REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de junio 2015
205º y 156º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano, PEDRO SIMÓN ORTA CAÑIZARES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 925.656, y/o en la persona de su apoderado judicial ciudadano ENRIQUE JAVIER ORTA RUSSIAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.051, en su carácter de PARTE ACTORA.
Asimismo, al ciudadano, JAVIER JOSÉ CARTAYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.471.319, y/o en la persona de sus apoderado judicial ARGENIS LOVERA y WILLIAMS PALENCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.207 y 68.255, respectivamente, actuando en su carácter de PARTE DEMANDADA.
Que este Tribunal en fecha veinte (20) de junio de 2013, dictó sentencia definitiva, en el expediente número antiguo AH1C-R-2003-000062, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y asunto 0410-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO sigue el ciudadano PEDRO SIMÓN ORTA CAÑIZALEZ contra el ciudadano JAVIER JOSÉ CARTAYA GONZALEZ, ampliamente identificados anteriormente. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez que conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos estos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
ASM/SR/10
Asunto Antiguo: AH1C-R-2003-000062
Exp. Nº 0410-12