REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2015.
205º y 156º
Por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que mediante Oficio 2015-393 de fecha 05 de junio de 2015, librado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió anexo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nro. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en su Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Despacho, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.
Posteriormente, por auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2015, se dio por recibido este expediente, a su vez se le dio entrada y se ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, la Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman esta controversia se evidencia que la misma se contrae al juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la ciudadana MIRTHA BEATRIZ COMAS TIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.915.915, contra la empresa RECTIFICADORA SAN JUAN C.A, sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de julio de 1990, bajo el Nro. 19, Tomo 21-A Sgdo; en el que en fecha 04 de octubre de 1993 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la que declaró CON LUGAR LA ACCIÓN EJERCIDA, y de seguidas, consta de autos que el referido Tribunal de la causa modificó su competencia a Mercantil, Bancaria, y el conocimiento de la misma fue atribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificándose de las actas procesales los tramites pertinentes para la ejecución del fallo; como consecuencia de ello, la presente causa se encuentra sentenciada al fondo.
En este orden de ideas, y verificando las competencias atribuidas a este Juzgado, tenemos que la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció textualmente lo siguiente:
“…Artículo 1: Se modifica temporalmente la competencia... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas.
Artículo 2: Los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.
Artículo 3: Los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Así pues, tenemos que del examen realizado a este expediente se constató que en esta causa fue dictada sentencia definitiva, y de seguidas las actuaciones subsiguientes son contentivas de los tramites procesales para la ejecución del fallo; por lo que de conformidad con la Resolución supra mencionada que atribuyó competencia a este Despacho Judicial sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, este expediente no encuadra con lo antes preceptuado.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y siendo que consta de las actas procesales de este expediente que en fecha 20 de abril de 1998, el apoderado judicial de la parte actora consignó el segundo cartel de remate y asimismo solicitó se procediera al nombramiento de los peritos avaluadores, es por lo que esta causa no se encuentra en estado de sentencia ya que esta en etapa de ejecución.
En virtud de todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que a los fines de mantener la tutela judicial efectiva y así evitar dilaciones en la resolución de la presente causa, lo ajustado a derecho es remitir inmediatamente este expediente original, en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa a saber el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se deja constancia que se realizó corrección y/o enmendadura de la foliatura, a tal efecto en el folio doscientos veintitrés (223), consta certificación de foliatura, y se realizó todo lo pertinente para salvaguardar las actas procesales que lo conforman, y así evitar el deterioro causado por el tiempo y/o uso del mismo. Así se declara.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.- LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
En esta misma fecha se libró Oficio Nro. 0407-15 al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
Exp. 00956-15.
Exp. Antiguo: AH16-M-1995-000002.
MMC/ADRP/02.-