REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de mayo de 2015
204° y 156°

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la ciudadana MARINA CECILIA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.773.381 parte actora, así como, al ciudadano FREDDY ALEJANDRO ESTRAÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.357.356 parte demandada, que con motivo del juicio que por partición y liquidación de comunidad conyugal, el cual se sustancíara bajo el expediente No. AH1A-F-2007-000057 de la nomenclatura particular del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó notificarles del abocamiento de este Juzgado, efectuado en esta misma fecha, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente, prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y de este Juzgado. Una vez que conste en autos, que el circuito judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del presente cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente en el estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se procederá a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA.,


JEORGINA MARTINEZ.

Exp. No. 000937
Antiguo: AH1A-F-2007-000057-2007-34567

AGS/Jm/jmm