REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de junio de 2015
205º y 156º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano, FERNANDO LEÓN MARTÍNEZ LIENDO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.814.953, en su carácter de PARTE DEMANDADA.
Asimismo, a los ciudadanos, LUIS ALFONSO CÁRDENAS VÉLEZ Y GLORIA ELENA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.179.213 y E-82.118.670, respectivamente, y/o en las personas de sus apoderados judiciales JOSÉ EDUARDO ECHEGARAY YÚSTIZ y JOHANNA GLORIMAR UGAS MALDONADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.229, 66.387 y 98.307 actuando en su carácter de PARTE ACTORA.
Que este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de 2013, dictó sentencia definitiva, en el expediente número antiguo AH13-R-2003-000030, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y asunto 0387-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO (APELACIÓN) que sigue los ciudadanos LUIS ALFONSO CÁRDENAS VÉLEZ Y GLORIA ELENA CASTAÑEDA contra el ciudadano FERNANDO LEÓN MARTÍNEZ LIENDO, ampliamente identificado anteriormente. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez que conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos estos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
ASM/SR/10
Asunto Antiguo: AH13-R-2003-000030
Exp. Nº 0387-12