió la demanda por Cobro de Bolívares por Vía de Intimación, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y 642 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ordenó intimar a la parte demandada. En fecha cinco (05) de Marzo de dos mil tres (2003) la demanda fue reformada por la representación judicial de la parte actora.
El Tribunal de la causa por auto de fecha trece (13) de Marzo de dos mil tres (2003) instó a la parte actora a consignar las copias certificadas de las actas constitutivas de las empresas demandadas; posteriormente, el A Quo dictó auto en fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, en el cual declinó la competencia por el territorio.
La representación judicial de la parte actora, mediante escritos de fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil tres (2003), solicitó la regulación de la competencia y así mismo apeló de las resoluciones dictadas en fechas trece (13) y dieciocho (18) de Marzo de dos mil tres (2003)
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil tres (2003) el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte actora.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de ese mismo año, el Tribunal A Quo dictó auto mediante el cual admitió la regulación propuesta, ordenando librar copia certificada de las solicitudes y remitirlas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de decidir la regulación interpuesta.
Previa distribución de ley de la copias certificadas contentivas de la regulación solicitada, en fecha quince (15) de Mayo de dos mil tres (2003) el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y el curso de ley correspondiente a las mismas; fijando el término de diez (10) días de despacho para dictar el fallo respectivo.
Mediante Sentencia de fecha dos (02) de Junio de dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ratificó el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de dicha Circunscripción, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil tres (2003) y en consecuencia declaró sin lugar la regulación de la competencia ejercida por la representación judicial de la parte actora.
Mediante auto de fecha seis (06) de Junio de dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial en el Estado en el Zulia, ordenó la remisión de dicho expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción.
En fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil tres (2003) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto le dio entrada y curso de ley al expediente contentivo de la regulación de competencia, ordenando en ese mismo acto la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del fallo dictado por el Tribunal Superior.
Previa distribución de ley, en fecha diez (10) de Mayo de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente, constante de dos (02) piezas, la primera de doscientos sesenta y seis (266) folios útiles y la segunda (resultas de apelación) de ciento treinta y siete (137) folios útiles.
En fecha siete (07) de Junio de dos mil cuatro (2004) el Juzgado de la causa dictó auto, mediante el cual admitió la demanda y su reforma presentada por los apoderados judiciales de la parte actora, por los trámites del juicio de intimación, contemplado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de los co-demandados sociedades mercantiles Telcel Celular, C. A. y BellSouth Internacional; ordenando la notificación al Procurador del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la República.
Previa solicitud que al efecto hiciera la representación judicial de la parte actora, el Tribunal de la causa en fecha ocho (08) de Julio de dos mil cuatro (2004) dictó auto, mediante el cual ordenó el resguardo de los tickets de lotería en la caja fuerte del Juzgado. En esa misma fecha el Secretario Accidental dejó expresa constancia por nota de Secretaría de haber resguardados los mismos, previa certificación en autos.
En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil cuatro (2004) el Secretario del Tribunal de la causa, dejo constancia mediante nota de haberse librado el oficio al Procurador del Estado Zulia y las respectivas boletas de intimación a los demandados.
El Alguacil titular del Tribunal de la causa compareció en fecha veintitrés (23) de Agosto de dos mil cuatro (2004) y dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación a las empresas demandadas, para lo cual consignó las respectivas boletas sin firmar.
Mediante nota de Secretaría de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil cinco (2005), el Secretario del Juzgado de la causa dejó constancia del desglose de las boletas de intimación de los demandados, a los fines de que se practique por correo certificado; dejando expresa constancia este Juzgado Sentenciador que existe un error en la fecha arriba indicada.
Por auto de fecha siete (07) de Octubre de dos mil cuatro (2004) el Juez Titular doctor Carlos Spartalian Duarte se avocó al conocimiento de la causa.
La representación judicial de la parte actora compareció en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) y consignó escrito mediante el cual desistió del procedimiento incoado contra la Sociedad Mercantil Irregular BELLSOUTH INTERNATIONAL; a lo cual el Tribunal de la causa en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) dictó Sentencia, mediante la cual dio por consumado el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, declarando terminado el juicio en lo que respecta a dicha empresa.
Previa solicitud que al efecto hiciera la representación judicial de la parte actora, el Tribunal de la causa en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco (2005), ordenó y libró cartel de intimación a la parte intimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte actora y consignó escritos en los cuales señaló al Tribunal de la causa el cambio de denominación de la empresa demandada, así como se dejara sin efecto el cartel de intimación librado por el Juzgado y se practicara la intimación de la parte intimada mediante correo certificado con acuse de recibo; a lo cual el A Quo en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil cinco (2005) dictó auto, mediante el cual acordó y ordenó la intimación por correo certificado, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil seis (2006) el Tribunal de la causa, agregó a los autos las resultas de intimación efectuadas por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel).
Compareció en fecha quince (15) de Febrero de dos mil seis (2006) los apoderados judiciales de la parte intimada y consignaron escrito mediante el cual se dieron por intimados, solicitando se decretara la nulidad del auto de admisión de la presente demanda de fecha siete (07) de Junio de dos mil cuatro (2004) y por consiguiente fuese declarada inadmisible la demanda por ser impertinente la causa del procedimiento escogido. De igual menara, consignaron poder que acredita su representación.
En fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil seis (2006) los apoderados judiciales de la parte intimada consignaron escrito de contestación.
El Tribunal de la causa en fecha quince (15) de Marzo de dos mil seis (2006) dictó Sentencia, mediante la cual declaró la nulidad y dejó sin efecto el auto de fecha ocho (08) de Agosto de dos mil dos (2002), que admitió la demanda y en consecuencia ordenó la reposición de la causa al estado de dictarse nueva providencia acerca de la admisibilidad de la demandada y asimismo declaró la nulidad de todas las actuaciones celebradas con posterioridad al ocho (08) de Agosto de dos mil dos (2002). Seguidamente el A Quo dictó auto en esa misma fecha, en el cual negó formalmente la admisión de la demanda por no haber llenado los requisitos exigidos en los artículos 643, 644 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
La apoderada judicial de la parte actora compareció en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil seis (2006) y consignó escrito, mediante el cual indicó que el representante judicial de la parte intimada está viciado el poder otorgado, ya que el número de cédula de identidad del otorgante no se corresponde con la persona jurídica demandada, así mismo apeló de la Sentencia dictada en fecha quince (15) de Marzo de dos mil seis (2006) por el Tribunal de la causa.
Compareció en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006) la representación judicial de la parte intimada y consignó escrito en el cual –entre otras cosas- solicitó se declarase improcedente la solicitud realizada por la parte actora.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil seis (2006) el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Previa distribución de ley, le correspondió conocer de la causa al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil seis (2006) dictó auto, mediante el cual le dio entrada y curso de ley al expediente y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha fecha para que las partes presentasen los informes.
Consta a los autos que ambas partes presentaron escritos de informes.
Mediante Sentencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil seis (2006), dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, revocó las decisiones proferidas en fecha quince (15) de Marzo de dos mil seis (2006), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la nulidad del auto de admisión de la demanda y del que negó la admisión de la misma y ordenó la prosecución de la causa al estado en que se encontraba al momento en que se dictaron las decisiones revocadas, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte intimante.
Compareció en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis (2006) el apoderado judicial de la parte intimante y solicitó se salvaran las omisiones incurridas en la Sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil seis (2006), en relación con la falta de pronunciamiento de la condenatoria en costas a la parte pretensionada y declarar dicha condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 con fundamento en que dicha parte presentó informes y observaciones a los informes en esta Instancia y resultó vencida totalmente en la presente apelación.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil seis (2006) el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia declaró improcedente por extemporánea la aclaratoria del fallo dictado el día veintitrés (23) de Octubre de dos mil seis (2006).
Mediante auto de fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006) el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de la causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, quien mediante auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de ese mismo año, le dio entrada al expediente.
Mediante acta suscrita por el Juez Titular del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis (2006) se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez transcurridos los lapsos procesales sin que la parte interesada ejerciera el allanamiento contemplado en la norma adjetiva, y remitido como fue el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, así como la remisión de las copias de la inhibición respectiva al Tribunal Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción; y una vez efectuada la distribución de ley, la causa fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, quien en fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil siete (2007), le dio entrada y el curso de ley.
En fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil siete (2007) ambas partes litigantes en le presente juicio, presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
Consta en autos resultas del cómputo practicado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, el cual fue solicitado por la representación judicial de la parte demandada, y consignado por ésta en el expediente en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil siete (2007); a lo cual el Juzgado de la causa en esa misma fecha dictó auto, mediante el cual con vista al cómputo consignado, ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte intimante e intimada.
Comparecieron en fecha treinta (30) de Enero de dos mil siete (2007) los apoderados judiciales de la parte intimada y consignaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte intimante.
Mediante auto de fecha dos (02) de Febrero de dos mil siete (2007) el Juzgado de la causa admitió las pruebas promovidas por ambas partes y declaró sin lugar la oposición presentada por la parte intimada.
Compareció en fecha cinco (05) de Febrero de dos mil siete (2007) el apoderado judicial de la parte intimante y apeló de la negativa del Tribunal de la causa de admitir la prueba de exhibición promovida por éste.
Mediante auto de fecha catorce (14) de Febrero de dos mil siete (2007) el Juzgado de la causa oyó la apelación en efecto devolutivo, ordenando remitir al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial las copias certificadas que a bien tuviesen las partes y el Tribunal de señalar.
Previo requerimiento efectuado por la representación judicial de la parte intimante, en el sentido de que la Juez de la causa se inhiba; en fecha quince (15) de Febrero de dos mil siete (2007) el Tribunal de la causa dictó auto, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de inhibición planteada por la parte actora.
Compareció en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil siete (2007) la representación judicial de de la parte intimante y consignó escritos uno de promoción de pruebas contentiva de posiciones juradas y el otro mediante el cual a recusó a la Juez del Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta levanta en fecha primero (1º) de Marzo de dos mil siete (2007) la Juez Titular del Tribunal de la causa, Doctora María Rosa Martínez Catalán, negó, rechazó y contradijo la recusación planteada en su contra; transcurrido el lapso de ley respectivo, el Tribunal A Quo en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil siete (2007) dictó auto mediante el cual ordenó y remitió el expediente al Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; así mismo remitió las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial contentivas de la recusación interpuesta en su contra.
Realizada la distribución respectiva, en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil siete (2007) el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana dictó auto, mediante el cual le dio entrada al expediente.
Compareció en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil siete (2007) la representación judicial de la parte demandada y consignó copia simple del expediente Número 9689 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró Sin Lugar la recusación planteada por la parte actora en contra de la Juez María Rosa Martínez, solicitando la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En virtud del requerimiento efectuado por la parte demandada, en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil siete (2007) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil siete (2007) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y ordenó anotarlo en su respectivo libro de ingreso.
La representación judicial de la parte actora en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil siete (2007) consignó escrito de promoción pruebas y anexos.
El Tribunal de la causa en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil siete (2007) dictó auto, mediante el cual ordenó y remitió las copias certificadas respectivas de la apelación ejercida en fecha cinco (05) de Febrero de dos mil siete (2007) contra el auto de admisión de las pruebas dictado en fecha dos (02) de Febrero de dos mil siete (2007), al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; una vez realizada la distribución de ley, en fecha tres (03) de Julio de dos mil siete (2007) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual le dio entrada y curso de ley al recurso, fijando el décimo (10º) día de Despacho siguiente a dicha fecha para que las partes consignasen los respectivos informes.
Presentados los informes respectivos por ambas partes litigantes, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007) dictó Sentencia, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha cinco (05) de Febrero de dos mil siete (2007) por la representación judicial de la parte actora contra el auto que declaró inadmisible la prueba de exhibición de documento promovida por ésta, bajo la denominación de tercera promoción de su escrito de pruebas e improcedente la oposición de la parte demandada a la admisión de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte actora. El Tribunal de Alzada ordenó admitir la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, contenido en su escrito como tercera promoción del contrato de promoción, publicidad y venta del sorteo “Tu día de la Suerte” suscrito entre la Junta Administradora de la Renta de Beneficencia Pública del Estado Zulia (Lotería de Zulia) y la Compañía TELCEL, C. A., establecido en los artículos 436 y 437 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia ordenó al Tribunal de la causa, que por auto expreso, conforme al artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, fijase un plazo para su evacuación.
El Juzgado de Alzada en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil siete (2007) dictó auto, mediante el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal de la causa.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil siete (2007) el Juzgado de la causa dictó auto mediante el cual le dio entrada a las resultas de apelación, ordenando agregarlas al expediente y fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a que constase en autos la última que de las notificaciones de las partes se hiciera, para que tuviese lugar la evacuación de la prueba de exhibición promovida por la parte actora.
Mediante acta levantada en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil ocho (2008) la Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción, se inhibió de seguir conociendo esta causa de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez transcurridos los lapsos procesales sin que las partes litigantes manifestaren su allanamiento contemplado en la norma adjetiva el Tribunal de causa en fecha treinta (30) de Enero de dos mil ocho (2008) dictó auto, mediante el cual ordenó la remisión del expediente y las copias certificadas respectivas a las correspondientes Instancias.
una vez efectuada la distribución de ley, la causa fue asignada al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2008), le dio entrada y el curso de ley a la presente causa.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de la causa, fijó oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición ordenada por el Juzgado Superior, a los fines de evitar vicios que pudieran ocasionar nulidades en el presente proceso, por lo que libró boleta de notificación a ambas partes.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009) compareció el Alguacil Titular del Juzgado de la causa y estampó diligencia mediante la cual consignó la boleta de notificación negativa librada a la sociedad mercantil TELCEL, C. A. por cuanto fue imposible realizar la misma.
Compareció en fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009) las representación judicial de la parte actora y solicitó nueva notificación de la parte demandada, en virtud de haber aportado a los autos otra dirección; posteriormente en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil nueve (2009), esa misma representación judicial solicitó el desglose de la boleta de notificación para ser entregada al Alguacil.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil diez (2010) la representación judicial de la parte intimada, consignó copia simple de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la inhibición propuesta por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Doctora María Rosa Martínez Catalán.
Previo requerimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, ordenó y practicó cómputo por Secretaria desde el veinte (20) hasta el treinta y uno (31) de Mayo de dos ¡mil diez (2010).
La representación judicial de la parte intimante compareció en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil diez (2010) y consignó escrito de informes.
En virtud del requerimiento efectuado por ambas partes, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil once (2011) dictó auto mediante el cual ordenó y remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, quien en fecha treinta y uno (31) de ese mismo mes y año, le dio entrada y el curso de ley al expediente.
En fecha trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de 2011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Previa distribución de ley, en fecha dos (02) de Abril de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente y le asignó el Número 12-0347.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), la ciudadana CELSA DIAZ VILLARROEL, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), mediante nota de Secretaría, el Tribunal dejó constancia de la publicación en prensa del cartel de notificación único y general de avocamiento en el Diario de “Últimas Noticias”, pagina No. 41, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la cartelera de los Juzgados del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial.
Previa solicitud que al efecto hiciera la representación judicial de la parte actora, en el sentido de que se dictase sentencia; este Juzgado dictó auto en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil catorce ( 2014), mediante el cual a los fines de aclarar hechos dudosos y controvertidos, ordenó y libró oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que remitiese los tickets de lotería, en virtud de que éstos son fundamentales en la pretensión ejercida.
Por cuanto el Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Número 2015-0012, manifestó que dichos tickets de lotería no fueron encontrados en su caja fuerte; esta Instancia procedió en fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil quince (2015) a oficiar nuevamente a dicho Despacho, a los fines de que enviara los ticket originales correspondientes a la lotería “TU DIA DE LA SUERTE”, señalándole que según certificación que realizara el Secretario de ese Juzgado consta que los mismos se encontraban en resguardo de la caja de fuerte de dicho Tribunal.
Mediante auto de fecha seis (06) de Marzo de dos mil quince (2015), este Juzgado ordenó el resguardo del sobre contentivo de los tickets de lotería, dejándose copia certificadas de los mismos por el anverso y el reverso en el expediente.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007) dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha cinco (05) de Febrero de dos mil siete (2007) por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la prueba de exhibición de documento promovida por ésta, denominada como tercera promoción de su escrito de pruebas e improcedente la oposición de la parte demandada a la admisión de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte actora; así mismo dicha Instancia en el dispositivo del referido fallo ordenó al Juzgado A Quo admitir la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, contenido en su escrito como tercera promoción del contrato de promoción, publicidad y venta del sorteo “Tu día de la Suerte” suscrito entre la Junta Administradora de la Renta de Beneficencia Pública del Estado Zulia (Lotería de Zulia) y la Compañía TELCEL, C. A., establecido en los artículos 436 y 437 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia ordenó que dicho pronunciamiento fuera por auto expreso, conforme al artículo 402 eiusdem y fijase un plazo para su evacuación.
Siendo esto así y en acatamiento a la Sentencia anterior, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil siete (2007) dictó auto mediante el cual le dio entrada a las resultas de la apelación, ordenando agregarlas al expediente y fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a que constase en autos la última que de las notificaciones de las partes se hiciera, para que tuviese lugar la evacuación de la prueba de exhibición promovida por la parte actora. Posteriormente mediante Acta levantada en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil ocho (2008) la Juez Titular del Tribunal de origen, se inhibió de seguir conociendo la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Que con vista a dicha inhibición, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad procesal correspondiente para que tuviese lugar la evacuación de la prueba de exhibición ordenada por el Juzgado Superior, librando las boletas de notificación a ambas partes.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009) compareció el Alguacil Titular del Juzgado de la causa y estampó diligencia mediante la cual consignó la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil TELCEL, C. A. por cuanto fue imposible realizar la misma.
De lo expuesto anteriormente, este Juzgado en función de Itinerante observa que la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007), así como de los autos posteriores en los que se ordenó la exhibición de documento denominado como tercera promoción del contrato de promoción, publicidad y venta del sorteo “Tu día de la Suerte” suscrito entre la Junta Administradora de la Renta de Beneficencia Pública del Estado Zulia (Lotería de Zulia) y la Compañía TELCEL, C. A., y libradas las boletas de notificaciones e intimación a los fines de que se evacuara dicha prueba, se observa que para la fecha no se ha cumplido con lo ordenado por el referido fallo, toda vez que de la constancia efectuada por el Alguacil encargado manifestó la imposibilidad de llevar a cabo la notificación e intimación de la parte demandada sociedad mercantil TELCEL, C. A. (empresa que debía exhibir el documento objeto de la prueba de exhibición), y aunado a que no consta en autos el desglose de dichas boletas tanto de notificación e intimación a dicha empresa a los fines de que se agotara la misma, desprendiéndose así de los folios que conforman el presente expediente que la causa que aquí nos atañe se encuentra en la etapa procesal de evacuación de pruebas, muy específicamente de la exhibición del documento que arriba se señala, por consiguiente el presente expediente para el año dos mil nueve (2009), todavía se encontraba en etapa de pruebas y no en estado de dictar el fallo definitivo, vale recalcar que esta Instancia en función Itinerante no es competente para conocer de esta causa ya que la competencia atribuida solo se circunscribe para resolver aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año dos mil nueve (2009).
Ahora bien, en este sentido, es ineludible citar el artículo 2 de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en la cual estableció lo siguiente: “…A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…” –Resaltado nuestro–.
Se observa de la mencionada Resolución, la cual determinó en su articulo 2 atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial la competencia como Jueces Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, fue sólo a los fines de resolver aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009.
No está demás referir que el mismo Alto Tribunal, en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013), dictó otra Resolución identificada con el N° 2013-0030, a través de la cual dio continuidad a la ut supra nombrada, así como estableció nuevas competencias para los Juzgados Itinerantes, lo cual se asentó especialmente en sus artículos 1 y 2, que textualmente dice lo siguiente: “Darle continuidad a la competencia atribuida a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.” Artículo 2: “A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente, se les atribuyen competencias para decidir aquellas apelaciones, peticiones e incidencias que les hayan solicitado en los respectivos expedientes redistribuidos.”
De lo señalado anteriormente se desprende que en modo alguno corresponda a estos Juzgados Itinerantes mencionados en dichas Resoluciones competencia para la sustanciación, vale decir, autos de mero trámites en los respectivos juicios, y como se desprende del caso in comento se ha observado que la presente causa está para agotar la notificación e intimación de la parte demandada Telcel, C. A. para llevar a cabo la evacuación de la exhibición de documento anteriormente nombrado, en acatamiento a la Sentencia dictada en fecha tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007), por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y de los autos dictados en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil siete (2007) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la evacuación de la prueba de exhibición ordenada por el Juzgado Superior, por lo que siendo esto un trámite meramente de sustanciación, razón por la cual el caso que aquí se debate no se circunscribe con lo establecido en dichas Resoluciones, en consecuencia de lo explanado anteriormente, esta Instancia se declara incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En consecuencia del particular primero se ordena LA DEVOLUCIÓN DE ESTE EXPEDIENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que procesa a agotar la notificación e intimación de la parte demandada, todo ello en cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007) y de los autos dictados en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil siete (2007) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se fijó oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición de documento, y así mismo continúe conociendo de la presente causa por no encontrarse la misma dentro de las Resoluciones anteriormente señaladas.
TERCERO: Se ordena al Tribunal de la causa realizar la notificación a las partes del presente fallo una vez recibido el expediente.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
MARIA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
MARIA ELIZABETH NAVAS.
Nº Exp. 12-0347 (Tribunal Itinerante).
CDV/CMS/dpt.
|