REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2015
205° y 156°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Corporación Andina de Fomento C.A., institución financiera multilateral de derecho internacional público con sede en Caracas, regida por el Convenio Constitutivo aprobado en Bogotá en fecha 7 de febrero de 1968 y, con efecto internacional en cuanto a Venezuela se refiere en virtud de la ley aprobatoria de dicho convenio publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.100, de fecha 16 de diciembre de 1969, en la persona de su representante Renny Alberto López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.232.299, Inarco International Bank N.V., institución financiera organizada y existente de conformidad con las leyes de Aruba, con domicilio en Orangestaad, Aruba, en la persona de su apoderado, el ciudadano Fred Aarons, abogado en ejercicio domiciliado en Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.550; Beal Bank SSB, institución financiera conformada y existente bajo las leyes del estado de Texas de los Estados Unidos de América, domiciliada en el estado de Texas, en la persona de su apoderado judicial Pedro Perera, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.061; a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 13 de junio de 1997, bajo el No. 1, Tomo 16-A Qto., en la persona de su apoderado judicial el abogado Gilberto Caraballo Chacín, inscrito en el inpreabogado bajo el No. V-1.851; a la institución financiera Banco Mercantil C.A., Banco Universal, domiciliada en Caracas, antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el No. 17, Tomo 228-A-Pro., en la persona de su apoderado judicial el abogado Simón Araque, inscrito en el inpreabogado, bajo el No. 5.303, a la sociedad mercantil Sudamtex de Venezuela C.A., domiciliada en caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 22 de noviembre de 1999, bajo el No. 27, Tomo 322-A-Sgdo., en la persona de cualquiera de sus representantes los ciudadanos José Ramón Meignen Medina y Crisanto Bello Paol, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.564.329 y V-3.658.367, respectivamente, beneficiarios del fidecomiso que se indican en el escrito de solicitud, que con motivo de la solicitud de instrucción fiduciaria, el cual se sustancíara bajo el expediente No. AH1C-S-2004-000003, de la nomenclatura particular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó notificarlos del abocamiento de este juzgado efectuado en esta misma fecha, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente, prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala con la advertencia que el presente cartel deberá ser fijado en la cartelera que este juzgado tiene asignado en la sede de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, como en esta sede e, igualmente, deberá ser publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este tribunal. Una vez conste en autos que dichas formalidades se hayan cumplido, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente en el estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ
Exp. No. 000959
Antiguo: AH1C-S-2004-000003
AGS/JM/ym