REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, con documento constitutivo asentado en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha nueve (09) de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos (1952), anotado bajo el Número 93, del Tomo 1-4 e igualmente asentado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el quince (15) de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), anotado bajo los Números 38 y 39 del Tomo 35-A, modificados sus estatutos sociales en oportunidades posteriores y refundidos en los vigentes en un sólo texto el cual quedó inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Número 63, Tomo 37-A-Pro, actualmente en liquidación por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado FONDO DE GARANTIA DE DEPÒSITOS Y PROTECCION BANCARIA FOGADE), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Número 540, de fecha veinte (20) de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Número 33.190, de fecha veintidós (22) de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.627, de fecha dos (02) de Marzo dedos mil once (2011).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO CHACON, EMIRO JOSE LINARES, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSE GABALDÓN CONDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRES FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LOPEZ, ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARISA ALICANDRO DE ALBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-6.010.310.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURIS LIENDO, JOSE DIEGO HERNANDEZ FLORES y ADALGISA JOSEFINA MADRID ARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 95.203, 21.544 y 65.094, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE Nº: AH1A-M-1997-000005 (Tribunal de la causa).
EXPEDIENTE Nº: 12-0064 (Tribunal Itinerante).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Ejecución de Hipoteca según consta de libelo de fecha trece (13) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), el cual conoció previa distribución el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante auto de fecha veinte (20) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), admitió la prenombrada acción y ordenó la comparecencia de la parte demandada dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su intimación.
En fecha veintidós (22) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) el Tribunal de la causa, en virtud de no haberse logrado la comparecencia de la parte accionada mediante la boleta de intimación y en base a la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, acordó y libró el respectivo Cartel de Intimación.
En horas de despacho del día seis (06) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) la parte demandada, asistida de abogado, compareció y consignó escrito de oposición, el cual fue declarado extemporáneo mediante Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa en fecha veintinueve (29) Julio de mil novecientos noventa y ocho (1988).
En fecha trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y a tal efecto ordenó librar oficio.
Previa distribución, en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil doce (2012) el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente bajo el Número 12-0064.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013) CELSA DIAZ VILLARROEL, Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la causa; y en fecha treinta (30) del mismo mes y año se dio cumplimiento a la última formalidad establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015) comparecieron ambas partes litigantes y consignaron diligencia, mediante la cual expresaron su voluntad de dar por terminado el presente juicio y en consecuencia se otorgaron el total finiquito, en virtud del pagó de la totalidad de la deuda que dio inicio a la presente causa; requiriendo la respectiva homologación y remisión al Tribunal de origen.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento y lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVA
Consta a las actas procesales diligencia de fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015), suscrita y presentada por ambas partes litigantes en el presente juicio, mediante la cual consignaron se dan el más amplio finiquito, en virtud de la parte accionada canceló la totalidad de la deuda que dio inicio a las presentes actuaciones.
Este Tribunal por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263 y 264 ambos del Código de Procedimiento Civil, lo cuales textualmente señalan lo que sigue:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara y precisa los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que el covenimiento manifestado por las partes intervinientes en el presente juicio cumple todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado. Así mismo, se observa que la parte actora tiene facultad para realizar actos de auto composición procesal y la parte demandada se encontraba debidamente asistida de abogado, dando así plena validez a lo expresado y acordado por las partes aquí litigantes en dicha diligencia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación del finiquito efectuado y traído a los autos en fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015), y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL celebrada entre el BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., actualmente en liquidación por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado FONDO DE GARANTIA DE DEPÒSITOS Y PROTECCION BANCARIA FOGADE), y la ciudadana MARISA ALICANDRO DE ALBANO, en los mismos términos en ella expuestas, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y por encontrase ambas partes de acuerdo con la auto composición procesal suscrita.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda con la suspensión de la medida decretada.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a. m.) se publicó, registró y agregó la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
MARIA ELIZABETH NAVAS.
EXPEDIENTE Nº: 12-0064 (Tribunal Itinerante).
CDV/MEN/cjgms.-
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