REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de junio de 2015
205° y 156°

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A sociedad mercantil QSPAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y el estado Miranda, de fecha 14 de diciembre de 2001, bajo el No 22, Tomo 237-A-PRO, parte actora, así como, la sociedad mercantil CONSORCIO MICRO STAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 28 de agosto del 2000, anotada bajo el No 64, Tomo 115-A-VII, en la persona de su director, el ciudadano ARTURO DANIEL ARRAIZ MANRÍQUEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.055.171, parte demandada, que con motivo del juicio que por daños y perjuicios, el cual se sustanciará bajo el expediente No. AH1B-M-2004-0000012, de la nomenclatura particular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó notificarles del abocamiento de este Juzgado efectuado en esta misma fecha, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente, prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y de este Juzgado. Una vez que conste en autos, que el circuito judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del presente cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente en el estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se procederá a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA.,



JEORGINA MARTINEZ
Exp. No. 000945
Exp. AH16-V-2002-000067
AGS/jm/cm