REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de junio de 2015

Años 205º y 156º

Vista la diligencia del veintiséis (26) de mayo del presente año, suscrita por el abogado GIOVANNI NATALE MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.325, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado el veintiséis (26) de febrero de este mismo año, y solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sentenciadora en la fecha antes citada, este Tribunal a fin de proveer respecto de dicha solicitud observa lo siguiente:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“(…) Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (…)”

Visto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de aclaratoria, consignada por la parte demandante y a fin de pronunciarse respecto a la tempestividad de la misma, este Tribunal ordena expedir cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos del día 26 de febrero de 2015 (exclusive), hasta el día 03 de junio de 2015 (inclusive). Cúmplase.
Quien suscribe, ARELYS DEPABLOS ROJAS Secretaria Titular del JUZGADO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por medio de la presente HAGO CONSTAR: Que desde el 26-02-2015 al 03-06-2015, ambas fechas inclusive transcurrieron en este Tribunal cincuenta y cuatro (54) días de despacho, discriminados de la siguiente manera:

FEBRERO DE 2015: 27.-
MARZO DE 2015: 02, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 16, 17,18, 19, 23, 24, 26, 27, 30 y 31
ABRIL DE 2015: 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 24, 27, 28 y 29.-
MAYO: 04, 05, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28.-
JUNIO: 01, 02 y 03.-

LA SECRETARIA TITULAR


ARELYS DEPABLOS ROJAS
Queda claro, en consecuencia, que tal aclaratoria, so pena de caducidad, puede hacerse únicamente en dos oportunidades, a saber: el mismo día en que se publica el fallo, o al día siguiente de publicado éste. No obstante, ello presupone que las partes se encuentren a derecho.
Ahora bien, visto el computo anterior y de la sentencia sobre la cual se solicita la aclaratoria se dictó en fecha 26 de febrero de 2015, debe observar quién aquí decide que desde dicha fecha, hasta el día en que se dicta el presente auto, han transcurrido Cincuenta y Cuatro (54) días de despacho, quedando claramente evidenciado que el lapso para solicitar la aclaratoria del fallo establecido en el artículo supra citado, ha caducado y en este sentido se verifica que dicha aclaratoria no fue solicitada en tiempo hábil, por lo cual mal podría esta Juzgadora declarar procedente la referida solicitud. En consecuencia, concluye esta Juzgadora que tal solicitud resulta improcedente. Así se decide.-
Asimismo, vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2015, mediante la cual ordenó La Reposición de la Causa, al estado en que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la solicitud de la articulación probatoria, realizada por la representación Judicial de la parte demandante reconvenida, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, a saber el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR



MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TITULAR,



ARELYS DEPABLOS ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró un (01) Oficio número 0376-15, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

LA SECRETARIA TITULAR,




ARELYS DEPABLOS ROJAS
Exp. Nro. 00931-14
Exp. Antiguo: AH16-M-2002-000008
MMG/ADP/06-